Sentencia nº 00543 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 31 de Agosto de 2015

PonenteJorge Arturo Rojas Fonseca
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia14-000105-1262-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 140001051262PE * Exp. 14-000105-1262-PE C/: F.V.C. Of/: La Autoridad Pública D/: Resistencia a la Autoridad Res: 201 5-543 Exp: 14-000105-1262 A las horas cincuenta y cinco minutos del de agosto de dos mil . F.V.C. , mayor, costarricense , nacid el once de abril de mil novecientos noventa y dos , con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de Resistencia a la Autoridad , en perjuicio de La Autoridad Pública . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces . Se aperson ó en apelación, el licenciado V.R.B. defensor público del imputado . Resultando : 130-2014 de las horas veinticinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce , el Tribunal de Juicio de Corredores , resolvió: "POR TANTO: " (sic) el licenciado V.R. B. interpus o e l recurso de apelación.

  1. l recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez Rojas Fonseca Considerando: I. El licenciad o V.R.B. de Defensor Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 130-2014 , de las quince horas veinticinco minutos del doce de noviembre de dos mil ce, del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,S.C., que resuelve el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, a la flexibilidad e informalidad del mismo, tal y como lo establece el numeral

8.2 h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En su primer motivo de apelación, reclama http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=violencia ). Tampoco se pudo determinar que el sindicado realizara alguna acción intimidatoria, nótese que previo a tratar de huir del lugar, al ser requerido para que se identificara, lo que indicó a los oficiales de la Fuerza Pública fue que "eran unos payasos..." Concepto este de intimidación que también el tratadista C.C. lo concibe como: "...toda actividad del agente destinada a influir psíquicamente en la víctima para doblegar su voluntad, amenazando con dañar bienes jurídicos que le son propios o de terceros. Insiste la doctrina que la amenaza tiene que ser grave, seria e inminente,..." (C. C., op. cit. página 219). Consecuentemente, decirle el justiciable a los oficiales de la Fuerza Pública que eran unos payasos, ni influye en el sujeto pasivo en el plano psíquico, ni es susceptible de doblegar su voluntad, ni amenaza ningún bien jurídico. Partiendo de lo anterior, y en apego al principio de legalidad, inserto en los numerales 1 y 2 del Código Penal, en...

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