Sentencia nº 00406 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-002535-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-002535-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Junta Administradora del Cementerio Local de Palmar Norte RECURRIDO: Municipalidad de Osa No. 406 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por la Junta Administradora del Cementerio Local de Palmar Norte Redacta el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante acuerdo tomado en el capítulo IX de la Sesión Ordinaria N° 06-2014, celebrada el día 5 de febrero de 2014, el Concejo Municipal de O. aprobó una moción que en lo que interesa establecía: "Autorizar a la señora K.A. vecina de Palmar norte, para que coloque azulejo o loza de su presupuesto en la bóveda o nicho de su hijo que se encuentra en el cementerio de Palmar norte" (ver folio 1 del expediente); 2) Que inconforme con lo resuelto, la señora R.F.R. en condición de representante de la Junta Administradora del Cementerio Local de Palmar Norte, interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 8 a 17 del expediente), y; 3) Que en razón de la falta de resolución del recurso de revocatoria interpuesto, el día 2 de abril de 2014 la recurrente interpuso recurso de apelación per saltum para ante este Tribunal (ver folios 31 y 32 del expediente). II.- Alegatos de la recurrente. La Junta impugnante señala en primer término que su legitimación se fundamenta en el nombramiento que respecto de esa Junta hiciera la Asociación de Desarrollo Comunal del Distrito de Palmar Norte de Osa. Argumenta que la Junta es el órgano competente para la administración del cementerio. Agregan que actualmente se está tramitando la respectiva inscripción del inmueble. Indican que la señora K.A., beneficiada por el acuerdo impugnado no tiene ningún derecho sobre el nicho en cuestión, y que existen regulaciones internas sobre el tipo de enchape. Finalmente señala no se le dio el debido proceso a la junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR