Sentencia nº 00079 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 7 de Agosto de 2015

PonenteRicardo Antonio Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia09-002172-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Voto N° 079-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, S.J., a las dieciséis horas del siete de agosto de dos mil quince.- Proceso de conocimiento del señor J.L.G.R., mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número nueve - cero noventa y tres - quinientos noventa y dos y vecino de Guanacaste, Tilarán contra los señores A. A.A. (conocido como A.A.A., mayor, casado, funcionario público, vecino de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, cédula de identidad número seis - ciento cincuenta y seis - trescientos veinte, C. V.Z., mayor, casado, funcionario público, vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y tres - cero cuarenta y ocho F.J.R.B., (conocido como C., mayor, casado, funcionario público, vecino de El Castillo de Peñas Blancas, de San Ramón de la provincia de Alajuela, cédula de identidad número dos - quinientos setenta y ocho - ciento noventa y uno U.N.M., mayor, casado, funcionario público, vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, con cédula de identidad número cuatro - ciento cuarenta y tres - setecientos treinta y el Instituto Costarricense de Electricidad, (en adelante ICE) cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, representado por el señor G.C.L., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - ciento cuarenta y nueve - ciento veinticinco. Actúa como patrocinio letrado del actor el Licenciado A.J.M.. Expediente 09-002172-1027-CA. RESULTANDO:

1.- Que el actor pretende, conforme con las modificaciones realizadas en la audiencia complementaria "I.-Que el actor J.L.G.R. es el único dueño del inmueble del Partido de Guanacaste, a título de poseedor agrario y forestal, de la finca ubicada en el Cairo del distrito Tercero Tronadora, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de seiscientos setenta mil cuarenta y tres metros con cincuenta y siete metros cuadrados, detallada en el plano catastrado numero G-0491856-1998. II.- Que el actor J.L.G.R. ha ejercido la posesión durante aproximadamente unos veinticinco años en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. III.- Que los actos posesorios que ha ejercido el actor J.L.G.R., durante todo ese tiempo han consistido en lo siguiente: a) Construir sobre su finca antes descrita tres casas de habitación de madera y zinc, b) Una cerca de alambres de cuatro hilos con postes de madero negro, c) Destinar parte de la finca a la siembra y cultivo de una hectáreas de frijoles y tres hectáreas de maíz, así como de árboles frutales (naranja, aguacate, mangos, pipas, nances injertados, yuplones, carambolas, zapotes entre otros). d) El establecimiento de una lechería y una granja en producción con veinticuatro animales dentro de los cuales habían: diecinueve vacas lecheras, dos toros semetales (simental y pardo suizo), tres toretes, quince gallinas y un perro pastor australiano. IV.- Que el actor J.L.G.R., es el único y exclusivo poseedor de la finca antes descrita. V.- Que el plano castrado número G-1168748-2007 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, se encuentra traslapado con el plano castrado número G-0491856-1998 que describe la finca ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta - cero cero cero, que está a nombre de J.L.G.R.. VI.- Que se anule y deje sin ningún efecto ni valor jurídico, el plano castatrado número G-1168748-2007 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, por encontrarse traslapado sobre otra finca inscrita. VII.- Que los aquí demandados ingresaron a la finca - antes indicada propiedad de J.G.R. conduciendo dos vehículos rotulados con el logo del ICE, en compañía de otros funcionarios de la misma institución accionada, y varias ocasiones procedieron a destruir la construcción de la casa de habitación allí construida (sic) y las cercas. El fibrolit lo quemaron y dañaron por completo. Cuando se volvieron a edificar las casas posteriormente las mismas fueron destruidas, por lo que en menos de un año destruyeron tres casas allí construidas. VIII.- Que los aquí demandados además .... se llevaron herramientas y artículos como : una motosierra huscuarnan, bote inflable salvavidas, bomba de fumigar, una carabina marca M. calibre 22 de magazin, así como herramientas que se ocupan en la finca, como palas, martillo, pico, tienda de campaña, utensilios de la lechería, lecheras, monturas, cocina de gas, camas, colchones, cobijas, muebles de comedor, muebles de sala, rollos de manguera y procedieron a llevarse todos los demás materiales. IX.- Que los aquí demandados, procedieron a destruir una gran área sembrada de árboles frutales, jardines, cercas de toda la finca y restos de los materiales que quedaron se los llevaron. X. Que los aquí demandados, procedieron a destruir las cercas, produciendo graves daños porque todos los animales salieron sin control de la finca ahuyentados por ellos por los alrededores y por ende los están destazando, ya que aparecen macheteados en la vía pública y otros no aparecen. XI Que todos estos destrozos y daños producidos por los aquí demandados, lo realizaron por órdenes del Instituto Costarricense de Electricidad .... XIII.- Que los accionados solidariamente, están obligados al resarcimiento total de los daños (damnun emergens), que corresponden a los daños materiales ocasionados sobre la finca del actor J.L.G.R., consistente los mismos en la destrucción total que los accionados realizaron dentro de la finca de lo siguiente: a) Tres casas, las cuales se cuantifican en la suma de treinta millones de colones. b) Las cercas destruidas, cuyo costo anda en la suma de dos millones de colones entre el alambre de púas y los postes de madero negro. c) Las vacas lecheras, por las diecinueve vacas productoras de leche, cuyo costo en el mercado oscila en la suma de diecinueve millones de colones a razón de un millón de colones por vaca lechera. d) Por los dos toros sementales, la suma de tres millones de colones, desglosado así: Por el Toro Simental, la suma de dos millones de colones, por el toro P.S. la suma de un millón de colones. e) por los tres toretes de carne, que ascienden a un monto de seiscientos mil colones los tres, a razón de doscientos mil colones cada uno; f) Una hectárea de frijol a un costo de dos millones de colones, g) tres hectáreas de maíz a un costo de seis millones de colones y h) Por los arboles frutales destruidos la suma de tres millones de colones. Lo que arroja un daño material total de sesenta y cinco millones setecientos mil colones. XIII.- Que los accionados solidariamente, están obligados al resarcimiento total de los perjuicios (lucrum cessans), consistente en las ganancias o utilidad frustrada o dejada de percibir, en lo que la finca producía en virtud de los daños materiales ocasionados o utilidad frustrada o dejada de percibir, en lo que la finca producía en virtud de los daños materiales ocasionados .... que provocó el cese total de la producción de la siguiente: a) De la lechería, cuya producción mensual oscilaba entre 22,800 kilos, a razón de cuarenta kilos por cada una de las diecinueve vacas lecheras, lo cual arroja una suma mensual de seis millones ochocientos cuarenta mil colones, por un período aproximado de tres años que es el retorno de una inversión normal en un negocio, nos arroja una suma total de doscientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta mil colones. b) De la producción de maíz en tres hectáreas, por cosecha que cada seis meses, a razón de veinte mil elotes por hectárea, sea sesenta mil elotes por tres hectáreas, a un costo de cien colones por elote, estamos hablando de una pérdida semestral de seis millones de colones, lo cual por un período aproximado de tres años que es el plazo indicado del retorno de la inversión normal es un negocio aproximadamente, arroja una suma total de treinta y seis millones de colones. c) De la producción de frijoles en una hectárea, por cosecha que es anual, a razón de cuarenta quintales anuales por hectárea, a un costo de dos millones de colones, estamos hablando de una pérdida, por un período aproximado de tres años que es el plazo indicado del retorno de la inversión normal en un negocio aproximadamente de seis millones de colones. Tales perjuicios representan las pérdidas o ganancias dejadas de percibir, durante todo ese lapso de tiempo (sic), en las que mi patrimonio del actor se vió afectado injustamente, los cuales ascienden a la suma global de doscientos ochenta y ocho millones doscientos cuarenta mil colones... El período de tres años antes indicado se computa a partir del inicio de las perturbaciones y destrozos ocasionados por los accionados en la finca propiedad del actor, sea a partir del cinco de diciembre de dos mil siete. XIV.- Que los accionados solidariamente, están obligados al resarcimiento total del daño moral subjetivo sufrido por el actor J.L.G.R., consistente en la impotencia, desesperación, angustia y zozobras que me han ocasionado la serie de actuaciones, destrozos, y destrucciones de los accionados a mi propiedad; el hecho de verme en un momento dado sin nada de lo que había construido por todo el tiempo de posesión de la finca aquí mencionada de mi propiedad, para lo cual vengo a liquidar el mismo en la suma de setenta millones de colones, a razón de diez millones de colones que deberá cancelar cada uno de los demandados y treinta millones de colones que deberá cancelar el instituto accionado... Daño moral que deviene por todos los sufrimientos que ha padecido el actor J.L.G.R. y le han afectado profundamente, tanto a nivel comercial como familiar, ya que por más que ha buscado la forma de volver a levantar su negocio de queso y leche, se le ha visto dificultado tal labor, porque todavía a la fecha tiene que estar saliendo hasta altas horas de la noche para ir a ver quien esta haciendo destrozos en la finca. De aquí, que todas estas angustias...

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