Sentencia nº 00323 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 25 de Junio de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-005953-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-005953-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Moto Desmo de Costa Rica S.A. RECURRIDA: Municipalidad de San José No. 323-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación formulado por Moto Desmo de Costa Rica S.A. Redacta el juez L.P.. CONSIDERANDO: I.- Antecedentes: De la revisión de los autos es un hecho no controvertido que la recurrente Moto Desmo de Costa Rica S.A., cuenta con una sala de exhibición de los vehículos que vende, misma que se encuentra ubicada en el cantón de San José en el mismo inmueble en el que realiza actividades administrativas propias de su giro comercial. A folio 19 consta que la recurrente gestionó “formal solicitud de uso no conforme que nos permita ampliar nuestra patente comercial de sala de exhibición de motocicletas y oficinas administrativas a venta de motocicletas y accesorios”, petición que fue rechazada por las distintas instancias municipales por considerar que se está ante un intento de ampliar la actividad prexistente ya autorizada. II.- Análisis del caso concreto: En el presente considerando se analizarán los agravios presentados en el recurso por la parte recurrente. Cada argumento será analizado en el tanto, el anterior haya sido rechazado, no obstante ello, en el supuesto del acogimiento de uno de los agravios presentados por la parte recurrente, los ulteriores no serán analizados por resultar ello innecesario. Como primer argumento, señala la parte recurrente que “es totalmente ilógico que mi representada pueda únicamente exhibir motocicletas, pues una Sala de Exhibición es el medio por el cual lógicamente se concretan, al fin y al cabo las ventas”. Sobre este particular estima este Tribunal que para analizar el presente agravio resulta indispensable precisar qué es una compra-venta mercantil, más allá de lo establecido en el artículo 442 del Código de Comercio el cual en lo que interesa señala: “Cuando las partes traten de viva voz, ya sea reunidas o por teléfono, el contrato de compra-venta que de ahí resulte quedará perfecto desde que se convenga en cosa y...

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