Sentencia nº 00091 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 25 de Junio de 2015

PonenteEdwin Esteban Jiménez González
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-008274-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2015-0917 Expediente: 12-008274-0042-PE (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinte minutos del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J. A.B.S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 01-1446-0220, nacido en San José, el 09 de octubre de 1990, hijo de J.A.B.H. y N.M.S.B., vecino de Desamparados, San Miguel, Los Guidos; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 1164-2014, de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 45, 50, 71, 216 inciso 1 del código penal, 1 a 25, 142, 182, 184, 37 a 41, 265 a 270, 360 a 368,del Código Procesal Penal; Se absuelve a J.A.B.S. de CUATRO DELITOS DE ESTAFA MENOR en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004] SE DECLARA a J.A.B.S. AUTOR RESPONSABLE de SEIS DELITOS DE ESTAFA MENOR en concurso material cometidos el primero en perjuicio de [Nombre 005]; el segundo en perjuicio de [Nombre 006], el tercero en perjuicio de [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009]; [Nombre 010]; el cuarto en perjuicio de [Nombre 011]; el quinto en perjuicio de [Nombre 012] y el sexto en perjuicio de [Nombre 013], [Nombre 001], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017] en tal concepto se le impone las siguientes penas: Por el primero el tanto de 4 meses de prisión, por el segundo el tanto de 4 meses de prisión, por el tercero el tanto de 6 meses de prisión, por el cuarto 8 meses de prisión por el quinto un año de prisión y por el sexto una año y medio de prisión, penas que sumadas son CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que dispongan los respectivos reglamentos carcelarios. Se revoca el beneficio de ejecución condicional otorgado por el Tribunal Penal del Primer Circuito judicial de San José en el expediente número 10-1470-612-pe en sentencia del ocho de febrero de 2012 por el delito de Estafa en perjuicio de [Nombre 018], deberá el condenado descontar la pena impuesta en...

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