Sentencia nº 00182 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 17 de Junio de 2015

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000161-0930-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 14-000161-0930-CI. ACT: () A.O.M.. carlosesolano@gmail.com Fax N° 2768-09-99. DEM: () PULMITAN DE LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, J.J.Z.Z. y G.Q.Z.. Fax N° 2256-76-27. linaco@racsa.co.cr ____________________________________________________________ N° 182 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas del diecisiete de junio de dos mil quince.- En INCIDENTES DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, incoados por J.E.S. Z., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de PULMITAN DE LIBERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, J.J.Z.Z. y G.Q.Z., dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, POCOCÍ, bajo el expediente 14-000161-0930-CI, por A.O. M., contra los incidentistas referidos. En virtud de apelación interpuesta por el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad co-incidentista, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las trece horas del seis de enero del año en curso, la cual rechazó las articulaciones referidas y fijó la cuantía en la suma de doce millones de colones.- REDACTA el J.L.D.; y, CONSIDERANDO: En el auto apelado se rechazaron los incidentes de objeción de la cuantía en doce millones de colones. Contra lo resuelto apela únicamente la codemandada P. de Liberia, S.A., cuestionando en lo medular que los daños y perjuicios reclamados por la actora fueron cuantificados de manera incorrecta y con deficiente técnica jurídica, lo cual acarrearía inadmisión de las partidas y su estimación. En cuanto al daño material, señala, no refiere en qué consiste y lo confunde con perjuicio, utilizando indistintamente ambos términos, los cuales delimita conceptualmente. Afirma que por no existir esa diferenciación precisa, debieron rechazarse de plano. En cuanto a este agravio, no es procedente rechazar de plano pretensiones de una parte por medio de un incidente de objeción a la cuantía. Si el demandado estima que el acápite de las pretensiones padece de defectos, bien pudo señalarlos dentro de los primeros diez días del emplazamiento, conforme lo permite el artículo 291, párrafo primero, del Código Procesal Civil, pero no lo hizo. Por ende, su alegato no puede servir para modificar la estimación hecha de los daños y perjuicios. En otro motivo de inconformidad, La estimación de las pretensiones se efectúa precisamente al presentar la demanda o la reconvención, sin que se haya todavía practicado la prueba de su existencia y su monto...

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