Sentencia nº 00059 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 24 de Junio de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-004832-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. N° 12-004832-1027-CA Proceso de conocimiento de G.R.B. contra el Estado N° 59-2015 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda . G., a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil quince.- Proceso de conocimiento de G. de J.R.B., divorciado, cédula de identidad N° 1-600-718, vecino de San Isidro de P.Z., contra el Estado, representado por el Procurador Adjunto, J. A.L.B., casado, cédula de identidad N° 5-249-320, vecino de San Juan de La Unión. Las personas mencionadas son mayores de edad y abogados.- Resultando : I) Por disposición del Juez Tramitador, dada en la audiencia preliminar del día 21 de mayo del 2013 (véase minuta a folios 1110-1111 y escúchese la grabación correspondiente), el actor reformuló por completo los hechos y las pretensiones de la demanda, por escrito presentado en estrados el día 28 de mayo del 2013 (véanse folios 1112-1125). En ese escrito y en la audiencia preliminar del 1° de octubre del 2013 (escúchese la grabación y obsérvese la minuta a folio 1331), se establecieron las siguientes pretensiones: 1) Que se determine la fecha a partir de la cual se confirió el estado laboral de habilitado del aquí actor, conforme con el Estudio de Vida y Costumbres, DGSC-CD-EVC-0025-2013 del 19 de julio del 2013 de la Dirección General de Servicio Civil (así ajustado el contenido de esta pretensión, al inicio de la audiencia preliminar del 1° de octubre del 2013 -escúchese la grabación correspondiente y la minuta a folios 1331-1333-); 2) Que se anule la resolución 2484-2010, en su parte dispositiva, en el tanto declaró la existencia de una situación conflictiva de relaciones externas generada por la permanencia y desempeño del aquí actor, en el cargo de Director de la Escuela Arenilla de la Dirección Regional de Educación de P.Z.; consecuencia de eso, deben tenerse como procedentes y ordene a la Administración cumplir con las resoluciones números 3605-2009 (puntos I, II y II de la parte dispositiva) y 2484-2010 (puntos II y II de la parte dispositiva); 3) Que se declare nulo e improcedente el "Cobro en Sede Administrativa", iniciado al actor mediante aviso N° 0703-2008 de las 9:02 horas del 21 de octubre del 2008 y se ordene al MEP, la devolución de los montos dinerarios rebajados durante los años 2009, 2010 y 2011 y se cancele los intereses correspondientes por tal retención, conforme el Banco Central de Costa Rica; se establece el deber de devolver esos dineros en un solo tracto, informando la forma y tiempo en que se llevará a cabo ese acto. Estima provisionalmente los rebajos en la suma de ¢4.202.343,60, más los intereses; 4) Se deben cancelar los salarios dejados de percibir durante los tres años antes mencionados, a causa del incumplimiento de la resolución N° 2484-2010, en el punto II de la parte dispositiva y a causa de la improcedente inhabilitación laboral que se definió por la Dirección General de Servicio Civil (Área de Carrera Docente) y la Dirección General de Personal del MEP y "(...) que conllevó al cese de nombramientos interinos futuros a que el servidor pudo haber tenido opción en cursos lectivos próximos". Estima provisionalmente esos montos en ¢24.570.550,00, más los aumentos anuales y los intereses; 5) Que se ordene al Estado, resarcir del daño moral, por afectación del honor, reputación, afectos o sentimientos por la acción "(...) culpable o dolosa de los funcionarios jerarcas encargados primeramente en definir la situación laboral de habilitación, así como, respecto al cumplimiento de las resoluciones que se dejaron sin cumplir, y que, consecuentemente dejaron al servidor en una situación de desocupación laboral y sin la posibilidad de seguir laborando en el ministerio patrono en futuros nombramientos interinos, o de un posible nombramiento en propiedad respecto a un nombramiento por inopia, rechazo de una plaza o por ascenso o descenso del servidor" . Estima provisionalmente la indemnización por ese extremo, en ¢15.000.000,00; 6) Al pago de ambas costas de la acción (así indicado en la audiencia preliminar, por parte del actor).- II) La representación del Estado, se opone a la demanda y pide que se condene al actor al pago de ambas costas de la acción. Además, establece las excepciones de caducidad, prescripción y falta de derecho (véase contestación de folios 1242-1256).- III) Que en la segunda audiencia preliminar en este proceso se realizó con la presencia de las partes, el día 1° de octubre del 2013 (folios 1331-1333 y escúchese la grabación correspondiente).- IV) Que el juicio oral y público, se celebró ante la Sección Octava del Tribunal, integrada por los mismos jueces que emiten la presente resolución, el día dos de junio del dos mil quince (escúchese la grabación correspondiente).- V) En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, no encontrándose motivos que determinen nulidad de lo actuado. El presente fallo se emite previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, las juezas L.G.C. y R.M.C.M. y el J.J.C.H., conformidad con el plazo del artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso-Administrativo.- Considerando : I) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos y situaciones procesales: 1) Que el Tribunal de Servicio Civil, por resolución N° 10082 de las 9:20 horas del 9 de agosto del 2002, autorizó al Ministro de Educación Pública despedir con causa al aquí actor, del puesto en propiedad de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela de Montecarlo de Cajón de P.Z.. En dicha resolución se tuvo por probado (entre otras situaciones) que en una oportunidad el maestro, le haló el pelo a una estudiante ante lo cual ella se puso a llorar; que en otra oportunidad empujó a una alumna contra un basurero; que les ofrecía a las niñas cosas para que compraran en sus casas, como ropa y cadenas; que en una ocasión le dijo a varias de sus alumnas "(...) que les estaba viendo por entre las piernas lo que habían desayunado" (folios 41-44 del expediente administrativo N° 13088); 2) Que el Poder Ejecutivo por el acuerdo N° 219 del 25 de octubre del 2002, publicado en Diario Oficial N° 236 del 6 de diciembre del 2002, dispuso despedir con justa causa y sin responsablidad patronal al aquí demandante (folio 51 del expediente administrativo N° 13088); 3) Que el Departamento de Control de Pagos de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, estableció contra el aquí actor un procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, por medio de aviso N° 0703-2008 de las 9:02 horas del 21 de octubre del 2008 (folios 1214-1215 del expediente judicial); 4) Que contra el auto de inicio antes mencionado, el aquí actor estableció recursos de revocatoria con apelación subsidiaria. El recurso de revocatoria fue desestimado por el Departamento de Control de Pagos, por resolución N° DCP-1362-2008 de las 13:46 horas del 14 de noviembre del 2008 y el recurso de apelación por el Ministro de Educación Pública, por resolución N° 1363-2008 de las 8:15 horas del 18 de noviembre del 2008 (folios 1220-1223): 5) Que el Ministro de Educación Pública, por resolución N° 0586-2009 de las 9:55 horas del 10 de febrero del 2009, que declaró que el aquí actor debía la suma total de ¢4.299.861,64, por sumas pagadas de más en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2002 y durante todo el año 2003 (véanse folios 1224-1225 del expediente judicial) 6) Que contra el acto final antes mencionado, el aquí actor planteó recurso de reposición, el día 12 de marzo del 2009 (folios 1226-1230 del expediente judicial); 7) Que los montos pagados de más por la Administración, cuya recuperación se declaró mediante el acto N° 0586-2008, fueron recuperados durante el período en que estuvo vigente el interinazgo, sea de febrero del 2009 a enero del 2011 (lo anterior se deriva de lo indicado en los oficios DRH-DCP-3879-2009 del 4 de junio del 2009 y DRH-DCP-3903-2009 del 10 de junio del 2009, que se aprecian a folios 1232-1233 del expediente judicial); 8) Que el aquí actor fue nombrado de forma interina como Director de la Escuela La Arenilla, perteneciente a la Dirección Regional de Enseñanza de P.Z., para el año lectivo 2009 (hecho primero de la subsanación de la demanda -folio 1112-, aceptado expresamente por Estado en su contestación -folio 1242-); 9) Que como medida cautelar y en razón de supuestas situaciones conflictivas con padres de familia, debido la permanencia o desempeño del aquí actor en la Escuela La Arenilla, la Dirección de Recursos Humanos del MEP, decidió adoptar la medida provisional de reubicarlo temporalmente en la Asesoría y Supervisión del Circuito 06, de la Dirección Regional de P.Z., en diferentes oportunidades sucesivas, según se constata en el expediente administrativo y en el expediente judicial: resolución N° 2820-2009 de las 7:00 horas del 23 de julio del 2009, del 27 de julio al 28 de agosto del 2009 (folios 1127-1131 del expediente judicial); resolución N° 3278-2009 de las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, entre el 29 de agosto del 2009 y hasta por el resto del curso lectivo (véanse folios 357-353 del expediente administrativo); 10) Que por resolución de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, N° 3605-2009 de las 8:00 horas del 1° de octubre del 2009, se declaró: a) la inexistencia de una situación conflictiva de relaciones internas o externas generadas por el aquí actor, por su desempeño como Director de la Escuela de Arenilla; b) se ordenó el cese de la reubicación antes mencionada; c) se ordenó la apertura de una investigación disciplinaria para determinar si alguno de los funcionarios responsables de atender los eventuales conflictos de relaciones, habían incurrido en desatención de lo dispuesto en la circular del Ministro para atender ese tipo de situaciones (folios 1133-1140 del expediente judicial); 11) Que luego de la anterior declaratoria de inexistencia de situación conflictiva, el conflicto con los padres de...

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