Sentencia nº 00162 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Junio de 2015

PonenteJorge Enrique Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000700-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000700-0188-CI.- ACT: () MUEBLES Y ACABADOS LA MAGNOLIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. afge211@yahoo.es DEM: ( ) G.S. CAMPOS y BOMBA Y TALLERES PASEO COLÓN, LIMITADA. Fax N° 2519-7575 Fax N°2290-7452 ____________________________________________________________ N° 162 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas del cinco de junio de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, P.Z., bajo el expediente 12-000700-0188-CI , por MUEBLES Y ACABADOS LA MAGNOLIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra G. S. CAMPOS y BOMBA Y TALLERES PASEO COLÓN, LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por J.L.V.V., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas trece minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, la cual aprobó las costas personales en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones.- REDACTA el J.O.Á. ; y, CONSIDERANDO: I.- El apoderado de la sociedad actora plantea recurso de apelación contra el auto dictado a las quince horas trece minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce, en el que se fijaron las costas personales liquidadas por esa parte en la suma dos millones setecientos cincuenta mil colones. II.- El recurrente alega que lo resuelto carece de fundamentación, dado que no es posible conocer cuáles fueron los parámetros que utilizó el juez para el cálculo, pues se limitó a citar el numeral 17 del Arancel de Honorarios vigente, lo que genera indefensión. En otro orden de ideas, se dice que el juez fija ese monto de costas porque ya había contestación de la demanda, pero no apreció que en este caso la demanda fue declarada inadmisible, lo que implica un acto previo a la notificación de las partes y la contestación. Máxime porque en este caso la inadmisibilidad se decretó por una excepción previa, y que de mantenerse la condena las costas deben ser establecidas de acuerdo al numeral 17 citado. Por último, se dice que, el Código Procesal Civil, en ningún momento contempla la condenatoria en costas en aquellos casos que, como el presente, se llega a una terminación anormal sin la respectiva finalización del proceso primigenio como lo es la demanda y su debido emplazamiento a todas las partes. III.- A criterio de esta Cámara el pronunciamiento debe revocarse por las razones que a continuación...

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