Sentencia nº 00058 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 18 de Junio de 2015

PonenteKarla Alexandra Madríz Martínez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-008880-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE No. 13-008880-1027-CA ACTOR: SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SENTENCIA No. 058-2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A, a las trece horas del dieciocho de junio dos mil quince.- Proceso de conocimiento incoado por M.A.S. enzM., mayor, casado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad 1-0729-0973, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A., quien otorga poder especial a los licenciados R.L.Z., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-714-897 y J.P.V.M., mayor, casado, Abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 1-1072-0339 (f/186), contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, licenciado W.F.H., mayor abogado, cédula de identidad 1-985-992, quien otorga poder especial judicial a la licenciada R.M.A., mayor, soltera, abogada, vecina de H., cédula de identidad 1-974-901 (f.194). RESULTANDO:

1.- Que el 19 de diciembre del 2013, sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la parte actora indicó que formula la siguiente pretensión, que se transcribe de forma literal:" Principal:

2.- Que el 6 de marzo del 2014, el Instituto Nacional de Seguros, contestó en forma negativa la demanda, e interpuso la excepción de falta de derecho. (Ver folios 150 a 156 del expediente judicial).

3.- La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 22 de julio del 2014 . En dicha audiencia se aclaró que las pretensiones eran las que corrían a folios 136 a 145 del expediente judicial (Ver folios 196 a 197 del expediente judicial y formato digital).

4.- Que el 25 de mayo del 2015, se inició el Juicio Oral y Público, cuya continuación se realizó el día 28 de mayo del

2015. (Soporte audiovisual del juicio).

5.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta la Jueza ponente K.M.M.; con el voto afirmativo de la juzgadora C.B.S. y el J.R.H.D. y; CONSIDERANDO: I.-HECHOS PROBADOS : De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que el 14 de agosto del 2007 la señora M.M.B. con cédula de identidad número 3-219-072, vecina de Aguas Arcas de San Carlos denominada como Arrendataria, y la arrendadora Interfin S.A. con cédula jurídica número 3-101-134446, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 748, F. 180, Asiento 267, denominada la Arrendadora, representada por su Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor C.E.O.Z., cédula 1-625-123, celebraron un Contrato de Arrendamiento Financiero, cuyo bien arrendado fue un vehículo Mazda BT50, año 2008, con número de chasis MM7UNY0W370642954 y número de motor WLAT809461, Diesel, color gris, placa número SIN. En la cláusula DECIMA se estipuló : "Del uso del bien arrendado". El presente contrato de arrendamiento financiero, confiere a la Arrendataria el derecho de usar el Bien arrendado descrito en la cláusula primera. El bien arrendado no podrá utilizarse en competencias de velocidad y deberá conducirse siempre bajo estricto apego a las leyes aplicables y con la diligencia de un buen padre de familia. La Arrendadora podrá rescindir el contrato en caso de que no se cumpla con estas condiciones. La arrendataria acepta que el uso del Bien arrendado se...

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