Sentencia nº 00069 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Junio de 2015

Número de sentencia00069
Número de expediente11-001812-1027-CA
Fecha30 Junio 2015
Número de registro643306
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE Nº 11-001812-1027-CA ACTOR: A.M.Q. DEMANDADO: EL ESTADO y M.A.D.G.N.°69-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas treinta minutos del treinta de junio, del año dos mil quince.- Proceso ordinario planteado por el señor A.M.Q., mayor de edad, en unión libre, vecino de Ciudad Neilly, cédula de identidad número 6-098-687, contra el ESTADO, representado por el señor P.G.L.R.C., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José. Intervienen además los abogados del demandante, señores: F.Q.V., cédula de identidad número 6-186-226 y A.C.R., cédula de identidad número 5-185-111. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el treinta de noviembre del dos mil once, el señor A.M.Q., planteó demanda ordinaria contra el Estado, y solicita que en sentencia se declare: "a) Con lugar la demanda en todos sus extremos y se declare que no existió causa justificada que pudiera haberse probado para haber llegado al despido.- b) Se declare la nulidad absoluta de todo el Acto Administrativo, por haberse violentado el Debido proceso y toda la serie de principios y derechos por mi invocados, con la consecuente nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en sede administrativa, por estar viciado todo ese procedimiento.- c) Se ordene la inmediata reinstalación de mi persona al Ministerio de Seguridad Pública. donde se me ubique en el puesto que tenía y el salario que percibía con sus respectivos aumentos, al momento de decretarse el despido injustificado.- d) Se ordene la cancelación de todos los salarios caídos durante el lapso que se dio desde el momento de separárseme (sic) de mi puesto, hasta mi efectiva reinstalación, con los consecuentes aumentos salariales.- e) Que se me cancelen las horas extras laboradas durante todo el tiempo que trabajé en la jefatura de la Delegación Policial de Laurel desde el seis de febrero del año dos mil seis hasta el mes de octubre del dos mil nueve en que fui suspendido con goce de salario, para un total de diecisiete mil quinientas cuarenta y tres horas extra laboradas , ya que mi horario de trabajo, según el contrato de trabajo que se firmó inicialmente fue de ocho horas, mientras que durante todo el tiempo que laboré en esa Delegación mi horario fue corrido sin descanso alguno.- f) Que se ordene la cancelación de todos los feriados laborados por mi persona para la Fuerza Pública desde el año mil novecientos noventa y dos hasta diciembre del dos mil diez.- g) Se orden el reajuste de salario de mi persona, ya que a partir de 06 de febrero del 2006 me reubicaron con cargo de jefatura de la Delegación Distrital o Puesto Policial de Laurel y continué devengando el mismo salario que ya antes tenía sin ejercer jefatura, por lo que se me deberá reajustar a la labor que realizaba en ese puesto y pagárseme (sic) las diferencias hasta el momento en que fui suspendido con goce de salario.- h) Se condene al Estado al pago del daño moral y psicológico causado a mi persona, al verse destruida mi imagen y decoro ante la institución para la cual laboré, ante la comunidad y ante mis parientes, daño que estimo en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES y los cuales serán valorados por un perito de la materia que el Despacho nombre.- i) Se orden la indexación sobre los montos adeudados hasta el momento de su debido pago.- j) Se declare la Prescripción de las faltas que se me imputaron conforme se pidió en la sede administrativa.- k) Se orden el pago de los intereses legales que puedan corresponder por la totalidad de las sumas adeudadas.- l) Se condene a la demanda al pago de las costas procesales y personales de este proceso.- PRETENSIÓN SUBSIDIARIA S. que una evacuadas todas las pruebas ofrecidas, en sentencia se declare: a) Con lugar la demanda en todos sus extremos y se declare que no existió ninguna causa justificada que pudiera haberse probado para haber llegado al despido.- b) Se declare la nulidad absoluta de todo el Acto Administrativo, por haberse violentado el Debido proceso y toda la serie de principios y derechos por mi invocados, con la consecuente nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en sede administrativa, por estar viciado todo ese procedimiento. - c) Que se me cancele los correspondiente al pago mis (sic) derechos laborales por P. y Cesantía por el despido injustificado.- d) Se ordene el pago de A. que deberá calcularse sobre Horas Extra y D.F. laborados que se reclamarán seguidamente.- e) Que se me cancelen las horas extra laboradas durante todo el tiempo que trabajé en la jefatura de la Delegación Policial de Laurel desde el seis de febrero del año dos mil seis hasta el mes de octubre del dos mil nueve en que fue suspendido con goce de salario, para un total de diecisiete mil quinientas cuarenta y tres horas extra laboradas, ya que mi horario de trabajo, según el contrato de trabajo que se firmó inicialmente fue de ocho horas, mientras que durante todo el tiempo que laboré en esa Delegación se dio un Ius Variandi con lo cual mi horario fue corrido sin descanso alguno. - f) Que se ordene la cancelación de todos los feriados laborados por mi persona para la Fuerza Pública desde el año mil novecientos noventa y dos hasta diciembre del dos mil diez.- g) Se condene a la demandada al pago de la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo a título de Daños y Perjuicios, ya que con la nulidad de todo el acto administrativo que dio margen al despido injustificado, se estaba incurriendo en un despido con varias causales de las previstas en el numeral 81 de ese cuerpo de leyes.- h) Se ordene el reajuste de salario de mi persona, ya que a partir de 06 de febrero del 2006 me reubicaron con cargo de jefatura en la Delegación Distrital o Puesto Policial de Laurel y continué devengando el mismo salario que ya antes tenía, por lo que se me deberá reajustar a la labor que realizaba en ese puesto y pagárseme (sic) las diferencias hasta el momento en que fui suspendido con goce de salario.- i) Se condene al Estado al pago del daño moral y psicológico causado a mi persona, al verse destruida mi imagen y decoro ante la institución para la cual laboré, ante la comunidad y ante mis parientes, daño que estimo en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES y los cuales serán valorados por un perito de la materia que el Despacho nombre.- j) Se orden la indexación sobre los montos adeudados hasta el momento de su debido pago.- k) Se declare la Prescripción de las faltas que se me imputaron conforme se pidió en la sede administrativa.- l) Se orden el pago de los intereses legales que puedan corresponder por la totalidad de las sumas adeudadas.- ll) Se condene a la demanda al pago de las costas procesales y personales de este proceso.-" (folios 30 a 34). Luego, y con ocasión de la integración de la litis ordenada por la Jueza Tramitadora, la parte estableció las siguientes pretensiones en relación con el codemandado: "S. que una vez evacuadas las pruebas ofrecidas, en lo que respecta al demandado M.A.D.G. que en sentencia se declare: a) Con lugar la demanda en todos sus extremos y se declare que no existió ninguna causa justificada que pudiera haberse probado para haber llegado al despido.- b) Se declare la nulidad absoluta de todo el Acto Administrativo, por haberse violentado el Debido proceso y toda la serie de principios y derechos por mi invocados, con la consecuente nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en sede administrativa, por estar viciado todo ese procedimiento.- c) Se ordene la inmediata reinstalación de mi persona al Ministerio de Seguridad Pública, donde se me ubique en el puesto que tenía y el salario que percibía con sus respectivos aumentos, al momento de decretarse el despido injustificado.- Con lo anterior, siendo que el aquí demandado señor M.A.D.G., a quien se ha integrado como tal en este asunto y que es la persona que actualmente ocupa el puesto de Jefatura que mi persona ejercía al momento del despido injustificado, sea relevado de ese puesto y ubicado en alguna de las otras jefaturas que existen ya sea en este cantón o en otro del país.- d) Se ordene al Estado la cancelación de todos los extremos reclamados en el escrito de demanda formulado contra dicho ente estatal.-" (folio 168) Durante la audiencia preliminar se aclaró la pretensión en el sentido de que cuando se hace referencia a la nulidad absoluta del acto administrativo, se alude al procedimiento administrativo (folio247 vuelto). II.- En resolución de las siete horas veintisiete minutos del treinta de julio del año dos mil doce, el Tribunal dio curso a la demanda y ordenó su traslado a la parte accionada (folios 64 y 65). III.- En resolución de las once horas cincuenta minutos del once de septiembre del año dos mil doce, la Jueza de la etapa de trámite, ordenó de oficio, la integración a la litis, del señor M.Á.D.G. (folio 72). IV.- Por escrito recibido en el Tribunal el veinte de septiembre del dos mil doce, el representante del Estado contestó negativamente la demanda y opuso la defensa de falta de derecho (folios 89 a 116). V.- Por escrito presentado ante el Tribunal el diez de octubre del dos mil doce, el demandante cumplió con la disposición en orden a integrar a esta litis al señor M.Á.D.G. (folios 144 a 169). VI.- En resolución de las once horas y diez minutos del veinte de diciembre del año dos mil doce, se confirió el traslado de la demanda, al señor D.G. (folio 173). VII.- En resolución de las diez horas veintidós minutos del cuatro de noviembre del dos mil...

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