Sentencia nº 00195 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2015

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia09-100007-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 09-100007-0216-CI.- ACT: () F.M.M.B.. FAX n° 2207-6006 DEM:( ) SUCESIÓN DE J.D.C.V.C. y JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA DE HATILLO malvarez_49@hotmail.com ___________________________________________________________ N° 195 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el expediente 09-100007-0216-CI , por F.M. M.B., contra SUCESIÓN DE J.D.C.V.C. y JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA DE HATILLO. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por G.P.M.C., en calidad de albacea de la sucesión co-demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la cual declaró la rebeldía de la sucesión y tuvo por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La actora F.M.M.B., en memorial visible a partir del folio 161, amplió la demanda contra la Junta de Educación de la Escuela Miguel de C.S.. Solicitó, "Que se declare con lugar la presente ampliación de demanda ordinaria a mi favor y se condene a la demandada al pago de ambas costas.Que se condene a la demandada al pago de los gastos en que he incurrido, por pagos de servicios, mantenimiento, materiales y mano de obra por el monto de un millón ciento setenta y ocho mil ciento veinticuatro colones.Que se condene a la demandada al pago de DAÑO MORAL, por la publicidad, vergonzosa y denigrante para mi persona, que de este asunto a hecho el representante de la demandada, el cual estimo en dos millones de colones.Que se condene a la demandada al pago del PERJUICIO CAUSADO, estimado en la suma de dos millones de colones." (sic). II. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 97 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo, el conocimiento de los procesos ordinarios civiles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR