Expediente N° 09-100007-0216-CI.- ACT: () F.M.M.B.. FAX n° 2207-6006 DEM:( ) SUCESIÓN DE J.D.C.V.C. y JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA DE HATILLO malvarez_49@hotmail.com ___________________________________________________________ N° 195 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el expediente 09-100007-0216-CI , por F.M. M.B., contra SUCESIÓN DE J.D.C.V.C. y JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA DE HATILLO. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por G.P.M.C., en calidad de albacea de la sucesión co-demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la cual declaró la rebeldía de la sucesión y tuvo por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La actora F.M.M.B., en memorial visible a partir del folio 161, amplió la demanda contra la Junta de Educación de la Escuela Miguel de C.S.. Solicitó, "Que se declare con lugar la presente ampliación de demanda ordinaria a mi favor y se condene a la demandada al pago de ambas costas.Que se condene a la demandada al pago de los gastos en que he incurrido, por pagos de servicios, mantenimiento, materiales y mano de obra por el monto de un millón ciento setenta y ocho mil ciento veinticuatro colones.Que se condene a la demandada al pago de DAÑO MORAL, por la publicidad, vergonzosa y denigrante para mi persona, que de este asunto a hecho el representante de la demandada, el cual estimo en dos millones de colones.Que se condene a la demandada al pago del PERJUICIO CAUSADO, estimado en la suma de dos millones de colones." (sic). II. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 97 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo, el conocimiento de los procesos ordinarios civiles de...