Sentencia nº 00187 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2015

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000701-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N° 12-000701-0164-CI. ACT: () REY ARTURO, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n° 2225-2796 ACT:( ) SUCESIÓN DE I.P.O.. marcesunolpre@hotmail.com DEM: ( ) CONDOMINIO BENIDORM salvarado@aglegal.com FAX N°2258-1535 DEM: ( ) COPRE INT, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y.I.M., A.C.F., ALA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, M.D.P.A.E. y L.G.B.A.. NO SEÑALARON. ___________________________________________________________ N° 187 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las diez horas del treinta de junio de dos mil quince.- En INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000701-0164-CI, por REY ARTURO, SOCIEDAD ANÓNIMA y SUCESIÓN DE I.P.O., contra CONDOMINIO BENIDORM, COPRE INT, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y.I.M., A.C.F., ALA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, M.D.P.A.E. y L.G.B.A.. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la licenciada S.A.Q., en calidad de co-apoderada especial judicial del co-demandado C.B., conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas del diez de febrero de dos mil quince, la cual denegó la solicitud de levantamiento de medida cautelar.- REDACTA el J.L.D. ; y, CONSIDERANDO: En el auto apelado, se denegó la solicitud de levantamiento de medida cautelar, por dos motivos: primero, porque no se demostró que mantener la cuota de condominio fijada por el juez en esa medida sea insuficiente para cubrir los gastos de mantenimiento y ello haya causado un detrimento a la infraestructura, afectando el estilo de vida de los condóminos; y, segundo, porque sería una simple reiteración de los motivos que se habían alegado al momento de recurrir el auto que fijó la medida, lo cual sería plantear de nuevo una revisión de su otorgamiento, punto que se estima ya está precluido. Contra lo resuelto apela la codemandada Condominio Benidorm. No combate los dos motivos por los cuales fue rechazada su gestión de levantamiento de medida cautelar. Su impugnación se funda en el acápite denominado “Corrección de defecto procesal”, correspondiente al Considerando III), del auto apelado. Ahí, el J. indicó que pese a dar audiencia por tres días de la solicitud de levantamiento, a la cual los demandados se opusieron, el trámite lo estaba efectuando materialmente en el expediente; sin embargo, estimó, debió tramitarse mediante la vía incidental, en legajo separado, ante lo cual certificó las piezas del principal...

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