Sentencia nº 00068 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 29 de Junio de 2015

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-003392-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 11-003392-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José DEMANDADO: La Municipalidad de San José 68- 2015-V Edificio Anexo A, a las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil quince. interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por F.H.H., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de S. General y J.G.G., mayor de edad, abogado, carné 8524, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado Especial Judicial, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por R.A.O., mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado General Judicial y RAFAEL ARIAS FALLAS, mayor de edad, casado, periodista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, representado por M.M.G., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.- RESULTANDO Que la parte actora interpone demanda contra el ente demandado el día quince de junio de dos mil once y solicita lo siguiente: Que corrido el traslado de rigor mediante resolución de trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil trece la representación del ente demandado se opuso a la demanda, e interpuso las defensas de falta de competencia, falta de derecho, caducidad, falta de agotamiento de la vía administrativa y la genérica sine actione agit. Que mediante resolución 1629-2013 de catorce horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece se rechazó la defensa de falta de competencia. Que en audiencia preliminar del día doce de noviembre de dos mil trece, mediante resolución 2428-2013, se ordena integrar la litis con el señor R.A.F.. Que corrido el traslado respectivo mediante resolución de nueve horas y dieciséis minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, el señor R.A.F. se opuso a la demanda, interpuso las defensas de falta de competencia y falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de derecho. Que mediante resolución 777-2014 de catorce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, nuevamente se rechazó la defensa de falta de competencia. Que en audiencia preliminar del día seis de noviembre de dos mil catorce, se mantienen pretensiones, mediante resolución 2935-2014 se rechazan las defensas de falta de caducidad y de agotamiento de la vía administrativa y se admite la prueba documental y testimonial. Que la audiencia de juicio se realizó el día veintidós de junio de dos mil quince con la presencia de las partes. Que en el proceso ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO Que de una revisión de la demanda, la parte actora funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: Que la relación de empleo de los servidores municipales se rige por el régimen de establecido en el Código Municipal y la Convención Colectiva del ente demandado. Que el Concejo Municipal de San José acordó aprobar transformar el puesto de asesor del Alcalde Municipal a Asistente y reubicarlo de servicios especiales a sueldos fijos. Que lo anterior implica cambiar el indicado puesto en una plaza en propiedad. Que con lo anterior, se incluyó en el régimen de mérito municipal a la persona que ostenta la plaza de asistente municipal, sin seguir el procedimiento de reclutamiento y selección, dado que cuando fue designado como asesor sólo contaba con la confianza de la persona que ostentaba el puesto de Alcalde Municipal. Que el nombramiento de la persona en el puesto transformado fue hecho por el Concejo Municipal y no por el Alcalde, lo cual es contrario al artículo 124 del Código Municipal. Que los procedimientos establecidos para el nombramiento del personal busca la tutela de la idoneidad, trayectoria y capacidad de las personas designadas, lo que en el caso de marras no se da. Que de una revisión de la contestación de la demanda, la representación del ente demandado funda su contestación a las pretensiones en los siguientes argumentos: Que en lo actuado por el ente todo se ajustado a derecho, por cuanto lo que ocurrió fue la transformación de una plaza y no la creación de una nueva. Que lo realizado se ajusta a una modificación presupuestaria realizada con base el dictamen número 224-CHP-11 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fundado a su vez en un requerimiento de recurso humano y criterio técnico de la unidad administrativa respectiva. De lo expresado por las partes, tanto en sus pretensiones como argumentos, el objeto del presente proceso estriba en determinar la falta de conformidad con el ordenamiento jurídico del acto administrativo impugnado, tomando como parámetro de legalidad la convención colectiva que rige la relación de empleo del ente demandado y sus servidores, así como las demás normas atinentes a la materia. De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso para este Tribunal han quedado demostrados los siguientes hechos: Que la Municipalidad de San José al año 2011 contaba con dos puestos de asesor de la Alcaldía Municipal y uno de asistente, en su estructura ocupacional (folio 12 del expediente administrativo) Que mediante oficio ALCALDIA-2999-2010 de 13 de mayo de 2010 suscrito por el Ing. J.A.M., Alcalde de la Municipalidad de San José de ese momento, se le indicó al Jefe del Departamento de...

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