Sentencia nº 00054 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Junio de 2015

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-002998-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-002998-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORES: R.F.M. DEMANDADOS: Estado No. 54-2015 interpuesto por el señor R.F.M., quien es mayor, divorciado , abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 3-202-345 en contra del ESTADO, representado por M.M. B., quien es mayor, casada, abogada, cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y dos - quinientos veintidós, vecina de San José, en su condición de Procuradora A y contra M.L.M., quien es mayor, casada, registradora, vecina de San José, cédula de identidad número: 1-622-466. RESULTANDO: Que el señor R.F.M. interpone este proceso en contra del ESTADO y la señora M.L.M., deduciendo las siguientes pretensiones: " 1) Se declare la responsabilidad del Estado y en forma solidaria de la codemandada M.L.M. por omisión de la aplicación del protocolo de seguridad para la inscripción de documentos en el Registro Nacional, específicamente la omisión de revisar el documento espurio donde se me falsificó la firma y se inscribió el documento supra a nombre del señor M.Á.L., documento que no tenía siquiera el número de protocolo./2) Se declare la responsabilidad del Estado y subsidiariamente de la registradora codemandada de no ejercer los derechos inherentes a su cargo y no aplicar el derecho objetivo en el ejercicio de sus funciones causando ambos un perjuicio al suscrito como titular de un derecho de representación./ 3) Al existir responsabilidad con ocasión del ejercicio de sus funciones y causar un perjuicio a un administrado, se les debe condenar al pago de los daños y perjuicios causados a mi persona como consecuencia única y directa de los hechos expuestos y de la omisión grave de normas de lógico acatamiento, en cuanto a este punto se indica que en cuanto al daño psicológico se solicita el pago de 100 millones de colones y 50 millones de daño económico, los cuales se mantienen incólumes con la aclaración que por daño psicológico deberá entenderse daño moral subjetivo./4) Se les condene igualmente al pago de ambas costas de esta acción y se inhabilite a dicha funcionaria del cargo que actualmente ocupa por la responsabilidad subjetiva con ocasión de los hechos denunciados." (En la audiencia preliminar del 13 de enero del año 2015, se fijó la pretensión de esa manera (folios 229 a 230 y su respaldo en disco compacto) . - Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las once horas del veinticuatro de mayo del año dos mil trece (folios 88 a 89), la codemandada señora L.M. como la representación estatal, contestaron en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas al actor, oponiendo ambas la defensa de falta de derecho, además la falta de legitimación ad causam activa como pasiva por parte de la señora L.M. (folios 99 a 106 y 141 a 157).- Que el veintiocho de febrero del año dos mil catorce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia del actor, quien se representa a sí mismo, la representación estatal, la codemandada acompañada de su abogado director, en la cual se señalaron los hechos controvertidos, se resolvió la excepción previa de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria la que se rechazó, se admitió la prueba documental y testimonial de ambas partes y la testimonial de la codemandada L.M. (acta de audiencia preliminar a folios 169 a 170 y su respaldo en disco compacto).- Que el día diecinueve de mayo de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de las partes y su abogado director y la representación estatal y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que el 26 de marzo de 1987, la señora E.Á.C. confirió al señor R.F.M. un poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo para la que represente en vía judicial en todas las instancias a fin de disolver su vínculo matrimonial con el señor G.W.N.B., poder inscrito al tomo 87, folio 199, asiento 595 del Registro Nacional (hecho primero de la demanda, aceptado con aclaraciones en la contestación y certificación a folios 111 y 112 del expediente judicial ); 2) Que la señora E.Á.C. adquirió en el año 2000, mediante compraventa la propiedad del inmueble inscrito al Partido de Heredia, Sistema de Folio Real número 082633-000 (hecho primero de la demanda, aceptado en las contestaciones y certificación a folios 54 a 57 del expediente judicial ); 3) Que al Diario del Registro Público del Registro Nacional al tomo 2011 asiento 285458 el 21 de octubre de 2011, se presentó el testimonio de escritura pública otorgada ante el notario R.S.P. el 14 de setiembre de 2011 en el cual, se indica que R.F.E. en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora E.Á.C. vende al señor M.Á.L., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, la propiedad inscrita en el Partido de Heredia, Sistema de Folio Real número 082633-000 (hecho tercero de la demanda, su aceptación en la contestación del Estado y folio 48 del expediente judicial); 4) Que en el testimonio de escritura pública otorgada ante el notario R.S.P. el 14 de setiembre de 2011, mediante la cual R.F.E. (sic) en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora E.Á.C. vende al señor M.Á.L., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, la propiedad inscrita en el Partido de Heredia, Sistema de Folio Real número 082633-000 y presentada al Diario del Registro Público del Registro Nacional al tomo 2011 asiento 285458 el 21 de octubre de 2011, no se consignó en el engrose el número de protocolo del notario autorizante (hecho cuarto de la demanda, aceptado en la contestación y folio 48 del expediente judicial); 5) Que el documento presentado al diario del Registro Público del Registro Nacional al tomo 2011 asiento 285458 el 21 de octubre de 2011 le fue asignado y tramitado hasta su inscripción a la señora Registradora, codemandada en este proceso, M.L.M. (hecho tercero de la demanda, su aceptación implícita en las contestaciones y declaración de J.E.A.V.); 6) Que el 1° de noviembre de 2011, el señor actor, R.F.M., presentó ante la Dirección del Registro Nacional, una denuncia acusando que mediante un testimonio absolutamente falso de escritura pública se trasladó la propiedad del inmueble inscrita en el Partido de Heredia, Sistema de Folio Real número 082633-000 de su legítima titular a un tercero, solicitando en consecuencia que se anule en forma total el cuerpo de escritura y se restituya la titularidad del inmueble a nombre de la señora E.Á.C., solicitó además la inmovilización del bien hasta tanto se dicte una resolución (folios 2 a 6 del expediente administrativo N° 2011-1366-RIM); 7) Que el 1° de noviembre de 2011, el señor actor, R.F.M., presentó ante la Fiscalía de San José del Ministerio Público una denuncia penal por los delitos de Fraude de Simulación, Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso en contra de los señores R.S.P., M.Á.L. y M.L.M., cometidos en su perjuicio y de la señora E.Á.C. acusando que mediante un testimonio absolutamente falso de escritura pública se trasladó la propiedad del inmueble inscrita en el Partido de Heredia, Sistema de Folio Real número 082633-000 de su legítima titular a uno de los denunciados, que se tramitó en el expediente número 11-000985-0612-PE (folio 1 a 13 del expediente judicial); 8) Que mediante resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del 1° de noviembre de 2011 del Registro Inmobiliario del Registro Nacional se autorizó la apertura de un expediente administrativo para consignar nota de prevención de inexactitud extraregistral sobre el inmueble del Partido de H. número 082633-000 (folios 23 a 24 del expediente administrativo N° 2011-1366-RIM); 9) Que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y siete minutos del 6 de diciembre de 2011 del Registro Inmobiliario del Registro Nacional se resolvió mantener la nota de prevención de inexactitud extraregistral sobre el inmueble del Partido de H. número 082633-000 para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia, hasta que se declare la validez o invalidez del testimonio cuestionado en la sede judicial competente, o en el caso de que de la publicidad registral y catastral se determine el saneamiento de la situación que dio origen a la nota de prevención (folios 41 a 42 del expediente administrativo N° 2011-1366-RIM); 10) Que el día 29 de octubre de 2011, el señor D.A.H.Á., en su condición de apoderado generalísimo de la señora G.E.Á.C., interpuso una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, alegando que mediante un traspaso fraudulento se le desposeyó de una propiedad (ver folios 113 a 117 del expediente judicial); 11) Que el día 15 de diciembre de 2011, los señores G.C.Q. y J.H.S. en su condición de apoderados especiales judiciales de la señora G.E.Á.C., interpusieron querella y acción civil resarcitoria en contra de, entre otros, R.F.M. por el delito de fraude de simulación, alegando que mediante un traspaso fraudulento se le desposeyó de una propiedad de su poderdante (folios 24 a 43 y 119 a 124 del expediente judicial); 12) Que mediante sentencia de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR