Sentencia nº 00064 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 26 de Junio de 2015

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-004139-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-004139-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: D.P.J. DEMANDADO: Banco Nacional de Costa Rica No. 64-2015-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil quince. Proceso de Conocimiento interpuesto por D.P.J., quien es mayor, casada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-ochocientos cincuenta, representada por la Licenciada A.R.R., carné del Colegio de Abogados número seis mil setecientos veinte contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por Licenciado H.Z.B. en su condición de apoderado general judicial, abogado, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y uno- ochocientos cuarenta. RESULTANDO: I.- Que la señora actora, D.P.J., interpone este proceso el día 17 de junio de 2013, pretendiendo lo siguiente: "PRETENSIONES PRINCIPALES EN CUANTO A NULIDADES, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE DINERO: 1) Que se declare la Nulidad de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246, por vicios en el consentimiento, por otorgar créditos sin capacidad de pago del deudor, induciendo a error al consumidor, por falta de información clara, en lenguaje sencillo, oportuna, que permita al consumidor ejercer el derecho de libre elección. 2) Que se declare la Resolución de los acuerdos de préstamos de dinero mercantil, por excesiva onerosidad sobreviniente, que se establecen en las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. 3) Que se declare la extinción de las obligaciones de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246, liberación de los deudores y fiadores solidarios, por imposibilidad de cumplimiento. 4) Que se declare la nulidad del proceso de cobro judicial tramitado ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía y de Cobro de P., bajo el expediente N° 13-00054-1207-CJ, por basarse la deuda en un convenio con cláusulas abusivas reprochadas en el presente proceso judicial. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS EN CUANTO A NULIDADES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE DINERO: En caso de que no prosperen las pretensiones principales supra citas, de forma respetuosa solicito:

1. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de tasa piso de todos los contratos de préstamo mercantil contenidos en las operaciones crediticias: Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30342083, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 22-10-30404595 estipulada en la cláusula tercera de la escritura pública hipotecara (Sic). Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula tercera del contrato mercantil. Operación N° 22-10-30404595, estipulada en la cláusula tercera de la escritura pública hipotecara.

2. Que se declara la nulidad absoluta de las cláusulas relacionadas directamente con los intereses corrientes de puntos fijos superiores a 2 puntos porcentuales adicionales a la tasa referenciada con factor variable, de las operaciones crediticias: Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30342083, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula segunda del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula tercera del contrato mercantil.

3. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de vencimiento anticipado por atraso en el pago de cuotas, de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246: Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula del plazo de la escritura pública hipotecaria y en la cláusula quinta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30342083, estipulada en la cláusula quinta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula quinta del contrato mercantil. Operación N° 22-10-30404595, estipulada en la cláusula decimotercero de la escritura pública hipotecara. Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil.

4. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil, en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen el cobro de comisiones sin la información del porcentaje, monto correspondiente y sin factura, de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246: Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30342083, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula sétima del contrato mercantil.

5. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil, en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen el cobro de gastos de formalización, honorarios de abogados, honorarios de peritos, honorarios de notarios públicos e inscripciones registrables sin la información del porcentaje, monto correspondiente y sin factura, de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula de comisiones de la escritura pública hipotecaria. Operación N° 022-05-30342083, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula sexta del contrato mercantil. Operación N° 22-10-30404595, estipulada en la cláusula decimoctavo de la escritura pública hipotecara (Sic). Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula sétima del contrato mercantil.

6. Que se declare la nulidad absoluta de las garantías hipotecarias excesivas, de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula cuarta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30342083, estipulada en la cláusula cuarta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30370680, estipulada en la cláusula cuarta del contrato mercantil. Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula décimo sétima del contrato mercantil.

7. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en los contratos de préstamo mercantil, escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que generen renuncias del usuario al domicilio, a la disponibilidad de su propiedad privada, a la notificación de cesión de derechos del acreedor, a la cesión de derechos del deudor y a la imputación o requerimientos de pagos, de las operaciones crediticias N° 22-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246: Operación N° 022-015-30294637, estipulada en la cláusula de ejecución de la escritura pública hipotecaria. Operación N° 22-10-30404595, estipulada en la cláusula undécimo de la escritura pública hipotecara. Operación N° 022-015-30557246, estipulada en la cláusula décimo novena y vigésimo del contrato mercantil. PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS POR DAÑO MATERIAL Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica, a la indemnización de daños y perjuicios, a favor de la parte actora, por las prácticas abusivas y cláusulas abusivas, generadas del 3 de marzo del año 2006 a la fecha, según las siguientes indicaciones: Tipo de daño: material. Monto del daño material: suma aproximada de $70,000.00 (setenta mil dólares), según los montos que indique el informe pericial. Motivo que originó el daño: por las siguientes cláusulas abusivas y prácticas abusivas: A) Intereses corrientes con 2 puntos porcentuales fijos sobre la tasa referenciada, sobre las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. B) Dinero cobrado en exceso por error entre la tasa cobrada y la tasa referenciada el día de pago, sobre las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. C) Dinero cobrado en exceso a raíz de la cláusula de tasa piso, sobre las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. D) Dinero cobrado sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los porcentajes y/o montos de las comisiones por gastos de formalización sobre las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. E) Dinero cobrado sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los montos de honorarios de notario público, inscripción registral y peritaje de las operaciones crediticias N° 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246. F) Dinero cobrado mediante varias sanciones por la misma conducta, a saber, comisiones por mora y costos por cobro judicial, por estar cubierto dentro de los intereses moratorios operaciones crediticias /Vo 022-015-30294637, N° 022-015-30342083, N° 022-015-30370680, N° 22-10-30404595, N° 022-015-30557246...

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