Sentencia nº 00297 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Junio de 2015
Ponente | Marianella Alvarez Molina |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 15-002886-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folio 35 del expediente) (ver folios 23 y 24, 92 a 95 del expediente, y la página web: www.rnpdigital.com , en el módulo de consultas por número de finca); (folios 29, 30 y 33 del expediente); “…la reapertura de la calle pública que colinda al Este con la finca de mi representada…” (folios 7 a 81, 86 a 96 del expediente) (folios 96 a 101 del expediente) (folios 162 a 168 del expediente) (folios 181 a 183 del expediente) (folios 184 y 185 de expediente) (folios 186 a 188 del expediente) (folios 194 a 198 del expediente); “…proceder a la reapertura del camino público que pasa al costado este de la finca del Partido de Cartago folio real matrícula No. 003666-000, descrita en el plano catastrado C-464118-1998, inmueble y camino público ubicados en la Provincia de Cartago, Cantón de Cartago, Distrito Cuarto San Nicolás, en Ochomogo, eliminando el portón de metal colocado en la entrada y/o al inicio del relacionado camino, en un plazo no mayor de tres días hábiles…” (folios 222 a 238 del expediente) (folios 258 y 259 del expediente) (folios 260 y 261 del expediente); “…En lo que ha sido motivo de agravio, se confirma la resolución de autos de las 11:00 horas del 17 de noviembre del año 2014…” "...Sus alegatos son simples afirmaciones (…) carecen de fundamento, y no logran desvirtuar los testimonios recogidos durante este procedimiento administrativo. Por el contrario la resolución impugnada, está debidamente fundamentada en prueba testimonial, documental e inclusive en un reconocimiento in situ. Con dicha prueba se constató (…) que el señor R.L.C. de calidades en autos conocidas (…) cerró el camino público que pasa al costado este de la finca del Partido de Cartago folio real número Nº 003666-000, descrita en el plano catastrado C-464118-98, inmueble y camino público ubicados en la Provincia de Cartago, Distrito Cuarto San Nicolás, en Ochomogo, cierre realizado mediante la colocación de un portón…”. (folios 260 y 261 del expediente); (folios 286 y 287 del expediente); (folios 289 y 230 del expediente) "...no está debida ni correctamente fundamentada, lo que la hace nula por sí misma...", "...es totalmente improcedente que se acoja un cierre de camino en una propiedad privada, menos en una colindancia interna, de una finca que adquirí hace más de 25 años..." "... no es...
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