Sentencia nº 00110 de Tribunal de Notariado, de 19 de Junio de 2015

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia10-000594-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE No. 10-000594-0627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : M.Q.E. CONTRA : L.M.V.M. VOTO Nº 110-2015-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas, quince minutos del día diecinueve del mes de junio de dos mil quince.- Proceso disciplinario notarial establecido por M.Q.E., mayor, soltera, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula N° 301760359; contra L.M.V.M., mayor, casado, abogado y notario, cédula N° 105270541 y demás calidades ignoradas. Interviene además la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 10-000594-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Refiere la actora que el 24 de diciembre de 2009 otorgó la escritura 449-8 del protocolo del notario denunciado, mediante el cual le vendió a la empresa Romelias Restaurant y Galerías S.A. el vehículo placas 590392, libre de gravámenes y anotaciones. No obstante el vehículo continúa apareciendo registrado a su nombre. Sabe que los honorarios y gastos de inscripción fueron pagados por la otra parte al notario, aunque desconoce su monto. Por lo expuesto solicita que: 1) se investiguen los hechos expuestos y se obligue al notario denunciado a inscribir la escritura libre de gravámenes y anotaciones, caso contrario sea sancionado como lo estipula la ley de notariado. 2 - Respuesta y defensa. Debidamente notificado el notario accionado, contesta en forma afirmativa los hechos salvo en cuanto a que haya recibido pago de sus honorarios y el dinero de los gastos de inscripción (adjuntando constancia autenticada del representante de la compañía). Opone las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación. Renuncia a conciliación. Solicita que en sentencia se declare sin lugar en todos sus extremos el presente proceso.- 3 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia Nº 475-2011 de las 9:30 horas del 16 de diciembre de 2011, la estimable Licenciada J. G.H.H. dispuso: "Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho opuestas por el notario denunciado y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por M.Q.E. contra el notario L.M.V.M., imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo." (Folios 46-48) 4 - Apelaciones: Inconforme con lo resuelto, el notario vencido interpone recurso de apelación (folio 59) en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido mediante providencia de las 11:40 horas del 10 de febrero de 2012, (vid folio 59) por cuyo mérito conoce el Tribunal de este...

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