Sentencia nº 00585 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Julio de 2015

PonenteLuis Fernando Guillén Zumbado
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-000287-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

S. J., a las catorce horas un minuto (02:01 p.m.) del diecisiete de julio de dos mil quince. , establecido en el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 13-000287-1170-CJ, por , mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno- quinientos cincuenta y dos- cero catorce, contra , mayor, soltero, comerciante, vecino de Zapote, cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y seis- setecientos setenta y cinco. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados A.E.C.G. y G.P.A. y del demandado, los licenciados E.R.M. y H.G.A..

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia oral dictada a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, rechaza la excepcioón de falta de ejecutividad del título. Acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses declarando prescritos los intereses del veinticinco de febrero de dos mil doce al veinticinco de agosto de dos mil doce. Se confirma la resolución intimatoria, exceptuando los intereses que fueron declarados prescritos y se condena al demandado a pagar capital, intereses futuros y costas del proceso.

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta el J.G.Z., y; I.- Se prohíja la relación de hechos probados y el único indemostrado, por resultar de la correcta ponderación de los autos. II.- La sentencia rechazó la excepción de falta de ejecutividad y acogió parcialmente la de prescripción de intereses.- La defensa de falta de ejecutividad fue desestimada en el veredicto porque, en resumen:

  4. - El despacho no encuentra base para desconocer, en principio la obligación que en el pagaré se reclama.

  5. - La prueba fundamental en que se sustentó el demandado es la confesional y reconocimiento de documentos. La validez de la confesional opera sólo en la medida que favorezca a la parte proponente y perjudique a la parte que la rinde (artículo 338 del Código Procesal Civil).

  6. - Hay un pagaré y del reconocimiento del actor se evidenció la existencia de la venta de un auto M.B. por $150,000; pagaderos, los primeros $50,000 así: $10,000 por la prima, $12,000 por la entrega y $28,000 a 30 días plazo. Los $100,000 restantes, a través de un financiamiento por medio de contrato de leasing con A.K.. El contrato de leasing se...

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