Sentencia nº 00273 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Julio de 2015

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000502-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 130005020164CI* EXPEDIENTE: 13-000502-0164-CI (187-15-1) PROCESO : ORDINARIO ACTOR/A : ATLANTA MEDICAL A.M.L., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y OTRA DEMANDADO/A : COLOPLAST S.A. Y OTRO. VOTO: 273 .- A las catorce horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000502-0164-CI, por DISTAROSTA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y ATLÁNTICA MEDICAL A.M.L., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra COLOPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA y R.D. . En virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.N.R., en calidad de apoderado especial judicial del co-demandado D., conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas del veintiocho de abril del año en curso, la cual rechazó el incidente de nulidad de notificación que promovió la recurrente .- la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: I. R. el licenciado R. N.R., apoderado especial judicial del incidentista R.D., de la resolución N° 144-2015 de las once horas del veintiocho de abril de dos mil quince, que rechazó el incidente de nulidad de notificación que promovió, para que se decretara la nulidad de la notificación practicada a la compañía co-demandada Coloplast, A/S. Alega que esa decisión le causa un perjuicio procesal a su representado, con respecto al vencimiento del plazo dentro del cual debía presentar su oposición, ya que de haberse ordenado la notificación correcta de la mercantil, a través del Consulado de Costa Rica como correspondía, su mandante habría tenido más tiempo para preparar su defensa y recabar más documentación e información para sustentar su posición dentro de la causa. Agrega "No obstante, no es sino hasta ahora, cuando ya los plazos vencieron y cuando Coloplast A/S ya se apersonó al proceso en forma voluntaria -no en virtud de haber sido notificada en forma debida, cuando ya no existe interés actual en relación con la nulidad apuntada, que el a-quo viene a rechazar el incidente interpuesto. En ese sentido, considera esta representación que el señor D. sí tenía legitimación para alegar la nulidad." . El agravio no es admisible. De conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil, la nulidad solo puede ser requerida por la parte perjudicada. En este caso, el señor D. no es perjudicado directo, con la supuesta infracción que acusa, se cometió al notificar a la sociedad co-demandada. Véase que ese artículo...

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