Sentencia nº 00147 de Tribunal de Notariado, de 31 de Julio de 2015

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000863-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 DE : NAZIRA CASTILLO ALFARO CONTRA : P.J.D.A.. VOTO No. 147-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. RESULTANDO: La señora N. C.A. manifestó haber adquirido el vehículo setecientos setenta y siete mil doscientos tres, según escritura autorizada por el licenciado P.J.D.A.. Dijo haberle pagado los honorarios cobrados y entregado la respectiva suma para la cancelación de los gastos de inscripción, estos últimos sobre la suma de seis millones de colones. Sin embargo, argumentó que el acusado presentó el testimonio al Registro Público, tasando la transacción en cien mil colones, y ahora le fue consignado como defecto: “Cancelar la diferencia en derechos de Registro, timbres e impuestos de transferencia por el valor fiscal.Cancelar diferencia en impuesto de transferencia por concepto de multas e intereses...”. Pretende que se increpe al citado profesional, para que inscriba el testimonio de la escritura y cancele la diferencia de impuestos por traspaso y derechos de registro. Pretendió, luego, ser indemnizado, reclamo que le fue denegado interlocutoriamente (folios 9 a 12, 58, 59 y 94). CONSIDERANDO : II.- Hechos Probados : Por no haber sido cuestionados, se aprueba la lista de hechos demostrados así tenidos por la autoridad de primera instancia. III.- Sobre el Recurso: Disconforme con lo resuelto por la autoridad de primera instancia, la señora defensora pública, licenciada M.F.Z.B., apeló la sentencia que impuso a su patrocinado la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se mostró agraviada, pues estimó que la señora jueza ad quo no fundamentó la sanción y porque al fijar la sanción, se incumplió con el principio de proporcionalidad. Alegó también, la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado. IV.- Caducidad : La caducidad se argumentó porque la sentencia fue dictada fuera del plazo contenido en el artículo 156 del Código Notarial. Esta circunstancia, se ha sostenido en reiteradas oportunidades, no produce las consecuencias pretendidas. El plazo ahí...

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