Sentencia nº 00391 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Julio de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-004639-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-004639-1027-CA ASUNTO: Apelación Municipal RECURRENTE: Asociación de Vecinos Claraval RECURRIDO: Municipalidad de Goicoechea No. 391 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vecinos C.R. elJ.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Alegatos de la parte recurrente: Al no existir cuestiones de trámite que deban analizarse por no existir controversia entre las partes sobre el particular, se procede al estudio de los alegatos de los intervinientes. En su recurso la parte apelante explica que la colocación de un semáforo en las cercanías de una de las entradas de la Urbanización, ha incrementado el número de vehículos que circulan en ese lugar para evitar hacer un alto, lo que provoca problemas de seguridad, destrucción de las calles, asaltos y riesgo de atropellos. Agrega que la Urbanización colinda con P. el cual es un Barrio muy conflictivo. Finalmente se indica en el recurso: "no lo vean como una Ley a la hora de resolver tomen conciencia del peligro de cada vecino hay siempre excepciones". Otorgada la audiencia respectiva la corporación local no se pronunció sobre el particular. II.- Del caso concreto: Si bien este Tribunal entiende las necesidades y preocupaciones de los integrantes de la Asociación de Vecinos de Claraval, no menos cierto es que este órgano en condición no jerárquico de legalidad, está limitado a revisar que los actos administrativos emitidos por los Concejos Municipales y por los Alcaldes, estén apegados al "ordenamiento" jurídico, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública. Teniendo claro lo...

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