Sentencia nº 00082 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Julio de 2015

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-001171-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: 06-001171-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA S.A. DEMANDADO: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO N° 82-2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación presentado por la actora (folios 7 y 8 de legajo de pruebas del actor) contra la resolución de las 10:15 horas del 8 de enero del 2015 (folio 1 del legajo de pruebas del actor). RESULTANDO

  1. - Por resolución de las 10:15 horas del 8 de enero del 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió pronunciamiento sobre la prueba ofrecida por la actora y, en lo que interesa, dispuso: "... Se rechaza la prueba denominada Testigos-Perito, toda vez que la misma no se encuentra estipulada como tal en los medios de prueba que señala el artículo 318 del Código Procesal Civil. (...)" (folio 1 del legajo de pruebas del actor).

  2. - El 7 de febrero del 2014, la actora apeló la resolución citada anteriormente, y por resolución de las 10:21 horas del 27 de abril del 2015, el Juzgado admitió la apelación y elevó el asunto ante este órgano de alzada (folios 7, 8 y 11 de legajo de pruebas del actor). Ante el Tribunal la actora expresó sus agravios (folios 15 y 16 del legajo de pruebas del actor) 3 .- No se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de este proceso y se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad. A continuación se emite pronunciamiento dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad. R. elJ.G.S..- CONSIDERANDO I.- Agravios de la actora.- En el escrito del recurso de apelación, la actora únicamente apeló lo relativo al rechazo de la testimonial-pericial ofrecida, alegando lo siguiente: "...

  3. Presentamos revocatoria con apelación subsidiaria (art. 329 CPC in fine, en relación con el 70 LRJCA) contra el rechazo de pruebas. El 318 CPC se ha interpretado en el sentido de que no es una lista taxativa de pruebas jurídicamente posibles, menos hoy día, con el gran avance tecnológico. Con la emisión del CPCA los principios del contencioso-administrativo se han ajustado. Si bien este Código no tiene aplicación directa aquí, nada, absolutamente nada, impide la aplicación de sus principios que sean compatibles con el añejo proceso. Para empezar, es...

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