Sentencia nº 00083 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Julio de 2015

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-001171-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: 06-001171-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA S.A. DEMANDADO: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO N° 83-2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del treinta de julio de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación presentado por el banco demandado (folios 14 a 16) contra la resolución de las 11:43 horas del 28 de abril de 2015 (folio 8 del legajo de pruebas del demandado). RESULTANDO

  1. - Por resolución de las 13:19 horas del 8 de enero del 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió pronunciamiento sobre la prueba ofrecida por el demandado y, en lo que interesa, dispuso: "... Se admite la prueba que se ofrece a reserva del valor probatorio que se le conceda en sentencia. Testimonial: Se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con el (los) señores J.J.S.B., R.S., L.Z., M.E.J.S., L.A.R.V., O.B.A. y J.S.S.. Se le previene a la parte demandada y por escrito que debe reducir a cuatro los citados testigos a fin de proceder a tomar su declaración. (...)" (folio 1 del legajo de pruebas del demandado).

  2. - El 3 de febrero del 2014, el banco demandado solicitó al Juzgado que se admitieran los 6 testigos ofrecidos en la contestación de la demanda (folios 2 y 3 del legajo de pruebas del demandado).

  3. - Por resolución de las 11:43 horas del 28 de abril del 2015, el Juzgado dispuso: "Revisado el presente proceso se resuelve:

  4. Por considerarse sobreabundante, se mantiene lo resuelto en el auto de las trece horas diecinueve minutos del ocho de enero del año dos mil catorce, donde se reducen los testigos a cuatro. (...)" (folio 8 del legajo de pruebas del demandado).

  5. - El 12 de mayo del 2015, el banco demandado apeló la resolución citada anteriormente, y por resolución de las 8:06 horas del 18 de mayo del 2015, el Juzgado admitió la apelación y elevó el asunto ante este órgano de alzada (folios 14 a 17). Ante el Tribunal el banco no expresó sus agravios.

  6. - No se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de este proceso y se notan defectos capaces de producir nulidad. A continuación se emite pronunciamiento dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad. R. elJ.G.S..- CONSIDERANDO I.- Agravios del banco demandado.- El apelante aduce lo siguiente: En la resolución recurrida el...

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