Sentencia nº 00083 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Julio de 2015
Ponente | Eduardo González Segura |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 06-001171-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
EXPEDIENTE: 06-001171-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA S.A. DEMANDADO: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO N° 83-2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del treinta de julio de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación presentado por el banco demandado (folios 14 a 16) contra la resolución de las 11:43 horas del 28 de abril de 2015 (folio 8 del legajo de pruebas del demandado). RESULTANDO
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- Por resolución de las 13:19 horas del 8 de enero del 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió pronunciamiento sobre la prueba ofrecida por el demandado y, en lo que interesa, dispuso: "... Se admite la prueba que se ofrece a reserva del valor probatorio que se le conceda en sentencia. Testimonial: Se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con el (los) señores J.J.S.B., R.S., L.Z., M.E.J.S., L.A.R.V., O.B.A. y J.S.S.. Se le previene a la parte demandada y por escrito que debe reducir a cuatro los citados testigos a fin de proceder a tomar su declaración. (...)" (folio 1 del legajo de pruebas del demandado).
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- El 3 de febrero del 2014, el banco demandado solicitó al Juzgado que se admitieran los 6 testigos ofrecidos en la contestación de la demanda (folios 2 y 3 del legajo de pruebas del demandado).
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- Por resolución de las 11:43 horas del 28 de abril del 2015, el Juzgado dispuso: "Revisado el presente proceso se resuelve:
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Por considerarse sobreabundante, se mantiene lo resuelto en el auto de las trece horas diecinueve minutos del ocho de enero del año dos mil catorce, donde se reducen los testigos a cuatro. (...)" (folio 8 del legajo de pruebas del demandado).
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- El 12 de mayo del 2015, el banco demandado apeló la resolución citada anteriormente, y por resolución de las 8:06 horas del 18 de mayo del 2015, el Juzgado admitió la apelación y elevó el asunto ante este órgano de alzada (folios 14 a 17). Ante el Tribunal el banco no expresó sus agravios.
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- No se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de este proceso y se notan defectos capaces de producir nulidad. A continuación se emite pronunciamiento dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad. R. elJ.G.S..- CONSIDERANDO I.- Agravios del banco demandado.- El apelante aduce lo siguiente: En la resolución recurrida el...
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