Sentencia nº 00077 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 27 de Julio de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-003405-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: S.G.D. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EXPEDIENTE Nº 11-003405-1027-CA Nº77-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde), del veintisiete de julio del año dos mil quince.- Proceso ordinario planteado por el señor S.G.D., mayor de edad, casado, agente de seguridad, vecino del Alto de Ochomogo, Cartago, cédula de identidad número 3-311-802; contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, representada en juicio por su Apoderado Especial Judicial, señor JULIO C. M.G., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-251-798. Interviene además, en calidad de abogado del demandante, el señor J.R.S.M., carné del Colegio de Abogados de Costa Rica N°7069. RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el quince de julio del año dos mil once, el señor S.G.D., planteó demanda ordinaria contra la Municipalidad de Cartago, y solicitó: "Que por ser un acto de culpa subjetiva de la Municipalidad de Cartago, (...) se proceda a acoger en todos y cada uno de los extremos del presente Reclamo Administrativo con el fin de que se me indemnice los daños y perjuicios ocasionados producto de dicha irresponsabilidad, daño material, al quedar postrado en una cama por largo tiempo, como el daño moral ese dolor psicológico de no poder incorporarme a las actividades cotidianas, como el menoscabo sufrido a mi capacidad permanente al saber que después de dicho accidente no puedo realizar lo que antes hacía. POr lo que solicito que los daños los valoro en la suma de TRES MILLONES DE COLONES Y los perjuicios en la suma de DOS MILLONES Y MEDIO DE COLONES, (...)". Posteriormente, ante la prevención que le hiciera el Tribunal, en memorial presentado ante éste, el cinco de abril del dos mil trece, la parte aclaró sus pretensiones como sigue: "Solicito se declare a la Municipalidad de Cartago responsable por funcionamiento anormal en su deber legal de señalizar y darle mantenimiento a la calle que conduce al Alto de Ochomogo frente a la Escuela en el Distrito San Nicolás.

  1. Que en razón de ese funcionamiento anormal se produjo el accidente del que fui víctima y que me produjo las lesiones fueron (sic) mencionadas anteriormente.

  2. Que en consecuencia de la declaratoria de responsabilidad en los puntos anteriores se ordene a la Municipalidad de Cartago el resarcimiento de los daños y perjuicios siguientes: Daño Material: Motivo que lo origina el accidente de tránsito que sufrí en fecha el dieciocho del tres del dos mil ocho, producto de la falta de señalización y oscuridad de la calle que no permite ver el muerto que habían instalado en esa fecha. Y consiste en los salarios dejados de percibir por el tiempo que estuve incapacitado sea del 18-03-2008 hasta el 16-04-2008, y los estimo prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, más intereses legales a la fecha del efectivo pago. Daño moral: El motivo que lo origina es el accidente de tránsito descrito en el punto anterior, consiste en el dolor psicológico de no poder mantener a mi familia mis hijos y mi esposa en virtud de que dependen económicamente de mí, toda vez que soy el único sustento de la familia. Aunado al hecho que todavía el día de hoy no he podido incorporarme a las actividades cotidianas consistentes en trabajo de guarda de Seguridad, como el menoscabo sufrido a mi incapacidad permanente al saber que después de dicho accidente no puedo realizar lo que antes hacía. Por lo que solicito que los daños los valoro en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES." (folios 1, 2, 11 y 12); II.- Que en resolución de las once horas siete minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, el Tribunal dio curso a la demanda (folios 14 y 15). III.- Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR