Sentencia nº 00074 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 20 de Julio de 2015

Número de sentencia00074
Fecha20 Julio 2015
Número de expediente12-005727-1027-CA
Número de registro648591
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 12-005727-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: D.E.D.F. DEMANDADOS: Municipalidad de Puriscal No. 74-2015-IV. interpuesto por el menor D.E.D. F., representado por su madre, la señora N.F.M., quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número: 0-000-000, en ejercicio de la patria potestad en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL , representada por el señor M.E.C., quien es mayor, casado, abogado, M. en Desarrollo Social, vecino de San José, cédula de identidad número: 0-000-000, en su condición de Alcalde Municipal (folio 98). RESULTANDO: Que el menor D.E.D.F., representado por su madre, la señora N.F.M., interpuso este proceso el 19 de octubre de 2012 en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, pretendiendo que en sentencia “ Fundamentado en el cuadro fáctico como en la prueba aportada se condene a la parte demandada a la obligación del pago de la suma de cien millones de colones sin perjuicio de lo que en sentencia se declare, por las lesiones sufridas y secuelas que puedan quedar además de daños y perjuicios ocasionados al menor D.E.D.F., por la gravedad del daño ocasionado, debido a la irresponsabilidad de dicha municipalidad demandada, por no dar el mantenimiento debido a la plaza de fútbol donde ocurrieron los hechos y no tomar en consideración que allí acuden muchos niños a jugar poniendo en grave peligro a todos los menores que allí acudan a divertirse. S. se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del presente proceso. ” (Folios 3 a 4 del expediente judicial) . Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las catorce horas y siete minutos del once de enero del año dos mil trece, la representación de la Municipalidad demandada, contestó en forma negativa la demanda y solicitó se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando al pago de ambas costas de la acción, sin oponer excepciones de fondo, pero que del contexto y por la forma en que se alega puede inferirse la alegación de una eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero o culpa de la víctima (folios 76 y 93 a 97).- Que el día cuatro de junio de dos mil trece se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de la representante del menor actor y del ente municipal demandado, acompañados ambos de sus abogados directores, en la cual se determinaron los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental, testimonial y pericial de las partes (acta de audiencia preliminar a folios 119 a 120 y su respaldo respectivo en disco compacto).- Que el día veintinueve de junio de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso con la presencia de la representante del menor actor y del ente municipal demandado, acompañados ambos de sus abogados directores y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- CONSIDERANDO: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes hechos: 1) Que el día 12 de julio de 2012, la familia del actor se encontraban de visita en la casa de su tía materna en Mercedes Norte de Puriscal (hecho primero de la demanda, admitido parcialmente en la contestación y declaración de D.D.H. y P.P.M.); 2) Que ese día, en horas de la tarde, el menor D.E.D., en compañía de sus padres, dos hermanas, su tía materna, junto con su esposo y tres hijos, se encontraban en la cancha de fútbol conocida como Cancha Mercedes Norte de Puriscal, en la cual el padre del actor les daba paseos en motocicleta a sus hijos y sobrinos, y estos a su vez se dedicaban a jugar fútbol (hecho primero de la demanda, aceptado parcialmente en la contestación, folios 134 a 139 del expediente judicial y declaración de D.D.H. y P.P.M.); 3) Que en un momento dado del día 12 de julio de 2012 en horas de la tarde, estando el menor actor y sus primos jugando fútbol en la cancha de fútbol conocida como Cancha Mercedes Norte de Puriscal, D.E. se dispuso a recoger la pelota de fútbol, rozando uno de los tubos que sostenía el marco de una portería dejada en un costado de la cancha en el sentido este-oeste, cayendo el tubo en su cabeza, quedando inconsciente en el acto (hecho primero de la demanda y declaración de D.D.H. y P.P.M.); 4) Que al suceder el accidente, una vez que el padre del menor D.E., lo levantó y revisó advirtió que expulsaba una gran cantidad de sangre por la boca y nariz, y que al palpar su cabeza notó que tenía un lado del cráneo completamente hundido (hecho primero de la demanda y declaración de D.D.H. y P.P.M.); 5) Que la señora P.P.M., al percatarse de las lesiones sufridas por el menor D.E., corrió en dirección a la calle en busca de ayuda, momento en el cual, un vehículo se detuvo cuyo conductor lo trasladó al Hospital de Puriscal (hecho segundo de la demanda y declaración de D.D.H. y P.P.M.); 6) Que por la gravedad de las lesiones que presentaba el menor D.E., fue trasladado del Hospital de Puriscal al Servicio de Emergencias del Hospital Nacional de Niños (hecho cuarto de la demanda aceptado parcialmente en la contestación en cuanto al traslado, certificación de expediente médico agregado al expediente judicial a folios 11 a 75 y declaración de D.D.H.); 7) Que el menor D. E. fue operado en el Hospital Nacional de Niños, permaneciendo en cuidados intensivos 15 días, posteriormente trasladado a cirugía dos, despertando 5 días después, estando hospitalizado un total de un mes y 22 días (hecho sexto de la demanda, aceptado en parte en la contestación, certificación de expediente médico agregado al expediente judicial a folios 11 a 75 y declaración de D.D.H.); 8) Que el menor D.E. sufrió producto del golpe con marco de fútbol un trauma craneoencefálico severo con facturas craneales, edema cerebral, contusiones cerebrales y daño axonal difuso, trauma de tórax cerrado con neumotórax bilateral que resolvió con sellos de tórax y úlcera por presión occipital resuelta producto del encamamiento prolongado. Ameritó cirugía por las fracturas craneales, colocación de traqueotomía y PEG (dispositivo para alimentación por sonda) además de lavado quirúrgico en úlcera occipital (dictamen médico legal DML N° 2013-10133 del 16 de agosto de 2013 a folios 158 a 160); 9) Que producto de las lesiones el menor D. E. evolucionó con secuelas neurológicas, usa anteojos, presenta una hemiparesia derecha que le limita la deambulación y actividades físicas, se encuentra en proceso de aprendizaje de escritura con la mano izquierda lo que le confiere lentitud en la escuela en comparación con el resto de sus compañeros (dictamen médico legal DML N° 2013-10133 del 16 de agosto de 2013 a folios 158 a 160); 10) Que las condiciones neurológicas del menor D.E. pueden mejorar con el tiempo o con terapia, estabilizarse o incluso agravarse (dictamen médico legal DML N° 2013-10133 del 16 de agosto de 2013 a folios 158 a 160); 11) Que el cráneo del menor D. E. se observa presencia de fractura antigua, completa, irregular, localizada en la región parietal izquierda, la cual está consolidando con ligero hundimiento del fragmento. Silla turca de tamaño y forma normal. No se observan calcificaciones intracraneanas ni hay signos indirectos de hipertensión intracraneana (ampliación del dictamen médico legal DML N° 2013-10133 del 16 de agosto de 2013, mediante dictamen médico legal DML N°2013-11812 a folio 166); 12) Que al momento de emitir el dictamen médico legal se concluyó que el menor D.E. cuenta a la fecha con un 54% de pérdida...

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