Sentencia nº 00117 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 17 de Noviembre de 2015

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-006266-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 12-006266-1027-CA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: M.Á.S.A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y J.C.B.. No. 117-2015-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince. Proceso ordinario promovido por el señor M iguel Á.S.A., mayor, casado, portado de la cédula de identidad No. 5-265-343, vecino de Goicoechea contra el Instituto Nacional de Seguros y contra el señor J.C.B., mayor, casado, portador de la cédula de identidad No. 1-963-672. Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor, el Licenciado O.H.C. y el Licenciado M.A.P.R. y el Licenciado W.E.F.H. en representación de los demandados. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el día 20 de noviembre de 2012, la parte actora planteó demanda ordinaria para que en sentencia se declare: "...1) Que el acto administrativo mediante el cual se puso término al contrato de trabajo, se declare disconforme con el ordenamiento jurídico y absolutamente nulo, por haber sido emitido no por el Gerente del INS que es quien ostenta atribuida por ley competencia al efecto, sino por funcionarios incompetentes para remover al personal del INS y por haber sido dictado de modo injustificado e inmotivado, sin contenido ni motivo, siendo que en consecuencia se suprime totalmente, se deja sin efecto y se anula con efecto retroactivo a la fecha de su emisión y extensivo a todos los actos, actuaciones y conductas administrativas conexas. 2) Que en consecuencia se ordene el restablecimiento de la situación jurídica del suscrito accionante, reinstalándoseme en el puesto No. 2133 en el cargo que ocupaba al momento en que se dio por terminado el contrato laboral, con pleno goce de derechos y pago de los salarios dejados de percibir. En ejecución de sentencia se cuantificará el monto total correspondiente a salarios dejados de percibir, a título de perjuicios, así como cualquier otro extremo atinente a los derechos del funcionario. 3) Que se condene a la institución demandada (INS) al pago del daño moral producido al suscrito accionante, según se indicó por la suma de veinticinco millones de colones. 4) Que se condene a la institución demandada (INS) al pago de intereses legales, sobre todas las sumas que resulten de la sentencia a mi favor, a partir de la ruptura incausada del contrato de trabajo y hasta el efectivo pago. 5) Que por todas las sumas dinerarias que resulte condenado el INS, se procederá a la actualización, reajuste y compensación indexatoria, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo, a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta su pago efectivo. Ello de conformidad con el índice de precios del consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 6) Que se condene a la parte demandada al pago de costas procesales y personales..." (Ver folios 132, 133 y 221 del expediente judicial). II.- Por resolución de las 09:55 horas del 01 de julio de 2013, se dio curso a la demanda y se confirió traslado al INS. (Ver folio 166 del expediente judicial). III.- Por escrito recibido el día 22 de agosto de 2013, el INS contestó negativamente la demanda y opuso en su defensa las excepciones de falta de derecho. (Ver folios del 173 al 178 del expediente judicial). IV.- Por resolución de las 13:45 horas del 17 de diciembre de 2013, se integró de oficio como litis consorte pasivo al señor J.C.B.. (Ver folio 193 del expediente judicial). V.- Por resolución de las 11:38 horas del 02 de setiembre de 2014, se dio traslado de la demanda al señor J.C.B.. (Ver folio 209 del expediente judicial). VI.- Por escrito recibido el día 13 de octubre de 2014, el señor J.C.B. contestó negativamente la demanda y opuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. (Ver folios 212 y 213 del expediente judicial). VII.- Que durante los días trece de enero y veinte de febrero del 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar. (Ver folios del 220 al 223 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). VIII.- Que el juicio oral y público se llevó a cabo el día 02 de noviembre de

2015. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal). IX.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los jueces M.C. y R.C.. Redacta el J.P.S.L.. CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL PROCESO: Señala el actor que estando nombrado en propiedad como Profesional Administrativo I en la Dirección de Riesgos con un salario de ¢1,527,368 colones mensuales y después de una relación laboral con el INS que inició el 20 de agosto de 1992; por oficio No. SG-09-2012 del 13 de abril de 2013 con base en lo que dispone el artículo 160 de la Convención Colectiva se le cesó a partir del día 14 de ese mismo mes y año, sin justa causa ni motivo aparente. Que dicho acto fue emitido por el Subgerente, la Jefa del Dpto. de Capital Humano y el Jefe de la Dirección de Riesgos y por tanto no fue dictado por el Gerente del INS, quien es el único funcionario competente para nombrar y remover a los empleados del INS de conformidad con la normativa aplicable. Que aún más, el INS no tuvo Gerente nombrado entre el 16/11/2011 y el 09/01/2013. En la audiencia de juicio indicó su representación que el artículo

3.1 de la LGAP establece que el derecho público regula la organización de los entes públicos aún cuando su actividad pueda ser regulada por el derecho privado, de manera que la Gerencia del INS en su organización se rige por el derecho público y no por el derecho privado y que el artículo

6.4 de la Ley del INS creó una competencia propia del Gerente como lo fue el nombrar y remover a los funcionarios del INS. Indicó que el artículo 134 de la LGAP exige que el acto administrativo señale el órgano agente y cargo del suscritor. Que al momento en el que se le cesó al señor S.A., la Institución carecía de Gerente y no quedó acreditado por parte del INS que se hubiese...

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