Sentencia nº 00109 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 5 de Noviembre de 2015

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-002539-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 109-2015 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince horas del cinco de noviembre del año dos mil quince.- Proceso de conocimiento , interpuesto por J.B.A., ex funcionario del Banco de Costa Rica, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 5-295-0066, y actuando como apoderado especial judicial el Licenciado M.C.S., carné de abogado número 6842, en contra del Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial O.R.A.. Todos son mayores y salvo las excepciones indicadas abogados. Tramitado bajo el expediente número 13-002539-1178-LA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la nulidad absoluta del acto final de despido número GG-11-13 de las doce horas del 17 de enero del 2013, emitido dentro del procedimiento administrativo número UCPAO-04-12, que le revocó su nombramiento como Gerente de la Zona de Cañas. Ordenar su reinstalación en el cargo original con todos los derechos laborales inherentes al mismo, incrementos, beneficios convencionales, así como el pago de los salarios caídos que comprenden desde su despido el día 17 de enero del 2013 y hasta su efectiva reinstalación. Ordenar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas para efecto de jubilación. Pago de intereses desde el despido y hasta su efectiva reinstalación, así como la cancelación de ambas costas del proceso (folios 1 al 9 del tomo primero del expediente judicial). II. Conferido el traslado de rigor, el Banco de Costa Rica se opuso a la presente acción, contest ó negativamente la demanda, y formul ó las excepciones de falta de derecho, caducidad (rechazada interlocutoriamente) y prescripción (folios 1928 al 1945 del tomo primero del subjúdice). III. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado acorde al ordinal 47 de su reglamento, había abundante prueba documental y testimonial que recabar lo que amerita el plazo mayor para su dictado. VI. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Que el señor J.B.A., laboró para el Banco de Costa Rica del año 2008 al 2010, como Gerente de las oficinas de Cañas y M. (folios 1836 al 1850 del subjúdice). 2) Que el señor A.C.S., laboró para el Banco de Costa Rica del año 2008 al 2010, como Gerente de la Zona 2 Guanacaste (folios 1836 al 1850 del subjúdice). 3) La Auditoria General Corporativa del Banco de Costa Rica, mediante informe de relación de hechos sobre irregularidades en relación con cheques defectuosos de otros bancos en las oficinas comerciales en M. y Cañas, número AUD-004-2012 del 10 de enero del 2012, elaborado por el Licenciado A.M.O. y supervisada por el Licenciado D.G.Z., funcionarios de la Gerencia de auditoría de Oficinas Comerciales, efectuó un estudio del período del primero de noviembre de 2008 al 30 de abril de 2010, en dichas agencias, concluyendo lo siguiente: a) Se omitió reservar inmediatamente pagos realizados a operaciones crediticias con cheques de otros bancos sin contenido económico, ocasionando el otorgamiento de préstamos a empresas que presentaban atrasos en su obligaciones con el BCR. b) Se autorizaron pagos de cheques de otros bancos para trámites no normados a favor de clientes, y en la mayoría de casos omitiendo reservar los fondos para el BCR. c) Se registraron partidas en cuentas por cobrar a una oficina del BCR, para trámites a favor de clientes sin garantía de recuperación; además de ello, se modificaron registros contables de cuentas por cobrar, evitando la antigüedad de los mismos. d) Según el sistema de monitoreo de oficinas (SISMO) tales oficinas reportan mayor cantidad de débitos en cuanto a montos en la cuenta de cheques y valores defectuosos girados contra cuentas corrientes de otros bancos del país, como el Banco Popular, Banco Cuscatlán, BAC S.J. y Banco Nacional de Costa Rica, resultando pagos con fondos insuficientes. e) Las oficinas de M. y Cañas dependían de un único gerente de zona, como titular subordinado. f) El titular subordinado J.B.A. incumplió con sus deberes sobre el sistema de control interno en dichas oficinas, al no tomar medidas para solventar tales situaciones. g) No se utilizó el sistema de conectividad en línea, el cual permite entre el BCR y el BNCR asegurarse los fondos el mismo día, sin embargo no se utilizó dicho sistema obligatorio, sino que procedieron a enviar los cheques al cobro por medio de la Cámara de Compensación y posteriormente resultaron sin fondos suficientes. h) Se incumplió con la obligación de reservar pagos crediticios, porque se observó un total de 66 cheques defectuosos, aplicados a préstamos y tarjetas de crédito de empresas y personas físicas, los cuales una vez que los cheques fueron devueltos, no se reversaron los pagos realizados, o la reversión no se realizó en forma inmediata tal y como está normado. i) Hubo irregularidades en cuanto al otorgamiento de giros crediticios amparados a créditos abiertos, debido a que al no reversar los pagos a los créditos y la utilización de los cheques defectuosos por falta de fondos, permitió a los clientes mostrar los saldos de sus préstamos como si estuviesen al día, lo cual facilitó el otorgamiento de giros amparados a líneas de crédito, que en apariencia, según la normativa no procedían su concesión. O. giros por ¢122.4 millones a las empresas Complejo Turístico El Sapo Dorado S.A., M.E.S., A. de M.S., Hotel Heliconia S.A. y Ganadería Diamante S.A. En 9 giros si los cheques no se hubiesen recibido como pago a las operaciones ligadas a contratos de crédito, los giros por fondos no se habrían logrado otorgar, por cuanto la línea de crédito no contaba con el disponible necesario. Un caso relevante fue el del Complejo Turístico El Sapo Dorado S.A., en donde se le aceptaron cheques defectuosos y se le otorgaron giros en las condiciones antes señaladas, amparados a un crédito abierto, luego se le otorgó un crédito de salvamento en junio de 2009, sin embargo posterior a este hecho, continuaron aceptándole cheques defectuosos, hasta que la situación no fue posible sostener y la empresa entró en proceso de cobro judicial, teniendo a la fecha del informe más de 540 días de atraso y la deuda con el BCR asciende a más de $3.8 millones. j) Sobre los cheques aplicados a otros trámites a favor de clientes: En dichas oficinas se lograron identificar 52 pagos de cheques por ¢213.4 millones y US $142.8 miles, cuyo producto fue utilizado para depositarle sumas a las cuentas corrientes de los clientes con el BCR, aparentes entregas en efectivo, pagarles enteros de gobierno, transferencias internacionales, pago de marchamos, cuotas obrero patronales y liquidación de pendientes contables de cuenta de chequees y valores defectuosos. De acuerdo con la normativa interna, estas aplicaciones sólo son válidas en el tanto sean trámites que le permitan al BCR recuperar el dinero en caso de que el cheque presente problemas; sin embargo, las aplicaciones realizadas con estos cheques no permitían la recuperación de los fondos. k) El encargado de la oficina en M. registro en la contabilidad cuentas por cobrar que le permitían utilizar fondos del Banco de Costa Rica para cubrir parte, por cuenta del cliente, del pago de una operación crediticia y depositar una suma a la cuenta corriente de un cliente. l) El encargado de la oficina realizó asientos contables en los cuales aplicó débitos y créditos por el mismo monto a la misma cuenta contable de cheques y...

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