Sentencia nº 00121 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 18 de Noviembre de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-004071-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 59, 61, 125, 130, 203, 222, 223, 238, 241 y 242 del expediente judicial) (folio 134 del expediente judicial) “...1- Se declare la nulidad de la resolución 1122 de las diez horas del once de febrero del dos mil ocho del Tribunal del Servicio Civil, de igual forma que se declare la nulidad de la resolución N° 487 dictada por el jerarca impropio monofásico a saber, Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, por constituir ambas, el acto final y el definitivo, respectivamente que declararon con lugar su despido. 2- Consecuentemente se ordene la reinstalación con el pleno goce de sus derechos laborales y constitucionales, específicamente el derecho al trabajo y al honor como pretensión principal. 3- Se condene y ordene al Estado al pago de los salarios caídos del Sr. G.R. en virtud de su ilegítima destitución o despido desde la fecha del cese, es decir, desde el veinticinco de noviembre del dos mil nueve hasta su eventual reinstalación. 4- Al igual que sobre las pre dichas sumas, se condene al Estado a pagar los intereses a tenor de lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil, sea lo pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a los certificados de depósito a plazo a seis meses desde el día veinticinco de noviembre del dos mil cinco. 5- Que se declare la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o actuaciones conexas. 6- Que se condene al Estado por concepto de daño moral subjetivo por un monto total de ¢

5.000.000 a razón de ¢1.000.000 por año, que va desde el inicio del procedimiento administrativo hasta la presentación de esta demanda. 7- Se solicita la indexación de las sumas dinerarias en que se condene eventualmente al Estado al tenor del artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo según el mecanismo de Índice de Precios al Consumidor. 8- Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso. 9- Que se condene al Estado al pago de daños y perjuicios, según lo que se estila en los puntos 3, 4 y 6 anteriormente señalados. 10- Como pretensión subsidiaria de no proceder la reinstalación del actor, que se le cancelen los extremos laborales referidos al preaviso y a la cesantía como si su despido hubiese sido con responsabilidad patronal..." (folios 223 y 224 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) (folios 155 a 178 del expediente judicial) . (folio 203 del expediente judicial) (folios 223 a 225 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) . "...la demanda no sólo se limita a asuntos de índole procesal, sino que también se incorporan cuestiones de fondo, ya que incluso la declaraciones de los testigos versaban sobre la existencia o no de los hechos, por lo que valorar la prueba aportada involucraría un conflicto de competencia con lo que ocurra en el proceso de materia penal, ya que aún resolviendo sobre el debido proceso se debe valorar la prueba con las implicaciones que esto conlleva, por lo anterior se anula lo realizado en la audiencia de juicio puesto que existe conexidad directa de las...

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