Sentencia nº 01037 de Tribunal de Familia, de 18 de Noviembre de 2015

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-000116-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 140001160919FA* EXPEDIENTE: 14-000116-0919-FA - 7 NUMERO 938-15(2) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO: 1037 -2015 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince.- Proceso de divorcio establecido por [Nombre 001], mayor, [...] contra [Nombre 002], mayor, [...].- Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado W.F.A., y del demandado la Licenciada S.Q.M.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.- RESULTANDO:

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "Con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de sevicia y separación de hecho y subsidiariamente en caso de no acogerse la pretensión principal se declare con lugar la separación judicial. Solicita se declare no se constituyeron o bien no se obtuvieron bienes de índole ganancial y si alguno existiere será propiedad exclusiva de quien figure como dueño, perdiendo cada cónyuge el derecho a participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Solicita se declare que tiene derecho a recibir pensión de su marido. Que la guarda, crianza y educación del hijo de las partes [Nombre 010] queda a cargo y de forma exclusiva de la señora [Nombre 001]. En caso de oposición del demandado se condene al pago de ambas costas de la presente acción. Y que se expidan las ejecutorias correspondientes de la sentencia a los respectivos registros.-

2.- El demandado fue notificado personalmente del presente proceso y procedió a contestar la demanda en los términos expuestos en el memorial de folio 114 al

121. Opone la excepción de caducidad.-

3.- La Licenciada C.N.A.H., Jueza del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, resolvió: "POR TANTO: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se acoge la excepción de caducidad en cuanto a la causal de sevicia, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] Y A [Nombre 002]; la guarda protectora del menor [Nombre 010] corresponde a la madre y la patria potestad a ambos progenitores. Se declara que la finca del partido de San José matrícula [Valor 001] y el vehículo placa [Valor 002] noson gananciales. Se rechaza la solicitud del señor [Nombre 002], para el reconocimiento...

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