Sentencia nº 00587 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2015

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-008934-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-008934-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: C.M.S.A. y otros. RECURRIDO: Municipalidad de Belén. No. 587 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas tres minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Corporación Murvik S.A., cédula de persona jurídica 3-101-174080, representada por su apoderado sin límite de suma R.M.S., portador de la cédula de identidad 1-839-622 (f74v), S.Z.M.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-371123, representada por su apoderada sin límite de suma, A.M.S. portadora de la cédula de identidad 1-1060-0068 (f21), Inversiones Ara de Belén S.A. , cédula de persona jurídica 3-101-387594, representada por su apoderada sin límite de suma, A.M.S. portadora de la cédula de identidad 1-1060-0068 (f17), J.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-081929, representada por su apoderado sin límite de suma G.M.R., portador de la cédula de identidad 2-167-480 (f75), y M. y S.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-081929, representada por su apoderado sin límite de suma G.M.R., portador de la cédula de identidad 2-167-480 (f76v), en contra de la resolución de la Alcaldía Municipal de Belén AMB-R-020-2014 de fecha 4 de junio de 2014, y mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las sociedades recurrentes y se confirmó el criterio del Director del Área Técnica Operativa y de la Unidad de Bienes Inmuebles, respecto a que la indicación incorporada en los certificados de uso de suelo requeridos por las recurrentes en cuanto a que sus fincas están localizadas en zona de vulnerabilidad extrema de acuerdo al mapa de vulnerabilidad hídrica, amenaza y riesgo para el cantón de Belén, no da pie a la configuración de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles regulado en el inciso b) del art. 4 de la Ley

7509. Redacta el J.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento que hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos...

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