Sentencia nº 00587 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2015
Ponente | Jorge E. Leiva Poveda |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 14-008934-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-008934-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: C.M.S.A. y otros. RECURRIDO: Municipalidad de Belén. No. 587 -2015 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas tres minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por Corporación Murvik S.A., cédula de persona jurídica 3-101-174080, representada por su apoderado sin límite de suma R.M.S., portador de la cédula de identidad 1-839-622 (f74v), S.Z.M.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-371123, representada por su apoderada sin límite de suma, A.M.S. portadora de la cédula de identidad 1-1060-0068 (f21), Inversiones Ara de Belén S.A. , cédula de persona jurídica 3-101-387594, representada por su apoderada sin límite de suma, A.M.S. portadora de la cédula de identidad 1-1060-0068 (f17), J.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-081929, representada por su apoderado sin límite de suma G.M.R., portador de la cédula de identidad 2-167-480 (f75), y M. y S.S.A., cédula de persona jurídica 3-101-081929, representada por su apoderado sin límite de suma G.M.R., portador de la cédula de identidad 2-167-480 (f76v), en contra de la resolución de la Alcaldía Municipal de Belén AMB-R-020-2014 de fecha 4 de junio de 2014, y mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las sociedades recurrentes y se confirmó el criterio del Director del Área Técnica Operativa y de la Unidad de Bienes Inmuebles, respecto a que la indicación incorporada en los certificados de uso de suelo requeridos por las recurrentes en cuanto a que sus fincas están localizadas en zona de vulnerabilidad extrema de acuerdo al mapa de vulnerabilidad hídrica, amenaza y riesgo para el cantón de Belén, no da pie a la configuración de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles regulado en el inciso b) del art. 4 de la Ley
7509. Redacta el J.L.P., y: CONSIDERANDO: I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento que hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos...
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