Sentencia nº 00120 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 27 de Noviembre de 2015

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia12-000073-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 12-000073 -1027-CA Actora: E.R.R. Demandado: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No-120-2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por la señora E.R.R. soltera, comerciante, vecina de San Pablo de Heredia y portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento setenta y dos- doscientos uno en contra de l Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, representado por su apoderado general judicial, el licenciado A.M.R., divorciado vecino de H. y portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos treinta y dos- ochocientos cuarenta y nueve. Interviene en condición de apoderado especial judicial del Instituto demandado, el licenciado R.P.B., casado, abogado, vecino de S.J., con la cédula de identidad número uno- seiscientos noventa y ocho- ochocientos quince.- RESULTANDO I.- Que en fecha 10 de enero del 2012, la actora interpone proceso de conocimiento en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados formulando las siguientes pretensiones que son ajustadas en la audiencia preliminar:"Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ha incurrido en responsabilidad civil, por los daños y perjuicios causados por omisión grave, de manera anormal ha obviado su deber de colocar la tapa de la alcantarilla que sirve a desagüe del edificio de su propiedad.

2.- Que el ICAA debe pagar el daño moral producido por la suma de diez millones de colones.

3.- Que el ICAA debe pagar por concepto de daño material la indemnización correspondiente a incapacidad temporal desde la fecha del accidente y hasta que se reporte de alta a la actora.

4.-Que el ICAA debe pagar a la actora la indemnización correspondiente por incapacidad parcial permanente.

5.- Que el Instituto demandado debe pagar intereses calculados al tipo legal, desde la fecha en que debió pagar las indemnizaciones, hasta su efectivo pago.

6.- Que el demandado debe asumir el costo de todos los tratamientos necesarios a fin de lograr la mayor recuperación posible por parte de la actora.

7. Que se condene al ICAA al pago de ambas costas de juicio." En la audiencia preliminar, aclara la parte actora que el daño moral que solicita es por la suma de diez millones de colones y por concepto de daño material la suma de veinte millones de colones. (Ver demanda a folios 11 y 12 y audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 102 a 104 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la accionada se opone a la demanda e interpone la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva por cuanto estima que no es el responsable de la ubicación de las paradas de autobuses en ese sector. (Ver folios 34 a 47 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 08:05 horas del 11 de noviembre del 2014, con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia se ajustaron las pretensiones, se determinaron todos los hechos como controvertidos y se admitió la prueba documental, la declaración de tres testigos y prueba pericial de Medicatura Forense y un perito matemático. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 102 a 104 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 8:40 horas del día 09 de noviembre del 2015 con la participación de ambas partes procesales . En dicha audiencia se admite prueba para mejor resolver de carácter documental, se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de las audiencia en disco compacto, minuta a folios 192 a 194 del expediente judicial). V. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. : CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el día 30 de mayo del 2011, la señora E.R.R. se dirige con dirección a la parada de bus que se ubica frente al R.M. delR. y al dar un paso hacia atrás, cae en una caja de registro sin tapa o rejilla propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quedando introducida su pierna derecha dentro de ésta, sufriendo un trauma en miembro superior izquierdo y miembro inferior derecho. (declaración de las testigos C.E.S. y S.S.D. recibidas en el juicio oral y público y referencia en el dictamen médico legal DML N°2014-5768, del 10 de junio del 2013 a folios 118 a 121 del expediente judicial); 2) Que la señora R.R. es atendida por una ambulancia en el sitio del accidente y luego es traslada al Hospital San Vicente de Paul. (Ver referencia en el dictamen médico legal DML N°2014-5768, del 10 de junio del 2013 a folios 118 a 121 del expediente judicial); 3) Que de acuerdo con informe técnico número BOM-2012-161, del 20 de marzo del 2012, realizado por el ingeniero L.C.D.Q., de la Dirección de Sistemas de Bombeo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para esa fecha la propiedad del Instituto demandado se encuentra ubicada en San Pablo de Heredia, del Restaurante Italia cien metros norte y cincuenta al oeste, sobre una servidumbre de lastre. La propiedad cuenta con un sistema de evacuación pluvial que recoge las aguas de rebalse y de limpieza del tanque, la limpieza del pozo y los pluviales de los techos y desfoga a una caja de registro ubicada a un costado de la servidumbre de acceso, a 44 metros de la propiedad del Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Señala que dicha caja descarga a la cuneta que está al costado oeste de la calle pavimentada que va hacia San Rafael de Heredia. La caja de registro tiene las siguientes dimensiones: 60 x 60 x 95 centímetros (largo x ancho x profundidad) y las tuberías de entrada y salida de la misma son de 250 milímetros de diámetro; se ubica a

0.6 metros del borde de la cuneta y a

1.8 metros de la calle pavimentada. La calle pavimentada no tiene acera y entre el costado oeste de la misma y las propiedades frente a calle hay una cuneta, la cual está entubada solamente donde arranca el camino de acceso hacia la propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el resto del caño está abierto y frente al camino de acceso a la estación, en la calle pavimentada está pintada una raya amarilla para indicar que allí hay una parada de autobús. Se advierte que la caja de registro cuenta con una tapa con rejillas y se desconoce si al momento del accidente dicha rejilla había desaparecido. (Ver fotografías a folios 23 a 25 así como informe técnico a folios 48 a 52 del expediente judicial); 4) Que en el certificado médico número 770267, del 07 de julio del 2011, el doctor J.S.P., certifica que la señora E.R.R. "sufre trauma en hombro izquierdo y rodilla derecha, presentando lesión del ligamento colateral medial y posible lesión del menisco interno en rodilla derecha, la paciente cursa con trombosis venosa profunda, se encuentra en tratamiento médico". (Ver folio 14 del expediente judicial); 5) Que en la certificación de ingresos emitida por el Contador Público autorizado, Licenciado M.A.B., se certifica que la señora E.R.R. percibe un ingreso neto promedio mensual por ¢ 285,000.00 (doscientos ochenta y cinco mil colones exactos). (Ver folio 20 del expediente judicial); 6) Que en el dictamen médico legal DML N°2014-5768, del 10 de junio del 2013, la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, realiza la valoración médico legal de la señora E.R.R., en la cual se rinde el siguiente comentario: "Se trata de una paciente femenina de 55 años de edad portadora de radiculopatía cervical y lumbocíatica como antecedente, con historia de precipitación en una alcantarilla de AyA el 30 de mayo del 2011, fue valorada en el Hospital San Vicente de Paul donde le realizaron estudios radiológicos que descartaron fracturas (folio #000077) se le encontró principalmente edema en muslo derecho con dolor y limitación a la movilidad y se anotó como impresión diagnóstica trauma contuso de muslo derecho, para lo que recibió tratamiento analgésico y fue dada de alta. El 02 de junio de 2011 se le hace un ultrasonido de hombro izquierdo y se encontró tenosinovitis del tendón largo del bíceps, con leve bursitis subacromial- subdeltoidea. Refirió continuar con dolor en pierna derecha por lo cual el 22 06 2011 se le realizó un ultrasonido doppler que mostró una trombosis venosa profunda de miembro inferior derecho, comprometiendo la vena poplítea y toda la extensión de la vena femoral superficial derecha hasta la unión con la vena femoral común derecha, así como moderada celulitis subcutánea del miembro inferior derecho y leve derrame articular de rodilla derecha. Se le maneja con tratamiento para el dolor, anticoagulantes que se suspendieron en noviembre del 2011 así como terapia física. Por persistir con dolor en dicho miembro se le practica una resonancia magnética de la rodilla la cual resultó normal y se anota (folio 000030 y 31) "... impresiona síndrome post- tromboflebítico"; fisiatría la valoró y la trató por ny (sic) dolor tipo neuropático de predominio en miembro inferior derecho pero inclusive manifestó molestias en el izquierdo. Interpone una denuncia por el dolor persistente que padece en el miembro inferior derecho posterior a la precipitación en alcantarilla de acueducto sin tapa. Actualmente no presenta dolor en extremidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR