Sentencia nº 00117 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 6 de Noviembre de 2015
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V |
Número de Referencia | 11-001112-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: A.V.G.C. DEMANDADO: EL ESTADO (PROCURADORA A CARGO: G.I.C.O.E.O. ROJAS TERCERO INTERESADO: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EXPEDIENTE Nº 11-001112-1027-CA Nº117-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas treinta y siete minutos del seis de noviembre del del año dos mil quince.- Incompetencia alegada por la codemandada Obando Rojas dentro del proceso ordinario de la señora A.V.G. C., contra el ESTADO, representado por la P.G. I.C.O. y B.E.O. ROJAS. Figura como tercero interesado, la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.- RESULTANDO I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintitrés de febrero del año dos mil once, la parte actora solicita: "1- Darle a esta demanda, emplazando a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 126 de la Ley General de la Administración Pública. 2- Se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos y en los términos del inciso g) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea ANULADO por ILEGALES o contrarias a Derecho las resoluciones ministeriales que ordenaron o confirmaron el desalojo, así como la intimación notificada irregularmente el día 21 de febrero. 3- Se condene al Ministerio de Seguridad pública, sea al Estado Costarricense, y subsidiariamente a los funcionarios públicos implicados, según lo dispuesto en los artículos 190, 194 siguientes o concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia de ello al pago de ambas costas de esta acción, así como los daños y perjuicios que eventualmente se llegaren a causar en este asunto luego del inicio y de acuerdo a lo que se defina en el curso del mismo." (folios 1 a 10).- II.- En resolución de las diez horas y un minuto del treinta y uno de marzo del año dos mil once, el Tribunal dio curso a la demanda (folio 213).- III.- Mediante escrito presentado ente el Tribunal el veintinueve de julio del dos mil once, la codemandada B.E.O.R...
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