Sentencia nº 00117 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 6 de Noviembre de 2015

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-001112-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: A.V.G.C. DEMANDADO: EL ESTADO (PROCURADORA A CARGO: G.I.C.O.E.O. ROJAS TERCERO INTERESADO: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO EXPEDIENTE Nº 11-001112-1027-CA Nº117-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las trece horas treinta y siete minutos del seis de noviembre del del año dos mil quince.- Incompetencia alegada por la codemandada Obando Rojas dentro del proceso ordinario de la señora A.V.G. C., contra el ESTADO, representado por la P.G. I.C.O. y B.E.O. ROJAS. Figura como tercero interesado, la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.- RESULTANDO I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el veintitrés de febrero del año dos mil once, la parte actora solicita: "1- Darle a esta demanda, emplazando a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 126 de la Ley General de la Administración Pública. 2- Se declare con lugar esta demanda en todos sus extremos y en los términos del inciso g) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea ANULADO por ILEGALES o contrarias a Derecho las resoluciones ministeriales que ordenaron o confirmaron el desalojo, así como la intimación notificada irregularmente el día 21 de febrero. 3- Se condene al Ministerio de Seguridad pública, sea al Estado Costarricense, y subsidiariamente a los funcionarios públicos implicados, según lo dispuesto en los artículos 190, 194 siguientes o concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia de ello al pago de ambas costas de esta acción, así como los daños y perjuicios que eventualmente se llegaren a causar en este asunto luego del inicio y de acuerdo a lo que se defina en el curso del mismo." (folios 1 a 10).- II.- En resolución de las diez horas y un minuto del treinta y uno de marzo del año dos mil once, el Tribunal dio curso a la demanda (folio 213).- III.- Mediante escrito presentado ente el Tribunal el veintinueve de julio del dos mil once, la codemandada B.E.O.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR