Sentencia nº 00119 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 26 de Noviembre de 2015

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-005079-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 13-005079-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: H.A.J. de Costa Rica S.A., Inversiones Pura Vida S.A., Fortuna S.A. y Viajes Pura Vida S.A. DEMANDADO: Banco Nacional de Costa Rica No. 119-2015-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Proceso de Conocimiento interpuesto por las empresas H.A.J. de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-130401, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S.A. cédula jurídica 3-101-137544, y Viajes Pura Vida S.A. cédula jurídica 3-101-224462 representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor A.V.C., cédula 2-336-083 contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial el Licenciado A.G.P., quien es mayor, casado, Abogado, cédula 1-516-155, vecino de Heredia. Interviene como Apoderada Especial Judicial de las actoras la Licenciada A.R.R.. RESULTANDO: I.- Que el apoderado generalísimo sin límite de suma de las actoras interpone este proceso el día 30 de julio de 2013, pretendiendo lo siguiente: "PRETENSIONES PRINCIPALES EN CUANTO A NULIDADES, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE DINERO: 1) Que se declare la Nulidad de las operaciones crediticias N° 30235668, N° 57-10-30322125, N° 57-15-20343181, N° 57-15-30375740 y la N° 30557918, por vicios en el consentimiento, por otorgar créditos sin capacidad de pago del deudor, induciendo a error al consumidor, por falta de información clara, en lenguaje sencillo, oportuna, que permita al consumidor ejercer el derecho de libre elección. 2) Que se declare la Resolución de los acuerdos de las operaciones crediticias N° 30235668, N° 57-10-30322125, N° 57-15-20343181, N° 57-15-30375740 y la N° 30557918, préstamos de dinero mercantil, por excesiva onerosidad sobreviniente. 3) Que se declare la extinción de las obligaciones de las operaciones N° 30235668, N° 57-10-30322125, N° 57-15-20343181, N° 57-15-30375740 y la N° 30557918 y liberación de los deudores y fiadores solidarios, por imposibilidad de cumplimiento. 4) Que se declare la ineficacia de las obligaciones contenidas en las operaciones de crédito N° 30235668, N° 57-10-30322125, N° 57-15-20343181, N° 57-15-30375740 y la N° 30557918, por indeterminabilidad de la obligación al amparo de los artículos 630 y 631 del Código Civil. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS EN CUANTO A NULIDADES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS N° 30235668, N° 57-10-30322125, N° 57-15-20343181, N° 57-15-30375740 y la N° 30557918: En caso de que no prosperen las pretensiones principales supra citas (Sic), de forma respetuosa solicito:

1. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de tasa piso de todos los contratos de préstamo mercantil.

2. Que se declara la nulidad absoluta de las cláusulas relacionadas directamente con los intereses corrientes de puntos fijos superiores a 3 puntos porcentuales adicionales a la tasa referenciada con factor variable.

3. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de vencimiento anticipado por atraso en el pago de cuotas.

4. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil, en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen el cobro de comisiones sin la información del porcentaje, monto correspondiente y sin factura.

5. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil, en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen el cobro de gastos de formalización, honorarios de abogados, honorarios de peritos, honorarios de notarios públicos e inscripciones registrables sin la información del porcentaje, monto correspondiente y sin factura.

6. Que se declare la nulidad absoluta de las garantías hipotecarias excesivas, así como las fianzas solidarias.

7. Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en los contratos de préstamo mercantil, escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que generen renuncias del usuario al domicilio, a la disponibilidad de su propiedad privada, a la notificación de cesión de derechos del acreedor, a la cesión de derechos del deudor y a la imputación o requerimientos de pagos. PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS POR DAÑO MATERIAL: Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica, según el monto que indique el informe pericial que podría girar alrededor de $400.000, para la devolución del dinero obtenido mediante las siguientes cláusulas y/o prácticas abusivas: A) La devolución del dinero cobrado en exceso a partir de 2 puntos porcentuales fijos sobre la tasa referenciada, por cada operación de crédito afectada. B) La devolución del dinero cobrado en exceso por error entre la tasa cobrada y la tasa referenciada el día de pago, por cada operación de crédito afectada. C) La devolución del dinero cobrado en exceso a raíz de la cláusula de tasa piso, por cada operación de crédito afectada. D) La devolución del dinero cobrado sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los porcentajes y/o montos de las comisiones por gastos de formalización de las operaciones de crédito dadas en dichas condiciones. E) La devolución del dinero sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los montos de honorarios de notario público, inscripción registral y peritajes de las operaciones de crédito dadas en dichas condiciones. F) La devolución del dinero pagado en forma excesiva ante el aumento de la tasa básica pasiva, sin tasa techo o con tasa techo inalcanzable. PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS POR PERJUICIOS: Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica a pagar los intereses legales. PRETENSIONES POR DAÑO MORAL: Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica, al pago del daño moral por la suma de $250,000.00 por el sufrimiento humano que generaron los créditos sin capacidad de pago, sin información completa y en lenguaje sencillo y con cláusulas abusivas a favor de A.V.C....". (Ver folios del 120 al 122 del expediente judicial). II.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las catorce horas veintiún minutos del seis de agosto de dos mil trece; el representante del Banco accionado, contestó de manera negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, culpa de la víctima, prescripción del derecho, venire contra factum propio. (Ver folio 124 y del 132 al 176 del expediente judicial).- III.- Que el día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia del representante de la parte actora y de la parte demandada. (Ver folios del 216 al 218 del expediente judicial).- IV.- Que el día once de noviembre de dos mil quince, se realizó la audiencia de juicio oral y público en el presente proceso, con la presencia de la parte actora, su abogada y el apoderado General judicial del Banco Nacional y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal). V.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se dicta la presente sentencia previa deliberación y por mayoría. R.e.J.S.L.; CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL PROCESO: Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: PARTE ACTORA: A) ARGUMENTO DE HECHOS: El día 30 de julio de 2013, la representación de las actoras presentaron proceso de conocimiento alegando: PRIMERO: 1) Que el día 2 de setiembre de 2004, se obtuvo una línea de crédito con el BN tramitado bajo No. 30235668, por la suma de $125,000.00 por un plazo de 30 años y con garantía hipotecaria según la escritura pública No. 3 del N.O.A.M. y ese mismo día un sub-préstamo mediante un contrato mercantil no protocolizado por $125 mil dólares a 8 años plazo con una tasa prime rate mas

4.75% iniciando la tasa de interés en

9.25%, anual con una tasa piso de

6.50% y sin tasa techo. Se cobró una comisión por administración del 1% anual sobre saldos. Operación que a la fecha está cancelada. 2) Que el día 18 de setiembre de 2006, se obtuvo un contrato de préstamo mercantil de hipoteca abierta, bajo No. 57-10-30322125, por la suma de $200,000.00 por un plazo de 30 años, según la escritura pública No. 145 del N.O.A.M.. Cada subpréstamo tiene su propio plazo y forma de pago según el contrato mercantil. Los intereses fueron referenciados a la tasa prime rate y con puntos porcentuales fijos adicionales con una tasa piso de 5% y sin tasa techo. Préstamo que hizo con el fin de cancelar la operación 057-10-30151614 y vigente a la fecha de interposición de la demanda. 3) Que el día 18 de setiembre de 2006, se obtuvo un contrato de préstamo mercantil de hipoteca abierta, bajo No. 57-10-30322120, por la suma de $200,000.00 por un plazo de 30 años, según la escritura pública No. 146 del N.O.A.M.. Los intereses fueron referenciados a la tasa prime rate y con puntos porcentuales fijos adicionales con una tasa piso de 5% y sin tasa techo y vigente a la fecha de interposición de la demanda. 4) Que el día 15 de diciembre de 2006, se obtuvo un contrato de préstamo mercantil de hipoteca abierta, bajo No. 57-15-20343181, por la suma de $50,000.00 por un plazo de 3 años, según pagaré No.

86868. Los intereses fueron referenciados a la tasa prime rate vigente a 6 meses plazo más

3.25 puntos porcentuales, iniciando al

11.50% anual. La tasa piso indicó que sería a la vigente pero no se...

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