Sentencia nº 00129 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 26 de Noviembre de 2015

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-004212-1027-CA
TipoSentencia de fondo

* 120042121027CA * Exp . 12-004212-1027-CA Res. 000129-F-TC-2015 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Proceso ordinario contencioso administrativo, tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo por J.J.S. , estudiante; EL ESTADO , representado por su procurador G.B.H., casado, abogado; y E.S.R. , técnico judicial, vecino de A.. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, solteros y vecinos de vecinos de Cartago. RESULTANDO Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento a fin de que en sentencia se declare: “ 1- Que se le otorgue el curso de rigor a esta demanda. 2- Que se declare con lugar la presente demanda ordinaria en todos sus extremos. 3- Que se declaren (sic) la disconformidad de la conducta administrativa de revocatoria de nombramiento con el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello la nulidad de todos los actos y actuaciones conexas. 4- Que se declare nula el acta levantada el día 27 de febrero de 2010, en el Juzgado Civil de Cartago por los miembros del Tribunal de la Inspección Judicial en la que consta la revisión de la que fue objeto del computador que en ese momento usaba el suscrito. 5-Que se declare nulo el acto administrativo dictado en la resolución de las once horas treinta minuto del veintiséis de marzo de dos mil diez del Tribunal de la Inspección Judicial y que se refiere al Traslado de Cargos de la Queja N° 10-000222-0031- IJ. 6- Que se declare nulo totalmente el acto administrativo dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial y que se refiere al Voto 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de 2010 en la Queja 10-000222-0031-IJ. 7- Que se declare Nulo totalmente el acto administrativo de confirmación de la revocatoria de mi nombramiento como propietario de la plaza N° 44644 en calidad de servidor judicial dictado por el Consejo Superior en sesión N°67-11 del 4 de agosto del 2011, artículo XLIV, documento 6560, al conocer en alzada la apelación de la Sentencia del Tribunal de la Inspección Judicial número 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de

2010. 8- Que se ordene la reinstalación inmediata del suscrito en el puesto que desempeñaba a la fecha de emanación del acto administrativo ilegal con TODOS LOS BENEFICIOS QUE ANTERIORMENTE GOZABA y que fue dictado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°67-11 del 4 de agosto de 2011, artículo XLIV documento 656, al conocer en alzada la apelación de la Sentencia del Tribunal de la Inspección judicial número 8888857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de setiembre de

2010. 9- Que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios deducidos de la emanación del acto administrativo ilegal del que se pide la nulidad y que consisten en: a. Daños Materiales (Daño Objetivo): Cuya motivación nace del despido ilegal del que fue objeto el suscrito, y que consiste en la pérdida del único ingreso económico (salario), de aproximadamente ¢566.000.00 mensuales, que se calcularán desde la fecha de la revocatoria de nombramiento hasta la efectiva reinstalación en el puesto con sus respectivos intereses, la que se liquidará oportunamente. b. Daño Moral (Daño Subjetivo): Ocasionado, dada la afectación a mi honor como persona y como trabajador que viví producto del despido pues tanto compañeros como demás funcionarios conocidos, amigos e incluso familiares ven en mí una persona que no es digna de confianza, aunado a la zzación social y la angustia, desesperación y sufrimiento causado, pues aún con casi ocho años de experiencia ha sido imposible encontrar trabajo que mantenga el mismo nivel económico y personal que anteriormente gozaba; mismo que se estima en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES, extremos que por su naturaleza, se hace innecesaria una pericia que determine dicho monto por cuanto su autoridad, se arroga tal facultad y su prueba es de la llamada in re ipsa. c- Perjuicios o lucro cesante: Sea que se paguen intereses legales sobre las sumas antes reclamadas, desde la fecha en que se condene al Estado a tal cumplimiento y hasta su efectiva satisfacción. Se estima prudencialmente en la suma de ¢1.000.000.00. 10-Que se elimine de mi expediente personal la anotación de Sanción de Revocatoria de Nombramiento por Falta Gravísima. 11- Que se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales derivadas de esta acción y sus respectivos intereses. La parte también formuló una pretensión subsidiaria que fue ajustada en la audiencia preliminar para que solo se mantenga la pretensión h, que se refiere a que se f- Que se declare nulo totalmente el acto administrativo dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial en Voto N° 857-10 de las 15:30 hrs. del 17 de diciembre de 2010 en la Queja 10-000222-0031-IJ .”

2. El representante estatal contestó conforme a su escrito de folios 29 al 53 y opuso la excepción de falta de derecho y la defensa de litis consorcio necesario, que se resolvió interlocutoriamente.

3. El señor E.S.R. contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho y de legitimación activa y pasiva.

4. La audiencia preliminar se efectuó a las 14 horas del 29 de noviembre de 2013 .

5. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava, integrada por los jueces, L.G.C., A.P.G. y S.J.Q., en sentencia no. 72-2014 de las 15 horas del 24 de setiembre de 2014, dispuso: “ Se rechaza la excepción de falta de derecho deducida por los accionados, así como la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado E.S.R.. Se acoge de forma parcial la demanda establecida por el señor J.J.S. contra el Estado y el señor E.S.R., rechazándose el daño moral subjetivo peticionado. Se declara la nulidad de la resolución N° 857-2010 de las quince horas treinta minutos del 17 de setiembre de 2010, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial y los actos conexos. Se ordena la reinstalación del actor en su puesto a partir de la firmeza de esta resolución, así como al pago de los salarios caídos y demás extremos laborales a partir del momento en que cesó la relación laboral con el Poder Judicial, y de los intereses legales que cada suma genere, desde que debió de ser pagado hasta su efectiva cancelación, los cuales deberán liquidarse en fase de ejecución de sentencia. A esos montos se les deducirá el importe correspondiente, al aporte del régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial, así como el impuesto sobre la renta por actividad personal dependiente. En caso de que se hubiera anotado la sanción impuesta el actor, deberá eliminarse en su expediente personal. Proceda la Inspección Judicial a dictar de nuevo el acto final dentro del procedimiento disciplinario seguido contra el actor. Se condena al Estado al pago de ambas costas de este proceso, y se resuelve sin especial condenatoria en costas respecto de codemandado E.S.R. .” El procurador formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

7. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I.- En este proceso, se ha tenido por acreditado que en el año 2010, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor J.J.S., tramitado en el Tribunal de la Inspección Judicial (expediente 10-000222-0031-IJ). Precisamente, en esa causa disciplinaria, el 26 de febrero de 2010, el inspector judicial J.V.A., realizó un reporte para investigación, donde se indicó que en fecha 17 de febrero de 2010, mediante denuncia anónima, se recibió información de que el funcionario J.S., auxiliar judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, y quien era estudiante de derecho “ estaría realizando labores de colaboración con abogados litigantes en procesos judiciales de diversas zonas del país, entre estos abogados uno de nombre R., otro de nombre O.E.R., siendo que este último habría participado de un proceso en el Juzgado Civil de Heredia, un Ejecutivo Simple de M.G.H. ”. Por tal motivo, a través de resolución de las 9 horas 55 minutos del 17 de febrero de 2010, el Tribunal de la Inspección Judicial ordenó como parte de la investigación preliminar, la revisión o respaldo del disco duro de la computadora que usaba el señor J.S.. El registro del equipo de cómputo, se llevó a cabo al ser las 9 horas 8 minutos del 18 de febrero de 2010, en presencia del inspector judicial J.V.A. y en asocio del oficial J.S.V.. Dentro de los archivos localizados en ese equipo, había uno denominado “ Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José Ejecutivo Simple. Expediente: 05-000845-0222-CI. Actor Credomatic. Demandado M.H.S.. Se contesta demanda …”, donde se alegó además la excepción de falta de derecho, falta de legitimación, prescripción del capital y de los intereses y falta de competencia por razón del territorio, y como prueba solicitó el contrato de cuenta corriente, y los recibos que demostraran que el deudor estaba al día en el pago de la deuda desde el 4 de diciembre de

2004. Otro archivo decía “ Juzgado Civil de Heredia. Proceso 05-000172-0504-CI. Ejecutivo Simple. Actor Banco Uno S.A. Demandado: M.G.H.S.. Incidente de Prescripción de la Obligación …”. Un tercer documento digital coincidía con el anterior, con la salvedad que este último enumera los hechos y la petitoria. Mediante resolución de las 9 horas 30 minutos del 18 de marzo de 2010, la Inspección Judicial ordenó levantar la información correspondiente a los hechos denunciados, y practicar las diligencias necesarias. A través de la resolución de las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo de 2010, se dio el Traslado de Cargos por parte del Tribunal de la Inspección Judicial donde se le achacaba al señor J.S., el haber confeccionado “ y/o ” archivado dos escritos que se localizan en su computadora y que posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR