Sentencia nº 00116 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 19 de Noviembre de 2015

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-001853-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-001853-1027-CA Actora: L.P.F.A. Demandado: El Estado No-116- 2015-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las once horas diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por L.P.F.A., soltera, profesional 3, asesora legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos cincuenta y cuatro- ciento sesenta y uno contra el Estado, representado por la Procuradora Laura Araya Rojas.- RESULTANDO I.- Que la actora solicita la adopción de medida cautelar ante causam, siendo ésta otorgada por el Juez Tramitador a través de la resolución número 933-2014, de las 11:25 horas del 30 de abril del 2014, ordenándose la reinstalación provisional a su puesto de trabajo en la Dirección General de Política Exterior, manteniendo sus obligaciones y derechos propios de su función laboral. No obstante, a través de la resolución número 273-2014, de las 15:45 horas del 30 de junio del 2014, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda revoca la resolución dictada por el Juez de Trámite. (Ver folios 100 a 106 y 176 del legajo de la medida cautelar) II.- Que en fecha 22 de mayo del 2014, la accionante interpone proceso de conocimiento y según se desprende del escrito de demanda y la aclaración de extremos realizada en la audiencia preliminar, éste solicita: "1. Que se declare con lugar el presente proceso ordinario declarando la nulidad absoluta de la orden de traslado de plaza de la suscrita, ejecutada mediante resolución DM-DJO-003-2014, que ha sido aplicada en violación al debido proceso constitucional y a lo dispuesto por el Reglamento de Servicio Civil y el Código de Trabajo y que se ordene mi reinstalación al puesto que he venido desempeñando en la Dirección General de Política Exterior.

2. Que se mantenga la medida cautelar dictada en autos mientras se conoce el fondo del asunto.

3. Que se declare con lugar el daño moral, por el sufrimiento causado por la suma de cinco millones de colones (daño moral subjetivo y objetivo)...". En la audiencia preliminar, la parte aclara que solicita la suma de ¢

2.500.000 por concepto de daño moral subjetivo y la misma suma por daño moral objetivo as í como las costas del proceso. (Ver demanda a folios 18 a 26, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 254 a 258 del expediente judicial) III- Que otorgado el traslado de ley, la representante del Estado contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. (ver folios 211 a 223 del expediente judicial). IV.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 horas del 08 de diciembre del 2014, con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia se indica que no hay aspectos que sanear, se aclaran los extremos petitorios y se tienen por controvertidos todos los hechos de la demanda. Asimismo, se admite la prueba documental que se enumera en la minuta y la declaración de dos testigos. (Ver minuta a folios 254 al 258 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). V.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 09:14 horas del 29 de octubre del 2015, con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia se formula el alegato de apertura, se recibe la declaración de las dos testigos, el Tribunal llama a confesión a la actora y se rinde el discurso de conclusiones por ambas partes procesales. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 271 y 272 del expediente judicial). VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S., con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la señora L.P.F.A. es funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el día 1° de noviembre del 2007 ocupando la plaza número 105553, misma que se comunica por parte del Proceso de Recursos Humanos que es reasignada de profesional en derecho servicio civil 2 a profesional en derecho servicio civil 3 a través del oficio PRH/SAO/SRS/056/2009 de fecha 01 de julio del 2009, plaza que se encuentra destacada en la Proveeduría Institucional. (hecho no controvertido); 2) Que sin precisarse fecha pero en el año 2010, el señor J.Á.S. V., Jefe de la Proveeduría institucional, promueve prácticas de acoso laboral en contra de la señora L.P.F.A., asesora legal de la misma dependencia, que consisten en un trato desigual con respecto a los medios de comunicación con su superior, toda vez que debía realizarse en formato escrito, el no acceso a las llaves de la oficina y del servicio sanitario más próximo a la dependencia, imposibilidad de ingreso a la oficina en ausencia del superior jerárquico u otros compañeros a diferencia de los demás servidores, fiscalización excesiva de la actora al acudir a otras dependencias administrativas del mismo Ministerio y amonestación y persecución a compañera de oficina vinculada con la actora, la señora J.B.G. (declaración confesional de la parte actora y declaraciones testimoniales de J.B.G. y M.B.A., recibidas en el juicio oral y p úblico); 3) Que sin precisarse fecha exacta pero para el mes de diciembre del año 2011, la actora solicita al Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores un traslado de su lugar de trabajo. (Ver folios 04 a 07 del expediente administrativo de la gestión de traslado de la Dirección Jurídica); 4) Que en el dictamen médico extendido por el D.G.R.S., del Área de Salud de C., se indica que: "la infraescrita Jefatura de Consulta Externa del Centro Integrado de Salud de C., hace constar que el asegurado F.A.L., No.106540161 recibió atención médica en esta unidad el día 28 de noviembre del 2011, se le dictaminó: TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO, CONFLICTIVA LABORAL. DESDE EL PUNTO DE VISTA PSIQUIÁTRICO SE RECOMIENDA CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO PORQUE EL ACTUAL LE AFECTA EMOCIONALMENTE." (Ver folio 22 del expediente administrativo de la gestión de traslado de la Dirección Jurídica); 5) Que en el oficio DVMA-0464-12, del 06 de junio del 2012, el Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, gira instrucciones al Jefe de Recursos Humanos solicitando que "proceda con el traslado del puesto número 105553 Profesional Servicio Civil 3, perteneciente a la señora L.F.A. a la Dirección de Política Exterior en virtud que se encuentra destacada en el Departamento de Tratados dada su alta experiencia en varias especialidades en Derecho así como en el manejo de asuntos internacionales, considerándose así de vital relevancia en esta Dirección. A su vez, la funcionaria F. además de todas las funciones establecidas para un profesional 3, ha venido a asumir mayores responsabilidades en la ejecución de su cargo, ya que no solo estará en el manejo y atención de la Asamblea Legislativa, Comisión de Asuntos Internacionales sino que también formará parte del equipo de mediadores y negociadores de Tratados cuando así se requiera, además de la representación y puesta en marcha de criterios como Posición de País, entre otros. En razón de lo anterior, solicito se proceda a la brevedad posible a fin de que este movimiento quede en la Relación de Puestos que debe presentar el Proceso de Recursos Humanos en los próximos días".(Ver folio 09 del expediente administrativo del traslado de la Dirección Jurídica); 6) Que en el oficio DVMA-0368-2012, del 8 de mayo del 2012 el Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, gira instrucciones al Jefe de Recursos Humanos a fin de realizar las gestiones pertinentes con el objetivo de trasladar a la actora de la Proveeduría Institucional a la Dirección General de Política Exterior para prestar apoyo jurídico, existiendo anuencia de todas la partes involucradas, a saber, el Proveedor Institucional, el señor J.Á.S.V. y la funcionaria, L.F.A., quienes manifiestan su aceptación firmando al pie de dicho escrito. Lo anterior, atendiendo así a lo indicado en el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. (Hecho no controvertido, ver folio 10 del expediente administrativo del traslado de la Dirección Jurídica); 7) Que a través del oficio PRH-264-2012, del 09 de mayo del 2012, el Jefe del Proceso de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se dirige a la señora L.F.A. para comunicarle que "de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (...) Por este medio le informo que a partir del día 10 de mayo del 2012, se debe de trasladar a prestar sus servicios a la Dirección de Política Exterior, según la instrucción indicada por el oficio DVMA-368-2012 de fecha 08 de mayo del 2012, suscrito por el Sr. Viceministro Administrativo y recibido en este Proceso el día de hoy....". (Ver folio 08 del expediente administrativo referente al traslado de la actora perteneciente a la Dirección Jurídica); 8) Que el señor J.Á.S.V., Jefe de la Proveeduría Institucional, a través del oficio PI-007-13, de fecha 06 de enero de 20143, se dirige al señor E.C., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, exponiendo una necesidad institucional de un asesor legal en la Proveeduría, y con fundamento en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Control Interno y la Ley General de la Administración Pública, solicita: "1. Que la señora L.P.F.A., cédula 10654161 sea traslada de inmediato a la...

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