Sentencia nº 00037 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 22 de Abril de 2015

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia11-006484-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso N° 11-006484-1027-CA Actor: S.M.A. Demandado: Banco Popular y Desarrollo Comunal. Nº37 - 2015 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, Goicoechea, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil quince. Proceso de conocimiento interpuesto por la señora S.M.A. soltera, médica anestesióloga, vecina de Upala, cédula de identidad 1-788-594, contra el Banco Popular y Desarrollo Comunal representado por su apoderado especial judicial, Licenciado I.C.Q., cédula de identidad 6-090-581. RESULTANDO

1.- La pretensión deducida por el actor en su memorial de demanda, es para que en sentencia : " a) Que se obligue al ente accionado a ejecutar conforme al contrato de la Tarjeta Visa Platinum lo relativo al seguro de viajes y la respectiva póliza. b) Por consiguiente que se indemnice a mi patrocinada por la pérdida de la visión de su ojo derecho conforme a la indemnización estipulada en el contrato y publicidad de la tarjeta Visa Platinum que adquirió con el Banco Popular y Desarrollo Comunal. c) Que se le indemnice por el daño moral sufrido a raíz de la pérdida de la visión de su ojo derecho y por la impotencia que le ha provocado esperar por más de tres años, la respuesta de la Junta Directiva del Banco Popular, sin resultado alguno a la fecha de presentación de esta demanda. d) Que se condene al ente accionado a pagar los intereses sobre las sumas que se reciban en el presente proceso. e) Asimismo que se le condene por su actuar negligente y de mala fe al pago de las costas procesales y personales a la demandada.” (f. 5 expediente judicial)

2.-En la audiencia preliminar la parte actora ajustó su pretensión que quedó así: “ a) Que se obligue al ente accionado a ejecutar conforme al contrato de la Tarjeta Visa Platinum y sus respectiva publicidad lo relativo al seguro de viajes y la respectiva póliza. Pretensión c) Que se le indemnice por el daño moral originado por la impotencia que le ha provocado esperar por mas de tres años la respuesta de la Junta Directiva del Banco Popular, sin resultado alguno a la fecha de la presentación de esta demanda. Pretensión d) Que se condene al ente accionado a pagar los intereses sobre las sumas que se reciban en el presente proceso desde la primera solicitud administrativa y hasta el efectivo pago.” (f. 126 expediente judicial)

2.- El apoderado del Banco Popular de Costa Rica, dedujo en su defensa la excepción de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual y los eximentes de responsabilidad de culpa de la víctima y ajenidad en el daño y hecho de un tercero alegados en el juicio oral, Solicita que la demanda sea declarada sin lugar en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas.

3.- El juicio oral se realizó el día 25 de marzo de 2015 y se recibió la declaración de la señora S.M.A.. Para efectos de contabilización del plazo, se indica que la Corte Cerró de forma colectiva del 30 de marzo al 3 de abril del año

2015. 4.- En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley, no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Este asunto se declaró complejo, y se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, de conformidad con el artículo 111 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa deliberación. Redacta la jueza G.C.. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS : Para la resolución del presente asunto se tiene como cierto el siguiente cuadro fáctico:

1.- El Banco Popular ofrece dentro de las posibilidades de pago electrónico, las tarjetas de crédito, Visa Nacional, Visa Internacional, V.O., V.P.. Esta última se dirige a un grupo calificado de consumidores de alto poder adquisitivo. En el folleto explicativo del Banco Popular, se indica que dentro de los servicios accesorios la tarjeta ofrece “Afiliación Voluntaria a servicios de asistencia vial y en el hogar, que brinda el Banco Popular, mediante el pago de una cuota mensual. Aseguramiento voluntarios de la tarjeta contra robo y fraude, mediante la suscripción de una póliza, para que ante cualquiera de esas eventualidades, el seguro le cubre un importante porcentaje del monto de las compra, así como del efectivo retirado de forma fraudulentas por personas no autorizadas, para su tranquilidad y la de sus familiares, las Tarjetas de Crédito Visa del Banco Popular, ponen a sus disposición la póliza de vida en caso de muerte o incapacidad total permanente(pensión de invalidez). La indemnización de esta póliza permite cancelar la deuda, y de resultar un remanente, queda a disposición de los beneficiarios designados.” (f. 49-52 expediente administrativo) La señora S.M.A. suscribió un contrato de apertura de tarjeta de crédito Visa- Banco Popular, el 14 de febrero de

2006. (f. 23 25,27,40-41 expediente administrativo) Cuando la actora solicitó el otorgamiento de la tarjeta de crédito al Banco Popular, laboraba como médico anestesiólogo en el Hospital de Upala. (f. 25 expediente administrativo de reclamo de póliza) - El departamento de Análisis de Tarjetas de Crédito Visa Banco Popular Upgrade, aprobó el 18 de setiembre de 2006, el otorgamiento de una tarjeta de crédito Visa Platinum, a la señora S.M.A.. (f. 33 expediente administrativo) El contrato para el otorgamiento de esa tarjeta V.P., fue suscrito por la actora el 19 de setiembre de

2009. Por medio de la cláusula décimo tercera de ese contrato, la señora M.A. autorizó al Banco para que éste tomara una póliza de seguro que cubriera, el límite de crédito autorizado en caso de muerte o invalidez permanente de la tarjetahabiente, la cual se cargaría de forma automática a la tarjeta de crédito. (f. 2-3 expediente administrativo, f. 201 frente y vuelto expediente administrativo de reclamo de póliza) El Banco Popular en la página que promociona en línea respecto del programa de Servicios de Asistencia VISA, https//wwwpopularenlinea.fi.cr/Bp Detalle Cobertura Pérdida de ambos miembros superiores o inferiores. Pérdida total de la vista. $

500.000 $500.000 Pérdida de uno de los miembros superior o inferior. La pérdida de la vista de uno de los ojos $250.000 $250.000 Pérdida accidental del pulgar y el dedo índice $125.000 En el caso del seguro médico de emergencia se anunciaba como condiciones que: “ El tratamiento se deberá recibir en el transcurso del viaje. EL viaje no deberá durar más de 60 días consecutivos. Los gastos deberán tener lugar en un plazo de 52 semanas a partir de la fecha de la enfermedad.” (f. 133 expediente administrativo de reclamo de póliza) El seguro Adicional de Accidentes de Viaje, tal y como se publicó en la página http//visalatam.com/s_moreinfo/programa_beneficios.jsp es adicional a la...

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