Sentencia nº 00062 de Tribunal de Notariado, de 30 de Abril de 2015

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000663-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 Voto No. 62-2015 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince. Proceso Disciplinario con Pretensión Resarcitoria, promovido por el señor G. O.B., quien es mayor, casado, pastor evangélico, cédula de identidad número seis-trescientos diecinueve-trescientos dieciocho, vecino de Barrio Moracia, setenta y cinco metros al norte de la Sede de la Cruz Roja Costarricense, en Liberia, Guanacaste, contra la licenciada M.J. E., quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos ochenta y siete, demás calidades no indicadas. Interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado. RESULTANDO : El señor G. O.B., denunció y demandó a la licenciada M.J.E., al atribuirle a la citada profesional un yerro en el deber de asesoría, con ocasión de la escritura número quinientos cuarenta y tres-dos del protocolo de la citada profesional. Explicó el señor O., que la señora K.M.E. le ofreció vender una casa en Liberia, Guanacaste y el día siete de julio del dos mil diez, acudió ante la notaria de la demandada para realizar la escritura respectiva. La notaria, les dijo que no había problema alguno y confeccionó la venta, a pesar de que el bien inmueble, soportaba limitaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y estaba afecta a patrimonio familiar. En consecuencia, pagó seis millones quinientos mil colones a la vendedora, así como los honorarios y otros gastos a la autorizante. A los nueve meses de ocupar la casa, doña K. les informó que un familiar había embargado el inmueble, pues estaba inscrita a su nombre y les solicitó volver a ocuparla, en forma temporal, para evitar mayores inconveniente, propuesta que aceptaron. Sin embargo, solucionado el problema, doña K. no cumplió lo prometido y acudiendo donde la notaria, para buscar solución, los trató mal. Dijo que doña M., como abogada, colaboró con doña K. para que la autoridad judicial respectiva, autorizara la hipoteca de la...

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