Sentencia nº 00205 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Abril de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-000526-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 151 y 152 del expediente) (folios 37, 58 a 61 del expediente) (folios 64 a 72 del expediente) (folios 74 y 75 del expediente) "... Está claro que en la zona que interesa no existen los requerimientos normativos necesarios para el otorgamiento de concesiones; asimismo, que la sociedad interesada no cumple con los requisitos establecidos en la Ley No. 6043 para ser estimada como ocupante; finalmente que la Municipalidad de A. no está otorgando permisos de uso al tenor de lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública..." (folios 86 a 88 del expediente) "... Acoger en todos sus términos la recomendación vertida en el Informe DZMT-394-DI-2014 (…) del Departamento de Zona Marítimo Terrestre…” “…no cuenta con un Plan Regulador Costero, el cual es un requisito sine qua non para poder otorgarse una concesión (artículo 38 de la Ley 6043, 15 y 19 del Reglamento a la ley 6043)..." . folios 1 a 4, 33 a 57 del expediente) (folios 5 a 8 del expediente); (folios 18 a 22 del expediente); (ver la versión digital de dicha normativa, en la página web: www.gaceta.go.cr/gaceta ) . (no hay prueba en el expediente) "... está totalmente consciente en que al no contar aún la zona en que se encuentra el lote que ocupa un plan regulador, no se puede otorgar ningún tipo de concesión por parte de la Municipalidad que pueda afectar de alguna forma la implementación de un futuro plan regulador. Quedando claro lo anterior, lo que también lo es, es que el Plan Regulador Costero Integral Matapalo-Barú, ya está en proceso de aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y posteriormente por el Honorable Concejo Municipal, plan regulador que abarcaría el sector de Playa Guápil..." "...Al estar debidamente aprobado desde el mes de noviembre pasado y en vigencia el plan regulador supra citado, consideramos que no existe ya, objeción o justificación que nos deniegue tal solicitud..." (ver la versión digital de dicha normativa, en la página web: www.gaceta.go.cr/gaceta ) -veinticinco de junio del dos mil trece- (artículos 38 de la Ley 6043; 15 y 19 del Reglamento a esa Ley) "... está totalmente consciente en que al no contar aún la zona en que se encuentra el lote que ocupa un plan regulador, no se puede otorgar ningún tipo de concesión por parte...

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