Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Abril de 2015

PonenteEduardo González Segura
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000431-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE: 06-000431-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: HOTEL PUNTA LEONA Y OTROS DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS N° 42-2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación (folio 779 A 782) contra el auto de las 10:08 horas del 24 de setiembre del 2014 (folio 775 a 777). RESULTANDO

1.- Por resolución de las 10:08 horas del 24 de setiembre del 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba testimonial propuesta por la parte actora, disponiendo lo siguiente: "Realizada una valoración de la prueba propuesta y siendo sobre abundante, se reduce a tres los testigos propuestos, los cuales podrán ser elegidos a su conveniencia y comunicarlo al Despacho con la debida antelación." (folio 776).

2.- Por escrito presentado el 2 de diciembre del 2014, la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada anteriormente (folios 779 a 782).

3.- Por resolución de las 08:26 horas del 12 de enero del 2015, se rechazó el recurso de revocatoria y se admitió ante este Tribunal el recurso de apelación en subsidio (folios 833).

4.- A continuación el Tribunal emite pronunciamiento. R. elJ.G.S.. CONSIDERANDO I.- Agravios de la parte actora.- En su escrito de apelación la actora reprocha lo siguiente: Considera esta representación que dada la complejidad en la temática que se ventila en este proceso, nuestro derecho a la prueba se ve comprometido negativamente. Es menester determinar fehacientemente cuál fue la vía de acceso tomada por los usuarios desde 1938, hasta la actualidad, a efectos de determinar la verdad de lo ocurrido; en el sub júdice hemos identifcado, agrupado y clasificado por épocas a los testigos; incumbe esta probanza, porque la temática en discusión brindará luz para la calificación de los hechos que desprendan responsabilidad personal del demandado G.M., como consecuencia directa de un señalamiento a dedo y por ende ilegítimo, señalando una ruta quebrantando la verdad, sin contar con elementos objetivos, ni legitimación alguna para tal proceder. Por su parte, tenemos a los señores A. y S.C.; con sus sociedades; quienes han instigado continua y arbitrariamente la realización de actos ilegítimos que contrarían la verdad y atentan contra la propiedad privada...

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