Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Abril de 2015
Ponente | Eduardo González Segura |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 06-000431-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
EXPEDIENTE: 06-000431-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: HOTEL PUNTA LEONA Y OTROS DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS N° 42-2015-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil quince.- Se conoce recurso de apelación (folio 779 A 782) contra el auto de las 10:08 horas del 24 de setiembre del 2014 (folio 775 a 777). RESULTANDO
1.- Por resolución de las 10:08 horas del 24 de setiembre del 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba testimonial propuesta por la parte actora, disponiendo lo siguiente: "Realizada una valoración de la prueba propuesta y siendo sobre abundante, se reduce a tres los testigos propuestos, los cuales podrán ser elegidos a su conveniencia y comunicarlo al Despacho con la debida antelación." (folio 776).
2.- Por escrito presentado el 2 de diciembre del 2014, la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución indicada anteriormente (folios 779 a 782).
3.- Por resolución de las 08:26 horas del 12 de enero del 2015, se rechazó el recurso de revocatoria y se admitió ante este Tribunal el recurso de apelación en subsidio (folios 833).
4.- A continuación el Tribunal emite pronunciamiento. R. elJ.G.S.. CONSIDERANDO I.- Agravios de la parte actora.- En su escrito de apelación la actora reprocha lo siguiente: Considera esta representación que dada la complejidad en la temática que se ventila en este proceso, nuestro derecho a la prueba se ve comprometido negativamente. Es menester determinar fehacientemente cuál fue la vía de acceso tomada por los usuarios desde 1938, hasta la actualidad, a efectos de determinar la verdad de lo ocurrido; en el sub júdice hemos identifcado, agrupado y clasificado por épocas a los testigos; incumbe esta probanza, porque la temática en discusión brindará luz para la calificación de los hechos que desprendan responsabilidad personal del demandado G.M., como consecuencia directa de un señalamiento a dedo y por ende ilegítimo, señalando una ruta quebrantando la verdad, sin contar con elementos objetivos, ni legitimación alguna para tal proceder. Por su parte, tenemos a los señores A. y S.C.; con sus sociedades; quienes han instigado continua y arbitrariamente la realización de actos ilegítimos que contrarían la verdad y atentan contra la propiedad privada...
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