Sentencia nº 00045 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 30 de Abril de 2015

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-005981-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ PROCESO ORDINARIO ACTOR: CORPORACIÓN DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: EL ESTADO (P.M.V.S.) EXPEDIENTE Nº 13-005981-1027-CA Nº45-2015-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil quince.- Proceso planteado por CORPORACIÓN DAVIVIENDA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, (anteriormente CORPORACIÓN HSBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA y antes CORPORACIÓN BANEX SOCIEDAD ANÓNIMA), cédula de persona jurídica número 3-101-044730, representada por el señor F.C.N., mayor de edad, de nacionalidad brasileña, casado, administrador de negocios, vecino de Guachipelín de Escazú, S.J., Torre HSBC, noveno piso, portador del pasaporte de su país número CX siete dos tres seis dos dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra el ESTADO, representado por la señora P.M.V.S., mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad número 1-874-505, vecina de Cartago. Interviene además, en calidad de apoderado especial judicial, el señor I.V.R., mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad número 1-695-983. RESULTANDO I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el treinta de agosto del año dos mil trece, CORPORACIÓN DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, planteó demanda ordinaria contra el ESTADO, en la cual solicita que en sentencia se declare: "(...) la procedencia de las declaraciones rectificativas del Impuesto sobre la renta, formulados por la Corporación Actora, a manera de petición, en relación con los períodos fiscales 2001 y 2002, habida cuenta de su procedencia y apego a derecho.

2. Que consecuentemente se deje sin efecto y se declare la disconformidad jurídica de las resoluciones TFA-242-2010 emitida por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las 10:00 horas del 29 de julio de 2010, adicionada y aclarada por la resolución TFA 282-2010 de las 10:40 horas del 31 de agosto de 2010, notificada a mi representada en fecha 2 de setiembre de 2010, así como de la resolución determinativa N°GE-DT-01-R-3021-6 de las 08:10 horas del 30 de noviembre de 2006 emitida por Administración Tributaria de San José, únicamente en cuanto tales actos administrativos rechazaron la procedencia de las declaraciones rectificativas del Impuesto sobre la Renta presentadas por la actora en relación con los períodos 2001 y

2002. 3. Que se declare la disconformidad jurídica sustancial y por ende se dejen sin efecto las resoluciones TFA N°146-2013 y TFA N°170-2013, ambas del Tribunal Fiscal Administrativo, en el tanto pretenden una liquidación de la deuda tributaria sin que se considere la rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta realizada por la actora, en relación con los períodos fiscales 2001 y 2002 y además en el tanto pretende imponerse una sanción administrativa improcedente en perjuicio de la actora.

4. En forma subsidiaria, solicitamos se deje sin efecto el acto el acto administrativo principal: sea la resolución TFA-242-2010 emitida por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las 10:00 horas del 29 de julio de 2010, adicionada y aclarada por la resolución TFA 282-2010 de las 10:40 horas del 31 de agosto de 2010, notificada a mi representada en fecha 2 de setiembre de 2010, en virtud de que tales actos se encuentran desplegando efectos continuados, toda vez que el desconocimiento ilegal de las declaraciones rectificativas formalmente incorporadas por la actora en el presente proceso implica al día de hoy la firmeza de un cobro improcedente de tributos nacionales.

5. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción." (folios 1 a 18).- II.- En resolución de las trece horas y treinta y seis minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, el Tribunal dio curso a la demanda y confirió su traslado al Estado (folios 20 y 21).- III.- Por escrito presentado ante el Tribunal, el once de diciembre del año dos mil trece, la representación del Estado contestó negativamente la demanda, e interpuso la excepción de falta de derecho (folios 24 a 42).- IV.- La audiencia preliminar fue celebrada el día cinco de junio del año dos mil catorce, entre las catorce horas y las catorce horas treinta minutos. En dicha audiencia se aclaró la pretensión identificada como la número 4, estableciéndose que la misma deberá leerse de la siguiente manera: "En forma subsidiaria solicitamos que se deje sin efecto el acto administrativo principal, sea la resolución TFA-242-2010 emitido por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo a las 10:00 horas del 29 de julio del 2010, adicionada y aclarada por la resolución TFA-282-2010 de las 10:40 horas del 31 de agosto de 2010, notificada a mi representada en fecha 2 de setiembre de 2010, únicamente en cuanto dicho acto administrativo rechazó la procedencia de las declaraciones rectificativas del impuesto sobre la renta presentadas por la actora, en relación con los períodos 2001 y 2002; toda vez que el desconocimiento ilegal de las declaraciones rectificativas formalmente incorporadas por la actora en el presente proceso, implica al día de hoy la firmeza de un cobro improcedente de tributos nacionales." Se procedió además, a admitir la totalidad del expediente administrativo, conformado por los legajos correspondientes al acto determinativo, las hojas de trabajo y el de la inspección. También fue admitida la declaración de los testigos peritos C.A.A.;eroV. y G.N.N.. V.- La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el día trece de abril del año dos mil quince. En dicha audiencia la representación del Estado prescindió de la declaración de la testigo perito G.N.N.. VI.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los J.G.S. y C.H.. Redacta la J.S.N.. CONSIDERANDO I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Que la actividad principal durante los períodos fiscales 1999 a 2002, de la Corporación Banex Sociedad Anónima, actualmente Corporación Davivienda Sociedad Anónima, es la de inversión y registra en la cuenta N°.1150-Inversiones Permanentes, acciones en Banco Banex S.A, B.V., Puesto de Bolsa S.A., Fiduciaria de Ahorro Banex S.A., Banex Inmuebles y Equipos S.A.; B., Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Banex Seguros S.A. y Caribbean Bank of Exports (hecho primero no controvertido por la demandada y traslados de cargos visibles a folios 1 a 35 del expediente administrativo, legajo del acto determinativo); 2).- Que la Corporación Banex Sociedad Anónima fue objeto de un proceso de fiscalización tributaria en relación con los períodos fiscales 1999-2002, en los que se emitieron los siguientes traslados de cargos:

1. Determinación N° 2751000048781, del dos de diciembre del dos mil tres, en el cual se objeta la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el actor para el período fiscal 1999, "por considerarla ilegal e incompleta". En lo esencial, se rechazó la suma de Ë 390,329,301.96 colones por concepto de gastos proporcionales a ingresos no gravables, aumentando la base imponible a en la cantidad de Ë 371,467,336.96, estableciendo el aumento del impuesto a pagar en Ë 111,440,201.09

2. Determinación N°2751000048797, del dos de diciembre del dos mil tres, en el cual se objeta la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el actor para el período fiscal 2000, "por considerarla ilegal e incompleta". En este período se rechazaron gastos no deducibles proporcionales a ingresos no gravables por el monto de Ë 150,553,493.95, estableciendo una renta líquida de Ë 151,877,395.85, aumentando la base imponible en Ë 150,553,493.95, y determinado el aumento del impuesto a pagar en Ë 45,166,048.79.

3. Determinación N° 2751000048806, del dos de diciembre del dos mil tres, en el cual se objeta la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el actor para el período fiscal 2001, "por considerarla ilegal e incompleta". Se procedió a "rechazar gastos financieros por Ë 521,743,612.83. Por cuanto dichos gastos no están vinculados con la obtención de rentas gravadas por el impuesto a las utilidades, en el período fiscal -2001." Con fundamento en lo anterior, los gastos financieros no relacionados con rentas gravables que se rechazaron ascienden a la suma de Ë 521,743,612.85. El aumento a la base imponible se estableció en Ë 217,442,553.85, y el correspondiente al del impuesto a pagar en Ë 65,232,766.16."

4. Determinación N° 2751000048815, del dos de diciembre del dos mil tres, en el cual se objeta la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el actor para el período fiscal 2002, "por considerarla ilegal e incompleta". Se estimó que "dichos gastos no están vinculados con la obtención de rentas gravadas con el impuesto a las utilidades, en el período fiscal-2002." Con fundamento en lo anterior se rechazaron gastos financieros no relacionados con rentas gravables por la cantidad de Ë 694,510,022.00, produciendo un aumento en la base imponible por Ë 271,679,058.00, determinando el aumento del impuesto a pagar en la suma de Ë 81, 503,195,40" (ver copia de los traslados de cargos citados, a folios 1 a 35 del expediente administrativo, legajo correspondiente a la determinación); 3).- Que en escrito presentado ante la Dirección General de Tributación el tres de febrero del dos mil cuatro, la aquí actora planteó...

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