Sentencia nº 00134 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Abril de 2015

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-100095-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

Expediente N° 12-100095-0217-CI. ACT: () S.A.M.. Casillero N°

37. DEM: () A.L.A.G.. bumenal@ice.co.cr Fax N° 2221-10-02. ____________________________________________________________ N° 134 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil quince.- En INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, incoado por A.L.A. G., dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-100095-0217-CI, por S.A.M., contra la incidentista referida. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado E.A.S., en calidad de apoderado especial judicial de la incidentista, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las siete horas catorce minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la cual rechazó la articulación en cuestión, fijó la cuantía del asunto en la suma de veinticuatro millones doscientos noventa mil colones y condenó al pago de las costas procesales a la recurrente.- REDACTA el J.F.H.; y, CONSIDERANDO: I.- La parte demandada apela la resolución que declara sin lugar el incidente de objeción a la cuantía. Arguye que para la fijación solo se tomó en cuenta la estimación dada a la demanda, respaldada con documentos que demuestran el tratamiento dental que recibió el actor, que acreditan la falta de fundamento de la demanda, incluso que no sufrió daño o perjuicio atribuible a la demandada. Afirma que no puede deducirse mala fe de la incidentista al objetar la cuantía, por lo que debió eximirse del pago de las costas procesales a que fue condenada, con lo que se demuestra que las pretensiones de la demanda son exageradas. II.- Al interponer el incidente de objeción a la cuantía, tan solo alegó que la interposición del embargo preventivo, por el monto de cuatrocientos mil colones, limitó la pretensión de la parte actora y por ello debía rebajarse la cuantía. III.- El señor J. de primera instancia rechazó el...

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