Sentencia nº 00130 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Abril de 2015

Número de sentencia00130
Número de expediente14-000001-0180-CI
Fecha30 Abril 2015
Número de registro643046
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica)

Expediente N° 14-000001-0180-CI. ACT: () FLORIDA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n° 2255-0417 FAX n° 2437-7000 DEM:( ) R.B.F., INMOBILIARIA FABER, SOCIEDAD ANÓNIMA y GREAT TITANIUM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. adrinot@yahoo.com ____________________________________________________________ N° 130 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- S.J., a las once horas diez minutos del treinta de abril de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000001-0180-CI, por FLORIDA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra R.B.F., INMOBILIARIA FABER, SOCIEDAD ANÓNIMA y GREAT TITANIUM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por la sociedad actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las once horas siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, la cual acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada REDACTA la J.a LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. En el hecho probado 2), aparte II) después de "uno cero dos dos", se agrega, de fecha veintitrés de agosto de dos mil siete. Por innecesario se elimina el hecho 3). II. En la resolución apelada, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, con base en los siguientes argumentos, "las partes involucradas dentro del contrato de compraventa del bien inmueble que se discute en esta vía son comerciantes al ser dos sociedades anónimas, es decir, Inmobiliaria Polares Sociedad Anónima y la accionada Inmobiliaria Faber Sociedad Anónima son comerciantes (ver hecho probado 1, 2 y 3), según lo estipulado en el artículo 5 del Código de Comercio que reza "Son comerciantes: ...c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen...". Dentro de la petitoria del presente ordinario manifiesta la parte actora se dio un incumplimiento contractual, lo cual deberá de ser demostrado por cada una de las partes del presente asunto, si existió o no un incumplimiento en cuanto a la compraventa del bien inmueble (ver escrito de demanda visible del folio 100 al 109). No obstante, de la prueba documental que consta en autos, se desprende que el cheque del Banco U.S. Century Bank número uno cero dos dos, por la suma de doscientos treinta y cuatro mil ochenta y cuatro dólares no ha podido ser pagado (ver hecho probado 4). Asimismo, se demostró que la sociedad Inmobiliaria Polares Sociedad Anónima se fusionó con la empresa Florida Inmobiliaria Sociedad Anónima prevaleciendo ésta última (ver hecho probado 5). En este asunto alegan los accionados que se encuentra prescrita la obligación al haber transcurrido los cuatro años por el cheque al cobro. No obstante, lo que se discute en el presente ordinario es el incumplimiento del contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado entre dos sociedades anónimas, al cual se aplican las normas comerciales que regulan la prescripción que corresponde a los numerales 968 del Código de Comercio que reza "Las acciones que se deriven de actos y contratos comerciales, prescriben con arreglo a las disposiciones de este capítulo. La prescripción se opera por el no ejercicio del derecho respectivo dentro del plazo legalmente indicado" así como la norma 984 "Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años,...". En consecuencia, tomando en cuanto la fecha en que se presentó el cheque por la suma de doscientos treinta y cuatro mil ochenta y cuatro dólares para hacerse efectivo y no se logró (el día quince de febrero del dos mil diez) y la fecha en que se deben de tener por notificados a los accionados Great Titanium Sociedad de Responsabilidad Limitada y R.B.F. (diez de abril del dos mil catorce) y se apersonó al proceso la sociedad Inmobiliaria Faber Sociedad Anónima (dieciséis de julio del dos mil catorce), que es la fecha para que produjera la interrupción del plazo de prescripción, artículo 977 inciso a) del Código de Comercio y 296 inciso a) del Código Procesal Civil. No obstante, tanto para el día diez de abril como el dieciséis de julio ambos del dos mil catorce, ya el plazo de cuatro años de la prescripción había transcurrido, por lo que no se interrumpe la prescripción, al ser una relación comercial lo efectuado entre ambas sociedades (ver en este sentido el voto 243 de las once horas diez minutos del trece de septiembre de dos mil doce del Tribunal Segundo Civil...

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