Sentencia nº 00036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 27 de Abril de 2015

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-007991-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 36-2015 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil quince.- Proceso de conocimiento , interpuesto por C.A.L.M., casado, cédula de identidad número 4-075-772, vecino de San J., y por M.A.L.H., divorciado, geógrafo, cédula de identidad número 4-132-688, vecino de san J., en contra del Banco Nacional de Costa Rica, actuando en su representación el Licenciado J.M.C., soltero, vecino de Moravia, cédula de identidad número 1-1211-320. Todos son mayores y salvo las excepciones indicadas abogados. Tramitado bajo el expediente número 13-007991-027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de condenar al Banco Nacional de Costa Rica al pago de la indemnización del daño material a favor de los actores, por el monto de ¢

1000.000 a favor de C.A.L.M. y de $20.038.56 dólares americanos a favor de M.A.L.H. por las transferencias de fondos fraudulentas vía telefónica sin la debida protección del dinero del cliente por parte de la entidad bancaria. Requiere además, se condene a la entidad bancaria al pago de los intereses legales hasta el día de pago, así como ambas costas del proceso (folios 40 al 46 del expediente judicial). II. Conferido el traslado de rigor a la demandada, contest ó negativamente la demanda, solicitando se declare sin lugar la acción, y formulando la excepción de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, así como las eximentes de responsabilidad de culpa de la víctima y el hecho de un tercero (folios 50 al 63 de los autos). III. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento. IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) El señor C.A.L.M. es cliente del Banco Nacional de Costa Rica, desde el 14 de setiembre de 1998, bajo el código 3118, utilizando la cuenta corriente bancaria número 200-01-000-193102-4, la cual estuvo enlazada a la cuenta de ahorro electrónica en dólares número 200-02-000-587263-0 a nombre de su hijo M.A.L.H., contando la cuenta del señor L.M. con el servicio de Banca Telefónica (folios 2 al 5, del 73 al 87 del principal). 2) El señor M.L.H. es cliente del Banco Nacional de Costa Rica, desde el día 30 de abril de 1998, en la cuenta de ahorro electrónica en dólares número 200-02-000-587263-0, la cual estuvo enlazada a la cuenta electrónica de su padre número 200-01-000-193102-4 y no cuenta con el servicio de Banca Telefónica (folios 2 al 5, 91 al 99 del principal, así como oficio del 10 de febrero del 2014 expedido por la Plataforma de Servicios OP del BNCR que consta en el expediente administrativo, así como declaración de J.L.Q.A.. 3) El día 20 de julio del 2013, previo a su viaje al exterior, el señor M.A.L.H. realizó un reporte de viaje al número 2207-8600 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 8 al 18 y 34 del subjúdice). 4) Al momento de firmar los contratos de apertura de cuentas con el Banco Nacional de Costa Rica, los señores C.A.L.M. y M.L.H., se comprometieron en las cláusulas 5 y 6, a dar aviso al Banco de inmediato y por escrito, por la pérdida, robo, hurto de la libreta de ahorros, la tarjeta de VISA o Servibanca Máster Card, cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, llaves de cajitas de seguridad, de lo contrario asumir ían toda la responsabilidad del mal uso que se haga de los mismo; asimismo, el Banco les entregar á en forma personal una o varias claves de los servicios bancarios, a que se hayan incorporado, disponiéndose que éstas son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y tendrá los mismos efectos que la ley le otorga a la firma, teniendo el mismo valor probatorio y haciéndose responsable el cliente del mal uso de los servicio bancarios (folios 78 al 79, 84 frente y vuelto, así como del 93 al 99 de los autos). 5) El día 23 de julio del 2013 el señor C.A.L.L. recibió una llamada de origen desconocido del teléfono número 7177-7684, a su teléfono número 2263-6831, en la cual le informaban que había obtenido una pantalla plana, una refrigeradora, trescientos mil colones de dinero en efectivo y una portátil, para lo cual debía depositar en el lapso de veinte minutos el monto de ochenta mil colones a la cuenta de G.R.B., número 15115320010199035 (folios 2 al 5 del expediente judicial, así como declaración de J.L.Q.A.. 6) El día 23 de julio del 2013 al señor C.A.L.L. le solicitaron que devolviera la llamada al teléfono número 7177-7684, lo cual efectuó de su teléfono número 2263-6831, al ser las 12:49 horas (folios 2 al 5 y 20 del expediente judicial). 7) El día 23 de julio del 2013, al actor L.M., la persona que lo había llamado ofreciéndole premios, le requirió que lo llamara mientras iba a rumbo al Banco para efectuar el depósito a la Agencia del BNCR ubicada en San Rafael de H., lo cual realizó desde su celular número 8840-4595 a las 13:12 horas, para posteriormente realizar el depósito bancario por ochenta mil colones a la cuenta a nombre de G.R.B., número 15115320010199035 (folios 2 al 5 y 20 del expediente judicial). 8) El Instituto Costarricense de Electricidad reporta que para el día 23 de julio del 2013, se hicieron dos llamadas del teléfono número 2263-6831 al teléfono número 7177-7684, una a las 12:49 horas con una duración de 25 minutos y la otra a las 13:34 horas, con una duración de 8 minutos y 29 segundos (folio 18 del subjúdice). 9) El Instituto Costarricense de Electricidad reporta que para el día 23 de julio del 2013, se hizo una llamada telefónica del teléfono número 8840-4595 al teléfono número 7177-7684, a las 13: 12 horas, con una duración de 18 minutos (folio 19 ibid). 10) El Instituto Costarricense de Electricidad reporta que para el día 23 de julio del 2013, se efectuó una llamada del teléfono número 8840-4595 al teléfono número 2212-2627, al ser las 13:55 horas, con una duración de tres minutos y el día 24 de julio del mismo año, se hicieron diversas llamadas del mismo celular al teléfono número 2212-2627 del Banco Nacional de Costa Rica, entre las 13:22 horas a las 13:29 (folios 19 y 21 del subjúdice). 11) El Instituto Costarricense de Electricidad reporta que para el día 23 de julio del 2013, se efectuaron diversas llamadas del teléfono número 2263-6831 al teléfono número 2212-2627 del Banco Nacional de Costa Rica, al ser las 14:26 horas, 14:28 horas, 14:29 horas, 15:03 horas, y las 16:09 horas (folio 22 del principal). 12) El día 24 de julio del 2013 el señor C.A.L.M. detectó en su cuenta que mediante el sistema de banca telefónica se efectuaron varias transacciones no deseadas a sus cuentas, una por un millón de colones el 23 de julio del 2013 a nombre B.M.M. y quince operaciones más el día 24 de julio del mismo año, en la cuenta de su hijo, en lazada con la suya, efectuadas por G.R.B., J.P.A.V., J.M.D.C., B.M.M., A.G.M.Z., C.J.L.S., K.A.H. y N.P.T., por un monto de $20.038.56 (folios 2 al 54 del subjúdice). 13) El día 24 de julio del 2013, el señor C.A.L.M. se apersona a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de H., para reportar movimientos irregulares en su cuenta por medio del sistema de Banca Telefónica (folios 8 al 18 del expediente judicial). 14) El día 24 de julio del 2013, el señor M.A.L.H. procede a llamar desde su celular número 8829-5959 al número 2207-8600 del Banco Nacional de Costa Rica, para proceder a bloquear sus dos cuentas bancarias (folios 8 al 18 y 33 del expediente judicial). 15) El Banco Nacional de Costa Rica reporta en el histórico de movimientos que a la cuenta del señor C.A.L.M., se le dedujo el monto de quinientos mil colones por parte de B.M.M., y la cantidad de quinientos mil colones a nombre de G.R.B. por medio de la plataforma de Banca telefónica (folio 23 de los autos). 16) El Banco Nacional de Costa Rica indica en el histórico de movimientos que a la cuenta del señor M.A.L.H., se le dedujo el monto de $20.038.56, en diversas transacciones efectuadas a favor de B.M.M., J.P.A.V., J.M.D.C., A.G.M.Z., C.J.L., K.A.H., y N.P.T., por medio de la plataforma de Banca telefónica (folio 32 de los autos). 17) El Instituto Costarricense de Electricidad...

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