Sentencia nº 00268 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Abril de 2015

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-000698-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

S. J., a las nueve horas veinte minutos (09:20 a.m.) del diez de abril de dos mil quince. , establecida ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 14-000698-164-CI, por , representado por su apoderado generalísimo R.M.S., quien confirió poder especial judicial a los licenciados M.R.G.P., J.A.H.M., D.G.J. y J.B.G., contra ambas representadas por su apoderado generalísimo V.H.V. y, , representada por su apoderado generalísimo H.E.N.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas cuarenta y nueve minutos del seis de enero de dos mil quince, que rechaza solicitud de anotación de demanda sobre diversas fincas y de exhibición de documentos de las sociedades demandadas. R. elJ.H.C. y; I.- La entidad bancaria gestionante apela la resolución venida en alzada mediante la cual el Juzgado rechaza solicitud de anotación de demanda sobre diversas fincas y de exhibición de documentos de las sociedades denominadas Frutas Tropicales Venecia S.A., Banacol de Costa Rica S.A. y Corporación Agrícola del Monte S.A.. En sus agravios manifiesta, medularmente, que la anotación de demanda es procedente por cuanto, contrario a lo opinión del Juzgado, lo que va a ser materia de la futura demanda definitiva sí encuadra en los supuestos del artículo 468 del Código Civil. Asimismo y en lo relativo a la exhibición de documentos, agrega, tanto el artículo 246 del Código Procesal Civil como el 265 del Código de Comercio prevé la posibilidad de constituir prueba anticipada mediante la modalidad de este tipo de exhibición y, en particular esta última norma -el numeral 265 citado-, aduce, aplica al caso por que quien solicita la prueba es comerciante y también lo son todas las sociedades requeridas al ser sociedades anónimas, con lo cual el conflicto es de mero orden mercantial, de ahí lo incuestionable del interés legítimo para promover dicha solicitud. II.- Pese a que la parte gestionante alude en su escrito inicial a “ petición de medida cautelar de naturaleza real, consistente en anotación preventiva de demanda ordinaria y exhibición documental”, en realidad lo peticionado tiene una naturaleza jurídica dual. En efecto, por un lado se trata de petición de una anotación de demanda cual es una medida cautelar y, por otro, de una exhibición de documentos que, en recto sentido, no es una medida cautelar sino una prueba anticipada. Se aclara lo anterior...

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