Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 29 de Abril de 2015

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia11-005642-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

______________________________________________________ Proceso Contencioso Administrativo (puro derecho) Actor: A.G.J. Demandado: Banco de Costa Rica Expediente No. 11-005642-1027-CA No. 41-2015-VII. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil quince.- Proceso de conocimiento interpuesto por A.G.J., con cédula de identidad número 2-0284-0514, vecino de Heredia, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por Ó.R.A.. Ambos son mayores y abogados. RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare: "(...) PETITORIA PRINCIPAL.

1. Que en razón del acto de nombramiento realizado por el Banco y el contrato de adhesión firmado, además de la praxis administrativa desarrollada durante la relación laboral, fui empleado regular del Banco, sujeto a los reglamentos y lineamientos existentes de obligado acatamiento. //

2. Que se obligue al Banco de Costa Rica a pagar, con base en la convención colectiva de los empleados del Banco, suscrita en San José el día 3 de setiembre del 2008, en concepto de salario los montos obtenidos por mí por honorarios de abogado y notario, dado que el sueldo de ¢300,00 fijado en el contrato no equivale en modo alguno a un salario de un profesional en Derecho. //

3. Que sobre la totalidad de la suma anterior se aplique la indexación por pérdida de valor adquisitivo. //

4. Que se obligue al Banco a pagarme el daño moral objetivo originado en la imposibilidad de acceso a la suma que me corresponde en carácter esencial por tratarse de un ingreso profesional necesario para la subsistencia, que ha afectado mi seriedad, buen nombre y prestigio profesional. //

5. Que se obligue al Banco a pagarme el daño moral subjetivo originado en la desazón e incertidumbre que supusieron una injusta perturbación de mis condiciones anímicas. // Los daños y perjuicios patrimoniales y daños morales -objetivo y subjetivo- solicitados son inestimables al día de hoy, se originan en la conducta sustancialmente disconforme con el ordenamiento del Banco de Costa Rica y consisten en el menoscabo patrimonial sufrido por mi. //

6. Que sobre la anterior cantidad ya indexada y actualizada, en concepto de daños y perjuicios patrimoniales se aplique un interés puro o real, que resulta de restar al interés normal el porcentaje correspondiente a la inflación. //

7. Que el monto anterior debe calcularse desde la exigibilidad de la obligación hasta su efectivo pago, con base en la convención colectiva de los empleados del Banco, conforme lo señala el artículo 29 de la misma vigente al momento de mi retiro. //

8. Que como consecuencia de lo anterior, el Banco debe cubrir en concepto de cuota patronal el monto correspondiente calculado sobre la fijación del salario que se determine. //

9. Que para cubrir la cuota obrera que me corresponde, se pague inicialmente por el propio Banco y se deduzca la misma de la suma que me corresponda recibir por diferencial de salarios no cubiertos. //

10. Que se condene al Banco de Costa Rica al pago de costas personales y procesales originadas en la presente acción. //

11. Que los extremos numerados del 2 al 7 deberán liquidarse en ejecución de sentencia. // "PETITORIA SUBSIDIARIA

1. Que en razón del acto de nombramiento realizado por el Banco y el contrato de adhesión firmado, además de la praxis administrativa desarrollada durante toda la relación laboral, fui empleado regular del Banco, sujeto a los reglamentos y lineamientos existentes de obligado acatamiento. //

2. Que el Banco al incluir en el contrato la cláusula de pago en la suma de trescientos colones (¢300,oo) con los aumentos indicados, realizó actos y desarrolló conductas sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico que supusieron la violación a las disposiciones de la Ley No.832 del 04 de noviembre de 1949, su Reglamento y la escala salarial que tiene el Banco para los profesionales en Derecho, al fijar una remuneración contraria a las disposiciones de la misma, lo que da como resultado la ilegalidad del monto del contrato. //

3. Que se declare nula y se anule la cláusula de fijación salarial hecha por el Banco desde su inicio en el año 1966 por la ilegalidad de la misma. //

4. Que se obligue al Banco de Costa Rica a pagar desde el inicio de la relación laboral el día 16 de junio de 1966 el salario aplicable a mi condición de abogado asesor de dicho Banco, o sea la correspondiente para un L.enciado en Derecho. //

5. Que sobre la anterior cantidad ya indexada y actualizada, en concepto de daños y perjuicios patrimoniales se aplique un interés puro o real, que resulta de restar al interés normal el porcentaje correspondiente a la inflación. //

6. Que se obligue al Banco a pagarme el daño moral objetivo originado en la imposibilidad de acceso a la suma que me corresponde en carácter esencial por tratarse de un ingreso profesional necesario para la subsistencia, que ha afectado mi seriedad, buen nombre y prestigio profesional. //

7. Que se obligue al Banco a pagarme el daño moral subjetivo originado en la desazón e incertidumbre que supusieron una injusta perturbación de mis condiciones anímicas. // Los daños y perjuicios patrimoniales y daños morales -objetivo y subjetivo- solicitados son inestimables al día de hoy, se originan en la conducta sustancialmente disconforme con el ordenamiento del Banco de Costa Rica y consisten en el menoscabo patrimonial sufrido por mí. //

8. Que sobre la totalidad de la suma anterior se aplique la indexacción por pérdida de valor adquisitivo. //

9. Que el monto anterior debe calcularse desde la exigibilidad de la obligación hasta su efectivo pago. //

10. Que como consecuencia de lo anterior, el Banco debe cubrir en concepto de cuota patronal el monto correspondiente calculado sobre la fijación del salario mínimo que se realice en cada caso. //

11. Que para cubrir la cuota que me corresponde, se pague inicialmente por el propio Banco y se deduzca la misma de la suma que me corresponda recibir por diferencial de salarios no cubiertos. //

12. Que se condene al Banco de Costa Rica al pago de costas personales y procesales originadas en la presente acción. //

12. (sic) Que los extremos numerados del 4 al 9 deberán liquidarse en ejecución de sentencia.". Posteriormente, en libelo de ampliación de la demanda, agregó una pretensión adicional, la cual literalmente señala: "(...)

12. (sic) Se declare nulo y se anule, el artículo 8 en su párrafo primero e incisos 1 al 5 inclusive del Reglamento de Servicios Notariales para Operaciones de Crédito del Banco de Costa Rica por ser ilegal, en cuanto contraría frontalmente el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central, que establece el rol en la distribución del trabajo entre los notarios de las entidades públicas." (Ver folios 16 a 19, 206, 425 a 426, 630 a 632, todos del expediente judicial, así como grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada).

2. Conferido el traslado de rigor, la entidad bancaria demandada contestó en forma negativa la demanda, invocando la excepción de falta de derecho.

3. Que la audiencia preliminar respectiva contemplada en el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo se celebró a las 13:33 horas del 28 de junio del 2013 y a las 09:00 horas del cinco de febrero del

2014. En dicha audiencia se declaró este asunto de puro derecho y las partes asistentes procedieron a rendir sus conclusiones.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado e indefensión a las partes. Se emite esta resolución dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal. Redacta la J.Q.V.; y, CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Como debidamente acreditados se tienen los siguientes hechos, los cuales resultan de relevancia para la solución del presente asunto y encuentran sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1. Que el actor empezó a laborar en el Banco de Costa Rica el día 16 de junio de 1966, teniendo como fecha de contrato de trabajo permanente el 19 de junio de 1967 en el puesto de asesor legal (ver folios 166 a 167 bis del expediente administrativo).

2. Que mediante oficio sin número fechado del 14 de junio de 1966, dirigido al accionante y emitido por el Subgerente y J. de Personal del Banco de Costa Rica, se le comunica al señor G. que fue designado como asesor de la Sucursal Alajuela del banco a partir del 16 de junio del 1966 y de común acuerdo con su persona se le pagaría la suma de trescientos colones mensuales, teniendo entre sus funciones las siguientes: "(...)

1. Atender las consultas de tipo legal que le haga el Gerente de la Sucursal, necesarias en sus funciones. 2) Inscripción y autenticación de firmas de Hipotecas formalizadas dentro del plan de Crédito a Pequeños Agricultores. 3) Legalización de documentos de mortuales y/o quiebras y juicios de cobros. También atendería los servicios de notariado y gestiones de cobro judiciales de dicha sucursal, siendo entendido que los honorarios por sus servicios serán pagados exclusivamente por los clientes del Banco y los deudores de las operaciones en cobro judicial. (...)". (Ver folio 163 del expediente administrativo).

3. Que en fecha 19 de junio de 1966, el señor A.G.J. y el Banco de Costa Rica suscribieron Contrato de Trabajo de empleado permanente, en el cual se dispuso, en lo que resulta de interés: "(...) 1°) El empleado se obliga a prestar al Banco en sus oficinas de Alajuela, los servicios que corresponden al cargo de Abogado, de conformidad con las Leyes y Reglamentos del Banco y con sujeción a las instrucciones y a la autoridad de los respectivos J.s designados por el Banco. // 2°) El Banco se obliga a pagar al Empleado, por la prestación de sus...

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