Sentencia nº 00111 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Abril de 2015

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000192-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente N°13-000192-0181-CI.- ACT: () INVERSIONES SABALO, SOCIEDAD ANÓNIMA. CASILLERO N°

278. DEM: ( ) SEMA AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. FAX n° 2256-5029 hrgnotificaciones@gmail.com ____________________________________________________________ N° 111 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000192-0181-CI, por INVERSIONES SABALO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra SEMA AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la licenciada C.E.R.S., en calidad de apoderada especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas del ocho de enero de dos mil quince, la cual rechazó la excepción previa de litis consorcio pasivo necesaria opuesta por la recurrente .- REDACTA la Jueza MOLINA ESCOBAR; y, CONSIDERANDO: I. A. la apoderada especial judicial de la parte demandada de la resolución emitida a las diez horas del ocho de enero de dos mil quince, en que se rechaza la excepción previa de litis consorcio pasivo necesaria. Se alega que la sociedad actora interpuso la demanda en contra de su representada, por los supuestos daños ocasionados por la aplicación aérea de sustancias agroquímicas de acción quemante y no llama al proceso a los ingenieros agrónomos A.S.V. y G.Q.U., profesionales encargados, el primero de preparar la receta que se le aplicó a los cultivos y el segundo, como encargado de esos cultivos. T. parcialmente la resolución impugnada y critica que el Juez afirme que los daños que se están pidiendo no tienen que ver ni con la receta y los productos utilizados, ni con la asesoría técnica a cargo de los cultivos, pues no hay objeciones sobre la eficacia de la fumigación en las parcelas contratadas, aseveraciones que estima prematuras y sin sustento alguno a esta altura procesal, cuando ni siquiera se ha iniciado la fase probatoria, por lo que no es posible para el juzgador haber adquirido la claridad que dice haber alcanzado, respecto de los daños alegados por la parte actora. Agrega que “Lo único claro hasta aquí, es que la teoría del caso de la sociedad demandante no vincula los daños alegados, ni con la receta y los productos utilizados, ni con la asesoría técnica a cargo de los cultivos, pero eso es solo una teoría y no una verdad en el proceso, pues para logar algún nivel de certeza en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR