Sentencia nº 00067 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 23 de Abril de 2015

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-000846-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José - Edificio Anexo A Calle Blancos de Goicoechea Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Expediente: 14-000846-1027-CA Proceso: Puro derecho Actora: Sucesión de J.M.C.O. Demandado: El Estado N° 67-2015-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por la SUCESIóN DE J.M.C. ODIO -quien en vida fue viudo, empresario, vecino de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad número 1-0117-4534- representada por su albacea J.A.C.A., divorciado, técnico en turismo, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-283-654 (f. 3); contra EL ESTADO , por el que comparece el Procurador de Hacienda MSc. Julio M.M., casado, con cédula de identidad número 1-690-182, vecino de San José (f. 50). Intervinieron también en el proceso, en representación de la actora, sus apoderados especiales judiciales licenciados B.G.M., soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-920-271 y K.K.J.P., divorciada, vecina de La Garita de Alajuela, con cédula de identidad número 9-096-416 (f. 3). Las personas físicas citadas son mayores y, con las salvedades hechas, abogados.- RESULTANDO:

1.- Que el albacea de la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso en escrito presentado el 6 de febrero del 2014 (f. 4-46), formuló demanda cuya pretensión -así fijada en la audiencia preliminar- consiste, en lo sustantivo, en solicitar que en sentencia se declare: “1. (...) [la] disconformidad de la conducta administrativa que reintegró 12 708 195 colones en calidad de devolución de dinero a la demandada Gas Nacional Zeta SA, que consta según constancia (sic) de Tesorería del Circuito Judicial (sic) a folio cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de Noviembre (sic) del dos mil doce con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas. /

2. (...) que en la resolución de esta gestión se condene al Poder Judicial pagar a favor de la Sucesión de J.M.C.O. (...) el principal sean la suma de catorce millones setecientos cincuenta mil colones, por concepto de indemnización fija establecida en el 277 del CPC (sic). /

3. (...) solicito se actualice la anterior suma, a un monto de valor presente de ¢23 694

381.72 veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y un colones setenta y dos céntimos por concepto de la indexación de la suma anterior a valor presente. /

4. (...) solicito se condene al demandado al pago de diez millones de colones por concepto de daño moral. /

5. Solicito además se condene al pago de los intereses legales que al día de hoy son seis millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos siete colones sesenta y nueve céntimos sin menos cabo (sic) del cobro futuro de los intereses a generar que se liquidaran (sic) en el momento oportuno. /

6. (...) solicito Se (sic) condene al Poder Judicial al pago de las costas procesales a favor de J.M.C.O. (sic), que se desglosan así: cuatro mil trescientos cincuenta colones por certificación literal del albaceazgo tres mil colones (sic), trescientos cincuenta colones de timbres en certificaciones aportadas y mil colones entre copias y parqueo y las costas personales que ascienden a la suma de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones, de esta acción” (las abreviaturas entre paréntesis no son del original). En la audiencia preliminar, la parte actora aclaró que no pretende la nulidad de ninguna actuación formal administrativa, de manera que la disconformidad que se solicita declarar en el punto 1 de la pretensión lo es únicamente como presupuesto de la reparación monetaria reclamada.-

2.- El demandado contestó negativamente la acción y opuso la defensa previa de prescripción, así como la excepción de falta de derecho. Manifestó, además, su renuencia a conciliar en este asunto (f. 56-89).-

3.- La audiencia preliminar inició a las 14:09 horas del 26 de agosto del 2014, con asistencia de las partes y bajo la conducción de la jueza de trámite Licda. L.V.C.. En ella se fijó la pretensión del modo que quedó reseñado en el resultando primero supra. Luego, la citada juzgadora dispuso diferir para la sentencia la defensa previa de prescripción. Posteriormente se determinó los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber más evidencia que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 182-184).-

4.- El expediente fue turnado a esta Sección...

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