Sentencia nº 00185 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Abril de 2015

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia14-006628-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr “…que es propietaria de la finca del partido de Cartago matrícula de folio real número CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA - CERO CERO CERO, situado en el distrito dos del cantón primero de la provincia de Cartago, del Asilo de la Vejes (sic) en Cartago Centro, cincuenta metros al suroeste, y declara que el agua de la casa que se tramita la suspensión del servicio que corresponde a la cuenta número 961, no está tomando agua de la paja de agua que le corresponde, sino que se está tomando el agua de la paja de agua de la casa que está alquilada por la señora (…), siendo que la paja de agua dicha está cerrada y sin utilización, a los efectos de demostrar lo dicho solicito a ese Despacho se sirvan enviar un inspector conforme a las posibilidades de ese despacho…”. (folios 63, 73 a 80, y 23 del expediente; el subrayado no es del original) “…habiéndose realizado por parte de este Despacho la inspección solicitada, según boleta número 5728, el día 9 de mayo en curso a las 10:05 horas, verificando los inspectores R.V.C. y J.Á.R., que en la propiedad existen tres pajas de agua, de las cuales una paja es fija y surte dos casas, habitadas por dos familias, además existe una paja medida con el hidrómetro número 277969, que abastece la casa habitada por la señora J.S. y la tercera paja se encuentra taponeada dentro de la propiedad, por lo antes expuesto le solicito su criterio, con respecto a la paja que está taponeada dentro de la propiedad, a efecto de actualizar los registros municipales…” (folios 102 y 110 del expediente) “…el día 30 de mayo, realicé inspección a la propiedad en compañía de los señores R.V. y J.Á., inspectores de su departamento, pudiéndose comprobar lo dicho por ellos en la inspección anterior, o sea una paja medida que abastece una casa y una paja fija que abastece 2 casas. Y en el pasillo en medio de las 2 casas del frente hay una tubería taponeada. Mi criterio es el de no eliminar la cuenta solicitada por la señora C.O., toda vez que se le está cobrando por unidad habitacional con la paja fija y la paja que la señora indica que está cerrada misma que se comprobó, pero dentro de la propiedad, no siendo responsabilidad municipal…” (folios 103 y 104 del expediente) “… no cortar, eliminar ni suspender las pajas de agua # 961 y 425 (…) rectifico, no cortarlas...

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