Sentencia nº 00076 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 23 de Julio de 2015

PonenteIris Rocío Rojas Morales
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia10-004458-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 100044581027 CA * Exp. 10-004458-1027-CA Res. 000076-F-TC-2015 . S.J., a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por SERCOPE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.V. derL.A., ingeniero civil; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL , representado por su apoderado general judicial, L.G.C.V., divorciado. Figuran como apoderados especiales judiciales de la actora, Á.E.C.G., V.M.G., soltero, D.V.B., soltero. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casado, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el apoderado de la parte actora estableció proceso de conocimiento, ajustando sus pretensiones en audiencia preliminar, a fin de que en sentencia se declare: “1- …la nulidad de absoluta del informe de Inspección N° 1234-00869-2009-I. 2- Que se condene a la demandada Caja Costarricense del (sic) Seguro Social a reintegrarle a la actora las cargas sociales retenidas que tiene a su favor y que ascienden a la suma de ₵65.521.467,24 que fueron cobradas indebidamente. 3- Que se condene a la demandada Caja Costarricense del (sic) Seguro Social al pago de los intereses legales generados desde el momento en que la demandada recibió el aviso del depósito del pago realizado en consignación de pago y hasta el momento en que se haga efectiva la devolución total de las sumas reclamadas. 4- Que se condene a la demandada Caja Costarricense del (sic) Seguro Social al pago de las costas personales y procesales del presente proceso.” El apoderado de la Caja contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de integración de la litis (resuelta en audiencia preliminar), falta de derecho, prescripción y caducidad.

3.- Al ser las 13 horas 30 minutos del 4 de agosto de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En esta se fijó la pretensión.

4.- La J. T.R.C.M., en la continuación de la audiencia premilitar celebrada a las 8 horas 45 minutos del 23 de enero de 2013, en resolución no. 119-2013, dispuso: “Se acoge la defensa previa de caducidad interpuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se declara caduca la acción. Seda (sic) por finalizado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.”

5.- El representante de la parte actora formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Participa en la decisión de este asunto el magistrado suplente L.G.. Redacta la magistrada R. M. CONSIDERANDO I.- La empresa Sercope Construcciones S.A demandó a la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS o la Caja) para que le reintegre el dinero que le retuvo de manera ilegítima. Lo anterior, con base en lo siguiente. El 25 de febrero de 2008, el señor J.S.C.B., trabajador de la sociedad, solicitó un estudio de inspección por cuanto, en su criterio, los salarios reportados a la Caja eran inferiores a los realmente devengados. Dado lo anterior, la Dirección de Inspección, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio de la CCSS, realizó la respectiva investigación. Al determinar supuestos incumplimientos en las obligaciones para con la Administración, calculados en el monto de ¢204.318.267,70 a título de salarios no reportados oportunamente y ¢56.698.338,00 por cuotas obrero-patronales y aquellas derivadas de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), el 17 de abril de 2009 se notificó el traslado de cargos. Este último, fue contestado el 27 de abril siguiente, aportando prueba de descargo, entre ella: un cuadro de cada uno de los casos sometidos a investigación, numerados del 1 al 8 (los que desglosó así:

1. casos reportados con apellidos o nombre diferente,

2. salario ajustado por el Instituto Nacional de...

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