Sentencia nº 00027 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Enero de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-012261-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 16-012261-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: ARCOS WEB SOCIEDAD ANÓNIMA No. 27-2017 , a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- ARCOS WEB SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número 3-101-431127, contra la resolución número AMH-1541-2016 de las doce horas veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por la Alcaldía Municipal de H.. CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio número MM-305-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, la Administración del Mercado Municipal de H. le informó al A. del local 51 que "En vista, que las condiciones y uso que se les está destinando al segundo piso del local 51, no corresponde a las descritas en este reglamento, que es para colocar o guardar mercadería, sino que se está empleando para cocinar y preparar alimentos. Se le previene que al término de 30 días calendario a partir del recibido de este oficio, suspenda la actividad de preparación y elaboración de alimentos, con el fin de que este espacio sea utilizado únicamente para colocar y guardar mercadería". (Folio 38); 2) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 07 de octubre de 2016, el señor J.F.C.J., en condición de Presidente de Arcos Web Sociedad Anónima interpone recurso extraordinario de revisión contra el oficio número MM-305-2016. (Folios 41 a 54): 3) Mediante resolución número AMH-1541-2016 de las doce horas veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, la Alcaldía Municipal de H. declaró sin lugar el recurso extraordinario de revisión interpuesto. (Folios 69 a 77); 4) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 16 de diciembre de 2016, el señor M.S.R., en condición de Apoderado especial administrativo, interpone recurso de apelación contra la resolución número AMH-1541-2016. (Expediente digital, folio 12) A efectos de analizar la admisibilidad en el presente asunto, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 153, 156, 161 y 162 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública...

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